Estar casado con un ciudadano español no te otorga automáticamente la nacionalidad española por matrimonio. Si deseas iniciar el proceso, agosto es un mes clave para comenzar con el trámite, cumplir los plazos y recibir respuesta durante el próximo año. Te contamos todos los requisitos, documentos esenciales y pasos que no debes olvidar.
Obtener la nacionalidad española por matrimonio, es decir, por estar casado con un ciudadano español, es posible, pero no automático ni inmediato.
Quienes planean iniciar el trámite deben saber que se trata de una solicitud de nacionalidad por residencia, bajo una condición especial: la de haber estado casado y residiendo legalmente en España durante al menos un año.
Es fundamental que esta convivencia se dé de forma real y continua, y que el matrimonio esté debidamente inscrito en el Registro Civil español. Aunque muchas personas creen que el simple hecho de casarse otorga derechos inmediatos, el proceso legal exige cumplir con varios requisitos.
El trámite se realiza en territorio español y debe ser presentado telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Si se inicia en agosto y la documentación está completa, se estima que la respuesta podría llegar durante 2026.
Sin embargo, los plazos pueden variar según cada expediente. Además, se requiere superar dos exámenes oficiales, carecer de antecedentes penales y reunir una serie de documentos tanto del solicitante como del cónyuge español.
Te explicamos a continuación todo lo que necesitas para iniciar este importante proceso.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la nacionalidad española por matrimonio en agosto?
El principal requisito para solicitar la nacionalidad española por matrimonio es haber vivido legal y de manera continua en España durante al menos un año, tras haberse casado con un ciudadano español o ciudadana española.
Esta residencia debe estar respaldada por un permiso válido —como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o un arraigo familiar, según el caso— y debe haber sido efectiva, es decir, no se deben haber superado los 90 días de ausencia del país durante ese año.
El segundo requisito clave es que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil Central en Madrid o a través del consulado español correspondiente.
Esta inscripción puede tardar varios meses, por lo que se recomienda gestionarla con anticipación.
Otro aspecto fundamental es la convivencia real con el cónyuge. El solicitante debe demostrar que ha vivido en el mismo domicilio con su pareja durante ese año.
Esto se acredita mediante el empadronamiento conjunto y otras pruebas de vida en común, como la declaración de la renta conjunta o recibos domiciliados en la vivienda compartida.
Finalmente, el solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, así como superar dos pruebas: el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y, si no proviene de un país hispanohablante, el examen DELE A2 de español.
¿Qué documentación debes presentar para obtener la nacionalidad española por matrimonio?
La documentación para este trámite debe ser completa, vigente y correctamente legalizada o apostillada, según el país de origen del solicitante.
Presentar la solicitud sin alguno de estos documentos puede derivar en requerimientos que retrasen o incluso deriven en la denegación del expediente. La documentación básica incluye:
- Pasaporte en vigor del solicitante, completo y vigente.
- Tarjeta de residencia (NIE/TIE) válida en España.
- Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado o apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español (si fue celebrado en el extranjero, debe haber sido inscrito en el Registro Civil Central).
- Certificado de empadronamiento conjunto, que demuestre la convivencia durante el año previo a la solicitud.
- DNI y certificado de nacimiento del cónyuge español.
- Certificado de vida laboral del solicitante, si lo tiene, aunque no es obligatorio.
- Certificados de los exámenes CCSE y DELE A2, este último solo para personas de países no hispanohablantes.
Además, si el solicitante tiene hijos menores de edad, se recomienda incluir el certificado de nacimiento de los mismos como documento adicional.
Y aunque no es obligatorio presentar el certificado de antecedentes penales en España, se aconseja hacerlo para evitar problemas durante la revisión del expediente.

¿Cómo actuar para reducir al máximo los errores y tramitar la nacionalidad española por matrimonio?
Existen varios errores frecuentes que pueden poner en riesgo el éxito del trámite, por lo que es fundamental conocerlos y evitarlos desde el principio.
Uno de los más comunes es pensar que basta con estar casado con un español o española para solicitar la nacionalidad: la residencia legal de un año en España es un requisito indispensable. Tampoco es posible iniciar el trámite desde el extranjero ni mediante el consulado.
Otro error frecuente es no tener el matrimonio inscrito en España. Sin esta inscripción, no se puede solicitar la nacionalidad.
La inscripción en el Registro Civil Central puede tardar varios meses, por lo que se recomienda iniciarla cuanto antes, incluso si aún no se tiene la residencia. Este paso debe hacerse antes de comenzar el año de residencia legal en España, si es posible.
La convivencia real es otro punto clave. Si uno de los cónyuges reside o trabaja en una provincia distinta, o incluso en el extranjero, la solicitud puede ser rechazada por no acreditar una convivencia efectiva.
Para evitarlo, es fundamental empadronarse juntos y conservar pruebas de que ambos residen en el mismo domicilio.
Por último, asegúrate de que toda la documentación esté completa y actualizada al momento de la presentación.
Faltas como una fotocopia, un documento caducado o no traducido pueden generar requerimientos que demoren meses la tramitación. Además, se debe presentar telemáticamente a través de la sede del Ministerio de Justicia (en este enlace), lo que permite obtener un número de expediente y realizar el seguimiento en línea.
Plazos, costos y pasos después de obtener la nacionalidad española por matrimonio
Si inicias el trámite en agosto, y todo está en orden, la resolución debería llegar entre los 5 a 12 meses posteriores, aunque en algunos casos puede demorarse más.
Si transcurre un año sin respuesta, el solicitante tiene derecho a presentar una demanda ante la Audiencia Nacional para agilizar el proceso.
Tras obtener la resolución favorable, el siguiente paso es la jura de nacionalidad, que debe realizarse en un plazo máximo de 180 días.
Luego, se deberá solicitar el DNI y pasaporte españoles, y tramitar el certificado de concordancia, que vincula tu identidad previa (con NIE) con tu nueva identidad como ciudadano español.
El trámite no es gratuito. La tasa oficial de solicitud es de 104,05 euros. A eso hay que sumar el costo de los exámenes (85 euros el CCSE, desde 130 euros el DELE), el DNI (12 euros), el pasaporte (30 euros), y los gastos relacionados con la obtención de documentos, legalizaciones y traducciones juradas si corresponden.







