La nacionalidad española otorgada a descendientes de sefardíes sigue generando impacto en toda Latinoamérica. Aunque el plazo de solicitud cerró en 2019, recientes fallos judiciales, como el que benefició a un colombiano, reabren el debate sobre los criterios, los requisitos y el futuro de una ley que podría volverse permanente.
España abrió una puerta histórica con la Ley 12/2015, aprobada el 24 de junio de 2015, que permite a los descendientes de judíos sefardíes, expulsados del territorio español en 1492, recuperar la nacionalidad española sin necesidad de residencia previa.
El proceso, que culminó oficialmente el 1 de octubre de 2019, buscaba reparar una deuda histórica y estrechar los lazos con las comunidades sefardíes dispersas en todo el mundo, especialmente en América Latina.
Aunque el plazo concluyó, miles de solicitudes quedaron pendientes y nuevas resoluciones judiciales han dado oxígeno a quienes aún esperan un reconocimiento.
El caso más reciente, resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, devolvió la nacionalidad a un ciudadano colombiano al que se le había negado en primera instancia, sentando un precedente que podría beneficiar a otros descendientes de sefardíes en la región.
La decisión judicial y las discusiones políticas actuales han reavivado el debate sobre una posible reforma permanente del Código Civil español que establezca una vía definitiva de acceso a la nacionalidad para quienes acrediten su origen y vínculo con España.
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¿Cuál es la ley de nacionalidad española que beneficia a los sefardíes?
La Ley 12/2015, de 24 de junio, reconoce a los sefardíes originarios de España el derecho a solicitar la nacionalidad sin necesidad de residencia legal en el país.
El texto legal parte de la “carta de naturaleza”, una vía excepcional prevista en el artículo 21 del Código Civil, y establece que los descendientes deben probar dos condiciones fundamentales: su origen sefardí y una especial vinculación con España.
Para acreditar el linaje sefardí, la norma otorga un valor probatorio especial al certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Este documento, sin embargo, no es el único medio de prueba.
También pueden presentarse informes genealógicos, estudios de apellidos, documentos religiosos o históricos y certificaciones rabínicas.
El segundo requisito —la vinculación con España— exige aprobar dos exámenes elaborados por el Instituto Cervantes:
- El DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), que certifica el conocimiento del idioma.
- La CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), que acredita la comprensión de la cultura, historia y estructura del Estado.
El proceso debía realizarse de forma electrónica a través de la plataforma oficial, en este enlace, e incluir documentos apostillados y certificados de antecedentes penales del país de residencia.
La Dirección General de los Registros y del Notariado amplió el plazo en algunos casos mediante una circular del 9 de septiembre de 2019, debido a las demoras en la emisión de certificados y cupos insuficientes para los exámenes del Instituto Cervantes.
Esa prórroga permitió que muchos solicitantes latinoamericanos pudieran completar su trámite, aunque otros quedaron fuera de plazo. De ahí la relevancia de los recientes fallos judiciales que están reinterpretando la norma con un criterio más amplio y reparador.
¿Qué falló la Justicia a favor de la nacionalidad española de un colombiano?
La Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia que podría marcar un antes y un después. El tribunal reconoció el derecho a la nacionalidad de un ciudadano colombiano descendiente de sefardíes, cuya solicitud había sido rechazada por la administración española y posteriormente por un juzgado de primera instancia en diciembre de 2024.
El fallo de apelación sostuvo que el solicitante sí cumplía con los requisitos legales establecidos por la Ley 12/2015.
La administración había argumentado que la documentación presentada era insuficiente para acreditar su linaje sefardí y su vinculación con España. Sin embargo, el tribunal concluyó que los certificados religiosos, genealógicos y académicos aportados eran válidos conforme al artículo 1.2 de la ley.
Entre los documentos figuraban:
- Un certificado de la institución Shomer Yisrael de Colombia, firmado por sus autoridades.
- Un certificado de autoridad rabínica emitido por Carlos Francisco.
- Un informe de apellidos sefardíes elaborado por el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León.
- Un informe genealógico de la Academia Colombiana de Genealogía.
La Audiencia también valoró la especial vinculación con España, demostrada mediante la superación de la prueba CCSE, la participación en actividades culturales y la colaboración con instituciones hispano-colombianas. “Valorando el conjunto de tales certificados, debe entenderse acreditado el requisito de especial vinculación”, señaló la resolución.
Este pronunciamiento judicial introduce una interpretación más flexible y ajustada al espíritu de la ley, que busca reparar una injusticia histórica más que imponer trabas burocráticas.
Además, sienta un precedente que podría servir a cientos de descendientes latinoamericanos cuyas solicitudes fueron rechazadas por motivos formales.

¿Cómo avanza el proyecto de ley por una nacionalidad española sin plazo?
La posibilidad de una nueva ley permanente de nacionalidad española es hoy uno de los temas centrales en la agenda del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).
En una reciente visita a Argentina, su representante, Violeta Alonso, explicó que el objetivo es reformar directamente el Código Civil español para que las vías de acceso a la nacionalidad no dependan de leyes temporales, como ocurrió con la Ley de Memoria Histórica, la Ley de Memoria Democrática y la propia Ley 12/2015.
Alonso detalló que el Consejo ya presentó una propuesta formal ante el Congreso, el Senado y el Ministerio de Justicia, con la intención de incluir todas las opciones de nacionalidad reconocidas hasta ahora —descendientes de exiliados, nietos, sefardíes— en un marco jurídico estable.
La iniciativa busca eliminar los plazos y corregir las discriminaciones de género que aún persisten, como los casos en que los descendientes de mujeres españolas no pueden optar por la ciudadanía en igualdad de condiciones.
La funcionaria destacó que, aunque los partidos mayoritarios muestran voluntad política, las negociaciones parlamentarias son complejas. La expectativa es que la discusión avance entre 2025 y principios de 2026, dependiendo del equilibrio político en el Congreso.
Uno de los desafíos más grandes será la gestión consular: se estima que, con las nuevas leyes, la población española en el exterior podría triplicarse.
Solo en Argentina, el embajador español calcula que podrían llegar a 1,7 millones de españoles, frente al medio millón actual. Este crecimiento exige reforzar servicios consulares, agilizar la emisión de pasaportes y modernizar los registros civiles.
Más allá de las cifras, el trasfondo del debate es simbólico: reconectar con millones de descendientes de españoles que durante siglos mantuvieron vivos los lazos culturales y familiares con el país de origen.
Si prospera el proyecto, España podría consolidar una legislación de nacionalidad más justa, amplia y definitiva, capaz de integrar a una diáspora que sigue mirando hacia la península con esperanza y pertenencia.








Que bueno que están valorando la aprobación de una ley tan inclusiva