Una nueva proclama presidencial restringe el acceso a la ciudadanía americana para ciertos inmigrantes, afectando directamente a cubanos, venezolanos y otras 12 nacionalidades. Conoce en detalle qué países están prohibidos, cómo estas medidas afectan a los residentes permanentes y qué opciones existen para quienes esperan reunificación familiar. Claves para manejarte y evitar problemas.
Desde el 9 de junio, una proclama del expresidente Donald Trump impide que nacionales de doce países —incluidos Cuba y Venezuela— tramiten ciertos tipos de visas para ingresar o residir en Estados Unidos, si no cuentan con la ciudadanía americana.
Esta medida ha generado incertidumbre entre miles de residentes permanentes legales que esperan reunirse con familiares o que planeaban iniciar el proceso de naturalización estadounidense.
Las restricciones abarcan tanto visas de inmigrantes como de no inmigrantes, y excluyen casi por completo a quienes no califican como familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
La norma, que se apoya en razones de seguridad nacional, ha impactado especialmente a comunidades latinas del sur de Florida, donde la población cubana y venezolana es significativa. Expertos en inmigración advierten sobre los efectos colaterales y recomiendan actuar con prontitud para evitar la pérdida de estatus o futuras inadmisiones.
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¿Cuáles son las 12 nacionalidades que ya no podrán tramitar la ciudadanía americana?
La proclama presidencial firmada el 9 de junio de 2025 impone restricciones migratorias a ciudadanos de 12 países, prohibiéndoles en la práctica acceder a nuevas visas de inmigrante.
Entre estos países se encuentran Cuba, Venezuela, Siria, Irán, Corea del Norte, Libia, Somalia, Yemen, Eritrea, Sudán, Afganistán e Irak.
La medida suspende la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de estos países, con una excepción fundamental: los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses aún pueden solicitar y obtener su residencia permanente (green card).
Esta categoría incluye al cónyuge, padre o madre y los hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
Fuera de este grupo, todas las demás categorías familiares —como los hijos mayores de 21 años solteros (F2B), los hijos casados (F3), hermanos (F4) o cónyuges de residentes permanentes— han quedado suspendidas para las nacionalidades afectadas.
Esto ha generado que muchas solicitudes familiares, incluso aquellas que llevaban años en trámite, sean canceladas de forma inmediata.
También se han visto afectados quienes solicitaban visas de inmigrante por trabajo, como las EB1, EB2 y EB3.
Las únicas visas laborales permitidas por ahora serían las de tipo O, H y L —y solo si el Departamento de Estado considera que cumplen con excepciones aprobadas en la legislación vigente—, pero incluso estas podrían sufrir restricciones en validez y número de entradas.
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¿Cómo afectan las restricciones a los residentes sin ciudadanía americana?
Los residentes permanentes legales —titulares de la green card— no están impedidos de viajar a sus países de origen o reingresar a Estados Unidos, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Sin embargo, las nuevas restricciones complican las peticiones familiares que muchos residentes venían realizando para traer a sus cónyuges, hijos o padres.
Uno de los efectos más inmediatos ha sido la cancelación de entrevistas consulares para familiares de residentes permanentes. Muchas personas que esperaron años para una cita han recibido un rechazo basado estrictamente en la proclama.
En estos casos, no hay derecho a apelación ni revisión consular: las visas simplemente han sido negadas.
Para un residente permanente que desea continuar el proceso y lograr la reunificación familiar, la única vía abierta es convertirse en ciudadano estadounidense. En ese caso, la petición familiar podría ser actualizada a la categoría de “familiar inmediato” y, por tanto, quedar exenta de las restricciones.
Otro punto importante es que, aunque los residentes pueden viajar al exterior, si obtuvieron su residencia a través de un asilo y regresan al país del que huyeron, pueden enfrentar interrogatorios y obstáculos al solicitar la ciudadanía.
Los oficiales de inmigración pueden cuestionar la validez del asilo si se demuestra que la persona ya no teme regresar a su país.
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¿Qué recomendaciones ofrecen los especialistas para no tener problemas con las autoridades?
Los expertos en inmigración insisten en que los residentes legales deben actuar con cautela, especialmente si han sido beneficiarios de asilo o parole humanitario.
En esos casos, viajar al país de origen puede interpretarse como una contradicción del motivo por el que se les concedió protección, lo que pondría en riesgo su estatus o futura ciudadanía.
A quienes tienen antecedentes penales, incluso menores, se les aconseja consultar con un abogado antes de salir del país.
Delitos de fraude, violencia o cualquier conducta que las autoridades consideren peligrosa pueden ser motivos de inadmisión al intentar reingresar. En casos extremos, una persona podría ser arrestada en el aeropuerto al llegar a EE.UU.
Las autoridades también recomiendan a los residentes no ausentarse del país por más de seis meses. Estancias prolongadas pueden considerarse abandono de la residencia y generar complicaciones legales.
Además, los viajeros deben tener su documentación al día: tarjeta de residencia vigente, pasaporte en regla, y disposición para responder con sinceridad a los agentes de inmigración.
Un consejo adicional: no hacer bromas ni proporcionar información innecesaria durante la inspección migratoria.
Los oficiales tienen acceso a todo el historial migratorio del viajero, incluidas las razones de su estatus legal. Por tanto, la honestidad y la discreción son claves al cruzar la frontera.
Afectaciones por las restricciones y qué hacer luego de un viaje
La proclama de junio de 2025 ha generado una oleada de frustración entre quienes hicieron todo el proceso “por el libro”, es decir, de forma legal.
Personas que llevaban años esperando —en algunos casos hasta cinco— han visto sus solicitudes rechazadas por pertenecer a una nacionalidad restringida, sin que exista por ahora una vía formal para apelar o recuperar el trámite.
Para quienes ya tienen residencia permanente, las restricciones no aplican al reingreso, siempre y cuando no existan factores de inadmisibilidad como delitos o ausencias prolongadas.
Pero para quienes obtuvieron su estatus vía asilo o parole humanitario y desean viajar al país de origen, los expertos recomiendan evitarlo por completo.
Las personas con doble nacionalidad, como cubanos o venezolanos con ciudadanía española, pueden beneficiarse de ciertas excepciones.
Si viajan con el pasaporte europeo y obtienen la visa con esa nacionalidad, podrían ingresar a EE.UU., siempre que la visa esté vigente. Pero aun así, la decisión final la toma el oficial de inmigración en el puerto de entrada.
En caso de que la visa expire próximamente, los nacionales de Cuba y Venezuela no podrán renovarla mientras la proclamación siga vigente. Incluso aquellos con citas ya programadas pueden recibir un rechazo inmediato.
Por tanto, la principal recomendación es: si tiene una visa vigente, úsela pronto; si no la tiene, evite iniciar nuevos procesos hasta que haya claridad sobre la continuidad de la proclamación.
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