La Ley de Nietos rige desde el 2022 y finalizará en 2024. Cuba es uno de los países con mayor demanda del reconocimiento de la nacionalización. Todos los detalles en el siguiente informe.
La Ley de Memoria Democrática en España, conocida como “Ley de Nietos”, es una normativa que permite a los descendientes de españoles que fueron exiliados por el franquismo obtener la ciudadanía española. Cuba es uno de los países donde se registra una mayor demanda de este reconocimiento y en el próximo año se deberá presentar, sin excepciones, la documentación que acredite la acogida y el año de la llegada a la isla del antepasado español.
Pero este no será el único documento a presentar. Entre una lista larga, pero accesible, habrá que demostrar otros varios aspectos. Los requisitos se ordenan según cuatro casos.
“Anexo 1”: Ley de Nietos para los que
El primero de los casos, conocido en las oficinas consulares como “Anexo 1”, rige para los hijos y nietos de españoles que nunca perdieron la nacionalidad. También es válido para los descendientes de los antepasados que perdieron la ciudadanía como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.
Los documentos para la nacionalización que se deben presentar son los siguientes:
- El Anexo I. Se descarga a través de este link.
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
- La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos sólo constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
Segundo caso o “Anexo II”: para los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad
Este esquema incluye a los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
La documentación que se deberá presentar es la siguiente:
- Anexo II firmado. Se descarga en este link.
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
Tercer caso: hijos de españoles nacionalizados por ley
El tercer anexo rige para hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
Los documentos que deberán presentar son los siguientes:
- Anexo III firmado. Se puede descargar en este link.
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Cuarto Anexo: el Código Civil y la nacionalidad
Incluye a todas las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español.
En todos estos casos se podrá acoger igualmente la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.
Se deberán presentar estos documentos:
- Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado. Se puede descargar aquí.
- Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.









Gracias por la información
En Cuba también piden, en todos los casos, el estado conyugal de los padres al momento de nacer su hijo o hija… Por ejemplo, alguien que aplique por anexo 3, si sus padres eran casados al momento del nacimiento y siguen casados en la actualidad, debe entregar una certificación de matrimonio; si se divorciaron tiempo después, pueden entregar una vigencia de matrimonio o una certificación de divorcio donde quede clara la fecha en que se efectuó el matrimonio que se disuelve…
Nada, que además de las certificaciones de nacimiento (que en Cuba son en extracto, NO literales) el Estado conyugal es imprescindible en los expedientes…
Pueden añadir eso al artículo, con respectivos ejemplos (en caso de que los padres fuesen solteros o divorciados al momento de nacer su hijo o hija, también hay q demostrarlo con certificaciones de esos divorcios o con la respectiva fé de soltería… etc.)
Que pena llevo desde el 28 de septiembre buscando mi cita sin dormir y entre los haker y los gestores es imposible no se hasta donde va parar esto
Les pido que hagan un reportaje investigativo sobre el mal trabajo del Consulado Español en La Habana ,sobre el burocratismo técnico,que han puesto con el famoso tema de las credenciales,los rechazos de los trámites al cabo de cuatro meses presentados,el cambio del procedimiento establecido por ellos mismos,y la lentitud extrema en todo el proceso.
Nos dejan prácticamente desprotegidos.
Gracias.
Esta ley no solo contempla los emigrados dd is guerra civil..debe leer más esta propuesta de ley y sobre el anexo 1…contempla la palabra emigrados. Ya sea cuando el franquismo o antessssss..esto s expone puede traer confusiones .Sea mas explicito
Mis documentos aún los espero después de largos meses en proceso de legalización y como yo miles de personas. Mi abuelo vino a Cuba huyendo del franquismo x razones políticas,entró al país ,no renunció a la ciudadanía española, y tengo documento de que murió en cuba ,el tiene fecha de entrada al pais . Entonces al pedir este nuevo documento, quiere decir que no tengo derecho a acogerme a la ciudadanía española. Quiero que aclaren mis dudas.
Aclaro en mi escrito anterior. No poseo el documento que diga la fecha de entrada al pais de mi abuelo. El entro huyendo y no se registro Entonces como es un requisito nuevo que piden ahora para el 2024. Quiere decir que no tengo derecho a la ciudadanía española?
Libro de familia
Que bueno saber q españa le esta dando facilidad a ciudadanos cubanos exelente opoortunidad mas por la crisis q atravieza cuba actualmente si huvieramos sido neicolonia de españa cuba no estuviera asi actualmente como esta . Los cubanos.pudieran visitar mas frecuente el continente europeo.sin muchas travas q haveces se presenta al solicitar algun caso de solisitud hacia la antillas .
Hola,saludos,yo presente mi documentacion el 27/12/11 y hasta el 2021 no tuve respuesta,me denegaron por una equibocacion por la premura,cometi el herror de poner la inscripcion de el Abuelo de mi primo y no la de el mio,cuando conoci este herror inmediatamente entregue,la inscriccion de nacimiento de mi abuelo la cual fue recogida,firmada y acunada en la sede de la embajada y hasta el dia de hoy no e recibido ninguna respuesta.saludos,esperando por una respuesta
Buenas quisiera que alguien me aclarase una duda, yo soy bisnieto de español pero mi padre y abuela de esta linea son fallecidos y nunca hicieron el tramite de optencion de la ciudadania española, mi pregunta es yo pudiera optar por esta a traves de la LMD
Soy bisnieta por ambas familias, mi madre tristemente falleció y mi padre aún vive gracias a Dios, estoy iniciando los trámites pero no se como obtener la certificación de nacimiento de los bisabuelos en España pues tampoco tengo muchos datos, por favor si me puede ayudar con alguna información para localizar estos documentos. Gracias