Tras las nuevas restricciones vigentes en todo Estados Unidos, algunos cubanos y venezolanos sin ciudadanía americana (US Citizenship) ven limitada la posibilidad de solicitar ciertas visas. Sin embargo, existen alternativas vigentes para acceder a la residencia legal. En esta nota, te explicamos con precisión cuáles son y cómo puedes solicitarlas.
Desde enero, ciudadanos cubanos y venezolanos sin ciudadanía americana enfrentan restricciones para solicitar nuevas visas de turismo, negocios, intercambio y estudios en Estados Unidos. Esta dificultosa realidad no hizo más que intensificarse en los últimos días.
Las limitaciones, promovidas por la administración Trump, afectan exclusivamente a las nuevas solicitudes, aunque existen exenciones clave y canales habilitados para quienes tienen familiares ciudadanos estadounidenses o necesidades diplomáticas o deportivas.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) mantiene habilitado el camino hacia la residencia legal para ciertos casos, como el de familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
Este mecanismo, conocido como «ajuste de estatus» o «proceso consular», permite solicitar una visa de inmigrante, incluso en contextos restrictivos. A continuación, se detallan las opciones vigentes, los requisitos actualizados y los pasos para avanzar correctamente en el procedimiento.
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¿Cuáles son las visas que sí puedes solicitar luego de las restricciones, sin ciudadanía americana?
A partir del anuncio oficial del expresidente Trump, las personas nacidas en Cuba o Venezuela no pueden iniciar nuevas solicitudes de visas B1/B2 para turismo o negocios, ni acceder a programas de intercambio J o visas de estudiante F.
Sin embargo, se mantiene la validez de las visas ya emitidas, por lo que quienes cuenten con documentos vigentes pueden ingresar al país sin inconvenientes.
En cuanto a las visas permitidas para nuevas solicitudes, la excepción más relevante es la que aplica a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
Esto incluye a padres, hijos menores de 21 años y cónyuges. También continúan vigentes las visas por adopción internacional con sentencia firme, las visas A o G para diplomáticos y trabajadores de organismos internacionales, y las de tipo O o P para artistas, deportistas y su comitiva.
Además, quienes tengan doble nacionalidad pueden ingresar al país utilizando el pasaporte del otro país, siempre que no sean residentes permanentes de Estados Unidos.
En ese último caso, los residentes permanentes pueden ingresar sin problema pero no podrán hacer nuevas peticiones familiares hasta que cambie la medida.
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¿Cómo operan las restricciones en Estados Unidos para personas sin ciudadanía americana?
La medida restrictiva no tiene carácter permanente. Está sujeta a revisiones periódicas cada 90 a 180 días, lo que significa que el escenario puede modificarse en cualquier momento. De hecho, se espera que nuevas disposiciones puedan suavizar o endurecer el acceso según la situación migratoria y política interna.
También es importante destacar que no afecta a quienes ya tienen procesos en curso ni a quienes cuenten con visas aprobadas previamente.
En esos casos, la entrada sigue permitida. Lo que sí se ha frenado es el ingreso de nuevas solicitudes en las categorías mencionadas, incluyendo también las peticiones familiares de residentes permanentes.
La medida apunta específicamente a controlar el ingreso por vías no prioritarias desde países con flujos migratorios crecientes, como Cuba y Venezuela. En este contexto, el gobierno estadounidense redirige los esfuerzos hacia la reunificación familiar directa y otras categorías de inmigración considerada esencial.
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¿Qué debes tener en cuenta para solicitar una visa en Estados Unidos, sin ciudadanía americana?
El camino principal para quienes no tienen ciudadanía americana pero cuentan con familiares inmediatos en Estados Unidos es el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 o el trámite consular.
Ambos procesos están disponibles si se cumplen los requisitos, como la inspección y admisión al ingresar al país, la aprobación del Formulario I-130 por parte del familiar patrocinador y la admisibilidad migratoria.
Los solicitantes deben aportar documentos como prueba de identidad, partidas de nacimiento, constancia de ingreso al país (Formulario I-94 o sello de admisión), declaraciones juradas de patrocinio económico (Formulario I-864), examen médico y, en caso necesario, formularios de exención de inadmisibilidad como el I-601.
Además, deben mantenerse informados sobre cambios recientes, como la eliminación del requisito de vacunación contra COVID-19 desde enero de 2025.
En caso de que la persona se encuentre fuera de Estados Unidos, debe optar por el trámite consular. Esto implica la presentación de la petición familiar, la espera del turno en el Centro Nacional de Visas, la entrevista consular y el pago de tarifas, que pueden consultarse en el sitio oficial: https://www.uscis.gov.
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