Una charla gratuita por Ley de Nietos resolverá dudas clave sobre cómo acceder a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. El Cónsul General y el equipo de Registro Civil explicarán requisitos, plazos, documentos y turnos. Los detalles completos se desarrollan dentro de este informe.
La invitación llega del Consulado General de España, junto con el Consejo de Residentes Españoles (CRE), y convoca a una instancia informativa que ya despertó gran interés: una charla gratuita por Ley de Nietos.
La instancia, titulada “La nacionalidad española y la Ley de Memoria Democrática: todo lo que desearía saber”, promete ser reveladora para los descendientes que se encuentran con serios problemas para avanzar en sus gestiones
La instancia estará a cargo del Cónsul General de España, Juan Carlos Gafo Acevedo, junto con el equipo de Registro Civil del Consulado.
En equipo, y siempre según la convocatoria, prometen abordar los avatares de esta vía de acceso a la nacionalidad, por la conocida “Ley de Nietos” (disposición adicional octava de la Ley 20/2022).
Vale recordar que el plazo general para optar a la nacionalidad bajo esta norma vence a los tres años desde el 21 de octubre de 2022, por lo que la charla llega en un momento clave para despejar dudas y evitar errores que puedan hacer perder el derecho.
Si vives en Uruguay, puedes acceder al recurso exclusivo por WhatsApp para acceder a información de último momento. Utiliza este enlace y aprovéchalo sin costo. Pero atención, porque hay cupo.
¿Cuándo se realizará la charla gratuita por Ley de Nietos?
El encuentro está fijado para el jueves 25 de septiembre, a las 15.30 horas, en el Centro Cultural de España, ubicado en Rincón 629, código postal 11000, Montevideo.
La organización corre por cuenta del Consulado General de España en Montevideo, con la colaboración del CRE.
La entrada es libre y no requiere registro previo. Se recomienda llegar con algunos minutos de antelación, especialmente quienes deseen tomar nota, realizar preguntas o verificar si su caso encuadra en alguno de los supuestos de opción.
La actividad será conducida por el Cónsul General, Gafo Acevedo, y por autoridades de la oficina que él preside.
La presentación está dirigida al público amplio: descendientes directos, familiares y personas que asesoran en trámites de nacionalidad.
El objetivo es ofrecer explicaciones claras y actualizadas, y orientar sobre documentación, legalizaciones, apostillas y traducciones cuando corresponda.
El marco legal es la Ley 20/2022, de 19 de octubre (Ley de Memoria Democrática), cuya disposición adicional octava permite, entre otros supuestos, que hijos y nietos de españoles de origen —incluido exilio acreditado— opten a la nacionalidad.
Además, se abordarán las instrucciones que precisan cómo ejercer el derecho de opción y qué pruebas documentales se aceptan.
La fecha es especialmente oportuna: el plazo ordinario para presentar la declaración de opción vence a los tres años contados desde el 21 de octubre de 2022. En consecuencia, quienes aún no hayan reunido la documentación o no sepan por qué anexo presentar (I, II, III o IV) encontrarán en esta charla una guía práctica para completar el expediente y evitar requerimientos.
¿Cómo se podrá asistir a la charla gratuita por Ley de Nietos y qué temas se abordarán?
Para asistir basta con presentarse el día y la hora indicados; no se exige inscripción. El formato será informativo y de preguntas y respuestas.
Se prevé un repaso por los supuestos habilitantes y por la documentación indispensable en cada caso, con especial atención a las certificaciones literales de nacimiento —del solicitante y del ascendiente español— y a las pruebas de exilio cuando resulten necesarias.
Entre los temas confirmados figuran: quiénes pueden optar por Anexo I (nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen, incluidos casos con exilio), por Anexo II (hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjero antes de la Constitución de 1978).
Lo mismo pasará para los descendientes que presenten su caso por Anexo III (hijos mayores de edad de quienes adquirieron nacionalidad de origen por LMD o por la anterior Ley 52/2007) y por Anexo IV (determinados optantes a nacionalidad no de origen y menores bajo patria potestad que ahora pueden acceder a nacionalidad de origen sobrevenida).
Se explicará dónde presentar la solicitud: en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los domiciliados en España deben acudir a su Registro Civil correspondiente; quienes tramiten en Montevideo deberán presentarse personalmente en la sede consular de Libertad 2738, con formulario y copia, más la documentación de respaldo.
También se recordará que, si al momento de declarar la opción falta algún requisito, el optante tiene 30 días naturales desde el requerimiento para completar la prueba.
Habrá un apartado sobre legalizaciones y traducciones: toda certificación registral extranjera debe presentarse apostillada o legalizada, según corresponda, y, si está redactada en otro idioma, acompañada de traducción oficial.
Se indicará cómo solicitar certificaciones registrales españolas por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o mediante el modelo normalizado de certificación literal de nacimiento (Anexo VI).

¿Cómo obtener una cita por Ley de Nietos?
El Consulado dispone de un sistema de credenciales y agenda específica para LMD.
Antes de pedir cita, es indispensable leer con atención el listado de documentos exigidos para Ley de Memoria Democrática.
Solo se admite una cita por persona y por trámite. El registro de credenciales requiere completar el Formulario de Alta y adjuntar, como mínimo: una foto nítida del solicitante junto a su documento (pasaporte abierto en hoja de datos o cédula), el anexo que corresponda (I, II, III o IV) y el certificado literal de nacimiento apostillado.
Cuando aplique, también se deberá presentar copia de la certificación de nacimiento del familiar que otorga el derecho (salvo que ese nacimiento ya esté inscrito en este Consulado).
Pasos resumidos para gestionar la cita:
- Registrarse en el Formulario de Alta de Credenciales, en este enlace.
- Cargar los documentos mínimos exigidos (imagen legible y completa; sin gafas oscuras ni obstrucciones del rostro).
- Recibir por correo un acuse de recibo y, luego, el usuario y la contraseña del sistema, cuya emisión depende de la carga de trabajo consular.
- Ingresar con esas credenciales a la agenda LMD y ELEGIR FECHA Y HORA (en este link) y seleccionar turno disponible.
El día de la cita presencial deberá presentarse toda la documentación en original, más cédula de identidad (original y fotocopia), el Anexo por duplicado y los documentos uruguayos debidamente apostillados.
Si la documentación enviada al registrarse fue insuficiente o ilegible, la solicitud de alta puede ser rechazada y habrá que iniciar un nuevo registro.
Para cambios o cancelaciones, el propio usuario debe gestionar su turno: cancelar en “Historial y cancelaciones” y escoger una nueva fecha/hora.
Las cancelaciones deben hacerse con 3 días de antelación como mínimo. El Consulado no modifica citas por cuenta del interesado. Quienes no cancelen justificadamente y no asistan pueden ver su usuario bloqueado, quedando sin acceso a nuevos turnos.
Si, tras seleccionar una cita, el sistema rechaza la contraseña proporcionada, se admite una vía de consulta exclusiva para ese supuesto: escribir un correo con asunto “ERROR CONTRASEÑA”, adjuntando los mismos documentos del alta, a la dirección: cog punto montevideo punto rgc arroba maec punto es (texto sin hipervínculo). No se tramitan por esa vía dudas generales ni solicitudes de turno.
Documentación y requisitos según el supuesto de la Ley de Nietos
Cada anexo tiene su lista propia. En todos los casos, la Oficina Consular puede requerir datos o documentos adicionales para valorar el expediente.
Deberán presentarse certificaciones literales y documentos de identidad. Cuando se invoque exilio del ascendiente, se admiten diversas pruebas: pensiones españolas de exiliados; documentos de la Oficina Internacional de Refugiados de la ONU u oficinas de Estados de acogida; certificaciones o informes de partidos, sindicatos u otras entidades reconocidas en España o en el país de acogida vinculadas a la protección de exiliados.
Estos documentos, acompañados de pasaporte con sello de entrada, matrícula consular, inscripciones consulares (matrimonio, nacimiento de hijos, defunción), certificaciones de adquisición de nacionalidad del país de acogida o documentos coetáneos que acrediten año y medio de llegada, constituyen prueba suficiente.
Se presume la condición de exiliado de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse la salida del territorio con cualquiera de las evidencias mencionadas. Si la salida fue entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, la condición de exilio debe acreditarse expresamente mediante documentación.








Se estan haciendo charlas con los descendientes españoles en diferentes países pero porque no hacerlo en cuba pues hay todavía bastante descendiente españoles todavía en trámites o procesos para poder obtener la nacionalidad española mediante la ley democrática o porque no buscar soluciones rápidas el tiempo termina y no se ve llegar una solución
Seria bueno que los que viven en provincias tengan una via para evacuar sus dudas, por ejemplo en el documento de jura de intención que me dio el registro Civil se puso tantas cosas en el texto que es imposible plasmarlo en una sola hoja como dicen que se exige, entonces al autenticarlo en la Dirección Provincial de Justicia le agregaron un fragmento de papel con la autenticación y el cuño de la entidad que coge ambas hojas, quisiera saber si asi tendria valor legal?