Un procedimiento poco conocido permite que los bisnietos de españoles accedan también a la spanish citizenship por la Ley de Nietos. Aunque implica requisitos estrictos y documentación especial, es posible. En esta nota, te explicamos qué condiciones deben cumplirse, cómo armar el expediente y cuáles son los errores que deben evitarse.
Los descendientes que buscan obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, ahora tienen una vía habilitada también para los bisnietos.
Aunque la norma está orientada a los nietos de españoles, existen interpretaciones jurídicas que permiten extender este derecho a una generación más, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se demuestre que el abuelo —hijo del español originario— nació siendo español.
Este proceso puede realizarse desde cualquier país con consulado español habilitado para este trámite y debe completarse antes del 22 de octubre, fecha en que vence el plazo actual de la ley.
La clave del procedimiento radica en demostrar la conservación de la ciudadanía española a través de documentos históricos, legales y civiles, así como respetar los formatos establecidos para la presentación del expediente.
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¿Cuáles son los pasos que deben realizar los bisnietos para aplicar por Ley de Nietos?
La posibilidad de que los bisnietos accedan a la ciudadanía española se basa en el principio de “transmisión por sangre” (iure sanguinis) recogido en el Código Civil español.
Aunque la Ley de Nietos está dirigida formalmente a los nietos de españoles originarios, un bisnieto puede tramitar su nacionalidad si logra probar que su abuelo (hijo del español o española emigrado/a) nació siendo ciudadano español.
Esa condición solo se cumple si el abuelo fue hijo de un español que aún conservaba la nacionalidad al momento de su nacimiento.
El primer paso esencial para iniciar este trámite es construir un expediente que incluya todos los documentos que acrediten la línea de filiación desde el bisabuelo o bisabuela hasta la persona que solicita la nacionalidad.
Eso incluye actas de nacimiento de cada generación y el propio documento de identidad del solicitante. También será necesario determinar con precisión si el nacimiento del abuelo ocurrió antes o después del Tratado de París, firmado el 11 de abril de 1898, ya que esa fecha determina si se requiere documentación adicional sobre la conservación de la ciudadanía española.
En los casos en que el abuelo haya nacido antes del Tratado de París, no se exige demostrar que el español conservaba su nacionalidad, ya que durante la Colonia todos los hijos de españoles nacían originariamente españoles.
Por el contrario, si el nacimiento fue posterior a esa fecha, el solicitante deberá buscar documentación migratoria, registros de extranjería y certificados de no naturalización en el país de residencia del bisabuelo o bisabuela para probar que no perdió su ciudadanía.
Finalmente, toda la documentación deberá presentarse digitalmente (cuando se use un sistema como el Expediente Digital) o en persona el día de la cita consular, según lo disponga cada oficina. La solicitud debe enviarse antes de octubre de 2025 para entrar en el marco de la ley vigente.
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¿Cómo funcionan los cinco recursos que deben aplicar los bisnietos por Ley de Nietos?
En los casos complejos, como los de los bisnietos, existen cinco fuentes documentales clave que pueden usarse como recursos para probar que el español o española originario/a no perdió su nacionalidad antes del nacimiento del abuelo.
Estos recursos son: el registro de extranjería, el registro de ciudadanía o naturalización, el Tratado de París, la entrada al país y la jura de intención. La combinación o ausencia de estos documentos definirá la viabilidad del expediente.
El registro de extranjería debe demostrar que el bisabuelo fue registrado como extranjero en el país de destino. Idealmente, el certificado debe ser positivo.
A su vez, el registro de ciudadanía debe ser negativo, lo que indica que el bisabuelo nunca adquirió la nacionalidad del país de acogida. Si ambos registros resultan negativos, es imprescindible recurrir a otros documentos adicionales.
Entre esos documentos adicionales, el Tratado de París cobra una gran relevancia en los casos de emigración a países que fueron antiguas colonias españolas. Este tratado fue firmado entre 1898 y 1900, y su firma por parte de los españoles asentados en el exterior significaba el deseo explícito de conservar su nacionalidad.
Si el bisabuelo era menor de edad en ese momento, se puede buscar la firma del padre, en la cual lo haya declarado como hijo.
El cuarto recurso es la entrada al país, que se puede comprobar en archivos provinciales o nacionales.
Si se demuestra que el bisabuelo ingresó al país después de 1900, no habría estado en condiciones de firmar el Tratado de París, por lo que habría que acudir a un quinto recurso: la jura de intención, un acto en el que el español declara no querer perder su nacionalidad.
Esta declaración se registra generalmente en oficinas civiles del país de residencia y, si fue posterior al nacimiento del abuelo, invalida el expediente.
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¿Qué errores deben evitar los bisnietos para que no les nieguen la Ley de Nietos?
Uno de los errores más frecuentes en los expedientes de bisnietos consiste en no demostrar correctamente la conservación de la nacionalidad española por parte del bisabuelo o bisabuela al momento del nacimiento del abuelo.
Esto puede suceder por omitir documentos clave, por presentar documentos contradictorios o por no respetar la coherencia entre nombres en los registros de extranjería y ciudadanía. Incluso un cambio de tilde, una letra, o un nombre compuesto mal consignado puede invalidar la búsqueda documental.
En el caso particular de los trámites por vía materna, es decir, a través de una bisabuela, hay un punto de especial cuidado: la posible pérdida de la ciudadanía por matrimonio.
La legislación histórica española indicaba que las mujeres perdían automáticamente su nacionalidad si contraían matrimonio con un extranjero.
Por tanto, si una bisabuela española se casó con un ciudadano no español antes del nacimiento del hijo (es decir, el abuelo del solicitante), es probable que ese hijo no haya nacido como español, lo que impediría la transmisión de la nacionalidad.
Para evitar esta denegación, es fundamental presentar una certificación de soltería del padre del hijo, o demostrar que el matrimonio ocurrió después del nacimiento del abuelo. Este aspecto es clave en la evaluación consular.
Si no se demuestra correctamente, el expediente será rechazado, aunque todo lo demás esté en orden. En algunos casos, también será necesario aportar documentación del bisabuelo esposo (si era español), para probar que él tampoco había perdido su nacionalidad al momento del matrimonio.
Otro error habitual es esperar demasiado para enviar el expediente, especialmente cuando se requiere una validación previa mediante el sistema digital.
En estos casos, es preferible enviar primero los documentos básicos del PDF con los nacimientos y el DNI, y luego completar los faltantes a medida que se obtienen, ya que lo importante es ingresar al sistema antes del vencimiento de la ley.
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Mi expediente
Buenos días la abuela de mi papá nació en 1894 antes del tratado de París, en su inscripción dice que sus padres son canarios. Según tengo entendido antes del tratado los hijos nacidos de españoles pueden ser reconocidos como españoles. Que tengo que hacer para esto ya que no se de que parte de canaria eran.
Necesito ayuda
Hola saludos desde Cuba, soy bisnieta de un Español y aspiro acogerme a su ciudadanía , estoy organizando la documentacion , quisiera saber si puedo acceder al sitio y subir el PDF antes de que me lleguen los certificados legalizados en el minrex , digo para ganar en tiempo o si debo esperar
Muchas gracias, esta muy detallado y claro cualquier duda que podría tener respecto a los bisnietos para solicitar la ciudadanía española. Saludos a ese gran equipo
Hola. Mi hija menor de edad puede acceder a la ciudadanía española si su abuelo es cubano español???
Bueno día puedo presentar por bisnieto si mi mamá se presenta por nieta siendo ella viva
Excelente explicación
Hola un saludo desde cuba por favor soy tataranieta de español emigrado antes de 1898 ,se mantuvo espsnol hasta su muerte su hijo mi bisabuelo es nacido antes de 1898 cuando el tratado de París era menor de edad ,mi abuela su hija mi mamá su nieta es fallecida en 2023 ,tengo todo el expediente en regla ,como puedo aplicar como tataranieta ,dime si o no saludo
Hola…Mis bisabuelos emigrados en Cuba contraen matrimonio en este país antes de nacer mi abuela,pero mi bisabuelo nació en Brasil aunque de padres españoles y mi bisabuela side origen español y en el documento de Cuidadania aparece en Inmigración como española…
Esto significa un inconveniente para mí Nacionalidad española…yo presente mi Expediente x LMD…Envío mi correo para aclarar mis dudas… Gracias
Muy buena la información, solo q se me hace difícil la localización de la inscripción de mi bisabuelo en el tratado de París
Estoy en trámite de la nacionalidad ,pero resulta ser que el padre de mi bisabuelo que nació en 1828 de apellido Mauri,vino para Cuba en 1845 se casó y su hijo mi bisabuelo nacio 1871 y al bautizarlo lo inscribieron el apellido Maury con (y) ,que implicaciones esto puede tener en este tramite de la ciudadanía si Mauri Maury es el midmo apellido y la misma familia.
Gracias.
.uy interesante . Soy nueva en estos trámites, que tengo muchas dudas y aspectos q aprender.
Si me pudieran informar,mi abuela y mi mamá solicitaron los carnet de identidad el 19 agosto y le dieron fecha de recogida para el 20 de octubre se puede mandar PDF con los carnet viejos no nos va a dar tiempo por que sepueden demorar mas