El tribunal rechazó los cuestionamientos presentados por el Tribunal de Turín contra la norma aprobada en 2025. La decisión confirma la validez de las restricciones a la transmisión ilimitada de la ciudadanía italiana para personas nacidas en el extranjero con otra nacionalidad.
Las claves
Una respuesta demasiado rápida
La Corte Constitucional de Italia decidió este 12 de marzo de 2026 rechazar las impugnaciones presentadas contra el decreto-ley 36/2025, una normativa que introdujo cambios significativos en el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis. El fallo, comunicado oficialmente por la oficina de prensa del tribunal, considera que las cuestiones planteadas son en parte infundadas y en parte inadmisibles.
La decisión responde a un recurso planteado por el Tribunal de Turín, que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 1 del decreto, posteriormente convertido en ley 74/2025. Según el tribunal remitente, la norma podría vulnerar principios constitucionales y compromisos internacionales relacionados con el derecho a la ciudadanía.
Mientras se espera el texto completo de la sentencia, el comunicado oficial anticipa los fundamentos principales de la decisión.
La velocidad de la respuesta (cuando la Corte suele demorar semanas o meses en dictaminar) alimenta las posturas de quienes creen que la presión política en torno a este tema fue clave, y que la sentencia se encontraba redactada antes incluso de la audiencia de este miércoles 11 de marzo.
Este jueves, a las 19:30 (hora de Roma) Infocivitano entrevistará a la abogada Mónica Restanio, para analizar lo sucedido en la audiencia del 11 de marzo y esta definición comunicada por el área de prensa de la Corte Constitucional. La entrevista podrá ser vista mediante la cuenta de Instagram de InfoCivitano.
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El decreto que cambió las reglas de la ciudadanía
El decreto-ley 36/2025 introdujo una modificación relevante al sistema histórico de transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia.
Tradicionalmente, la normativa italiana permitía la transmisión ilimitada de la ciudadanía iure sanguinis, siempre que se pudiera demostrar la línea de ascendencia italiana sin interrupciones. Sin embargo, el decreto estableció una excepción para personas nacidas en el extranjero que posean otra ciudadanía.
La norma dispone que se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien:
- haya nacido fuera de Italia, incluso antes de la entrada en vigor de la norma,
- y posea otra ciudadanía.
No obstante, el propio decreto prevé tres excepciones que permiten mantener o reconocer la ciudadanía.
La primera se aplica a quienes presentaron una solicitud administrativa o judicial antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
La segunda contempla el caso de quienes tienen un padre o abuelo que posee o poseía exclusivamente la ciudadanía italiana.
La tercera excepción alcanza a quienes tienen un progenitor que residió en Italia durante al menos dos años continuos después de obtener la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.
El reclamo del Tribunal de Turín
El Tribunal de Turín había cuestionado la norma principalmente por su posible incompatibilidad con el artículo 3 de la Constitución italiana, que garantiza el principio de igualdad.
Según el tribunal, la ley podría ser arbitraria al establecer una diferencia entre quienes solicitaron el reconocimiento de ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después.
También argumentó que la normativa podría implicar una revocación retroactiva de la ciudadanía, afectando derechos ya adquiridos sin prever un régimen transitorio claro.
Sin embargo, la Corte Constitucional consideró no fundadas estas objeciones.
La cuestión europea también fue rechazada
Además del cuestionamiento constitucional interno, el tribunal remitente había invocado el derecho de la Unión Europea.
En particular, alegó una posible violación del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen que toda persona con ciudadanía de un Estado miembro es automáticamente ciudadana de la Unión.
La Corte Constitucional también rechazó esta impugnación, concluyendo que la norma italiana no vulnera las disposiciones europeas relacionadas con la ciudadanía comunitaria.
Derechos humanos: cuestiones inadmisibles
El Tribunal de Turín también había planteado la posible incompatibilidad de la ley con normas internacionales de derechos humanos.
Entre ellas:
- el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de su ciudadanía;
- y el artículo 3 del cuarto protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de un ciudadano a entrar en su propio país.
La Corte Constitucional declaró inadmisibles estas cuestiones, lo que significa que no entró a analizarlas en profundidad dentro del proceso.
Qué puede pasar ahora
Por el momento, la Corte Constitucional solo ha difundido un comunicado preliminar. El texto completo de la sentencia se publicará próximamente y permitirá conocer con mayor detalle el razonamiento jurídico detrás de la decisión.
El fallo es particularmente relevante para miles de descendientes de italianos en el exterior, especialmente en América Latina y Estados Unidos, donde los trámites de ciudadanía por ascendencia han crecido de forma sostenida durante los últimos años.
La resolución confirma, al menos por ahora, la validez de una normativa que introduce límites a la transmisión automática de la ciudadanía italiana fuera del territorio nacional y que ha generado un intenso debate entre juristas, asociaciones de italianos en el exterior y especialistas en derecho de ciudadanía.
Puedes leer el comunicado completo de la Corte Constitucional en este link:
Esto dice el comunicado de la Corte Constitucional sobre la ley 74 y el Decreto Tajani








Tremenda noticia, como todo la política y la justicia no es tan independiente como creemos, ante el referendum que se viene y la posibilidad de ganar el Si con un tribunal disciplinario que se pretende instaurar y una lista por sorteo de jueces cada uno cuida su lugar. No hay duda que la Corte Constitucional muy sutilmente tiro el problema para la Corte Europea, que sea algo parecido a la decisión que se tomó respecto de los ciudadanos daneses. Estoy seguro que si en el referendum gana el NO los casos de Mantova y Campobasso van a dictaminar distinto porque ya no va estar la presión por algo se separaron los casos, fue una estrategia. Porque si nos ponemos a pensar donde esta la de imprescriptible, desde el nacimiento y que se puede pedir en cualquier momento la ciudadanía. El miedo causó su efecto.
La vertiginosa celeridad del tribunal los vende totalmente, sinceramente no creo que los argumentos «lógicos» alcancen para tapar está traición, está falta de dignidad del tribunal.
Toda la razón amigo
Tremenda noticia, pero más tremendo es …. El pronto despacho de la corte constitucional!
Sin palabras
Los menores nacidos de padre italiano, antes de esta ley, ya habían obtenido la ciudadanía por iure sanguinis, y contaban con tiempo hasta la mayoría de edad para inscribirse, esa es la ley que corresponde aplicar porque era la vigente al momento del nacimiento. Que una corte acepte aplicar retroactivamente una ley es una clarísima demostración de inseguridad jurídica y decadencia.