Aunque ya no está disponible el programa Manteniendo a las Familias Unidas, existen alternativas legales para que residentes permanentes de EE. UU. puedan reunir a sus seres queridos a través de la reunificación familiar sin ciudadanía americana. Te explicamos cuáles son esas opciones y cómo aplican en los distintos casos.
Tras la suspensión en 2024 del programa de parole que facilitaba la entrada de cónyuges e hijastros de ciudadanos americanos, los residentes permanentes legales de EE. UU. se ven obligados a recurrir a otras vías para la reunificación familiar de sus seres queridos sin ciudadanía americana (US Citizenship).
Aunque las posibilidades son más limitadas que para quienes tienen ciudadanía estadounidense, hay tres caminos principales que siguen vigentes en 2025, cada uno con requisitos y tiempos de espera distintos.
Estas alternativas se centran en peticiones familiares para cónyuges e hijos solteros, el uso del parole humanitario en casos específicos, y las opciones que tienen las parejas no casadas o en unión de hecho.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y USCIS han actualizado los procedimientos y condiciones para cada vía, con adaptaciones específicas según el país de origen del familiar, la edad, el estado civil y la relación con el peticionario.
A continuación, explicamos en detalle cada una de estas opciones.
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¿Cuáles son los 3 métodos alternativos para la reunificación familiar?
La primera vía disponible para residentes permanentes legales es la petición por vínculo familiar mediante el Formulario I-130.
Esta opción está limitada a cónyuges e hijos solteros (menores o mayores de edad) y se gestiona bajo las categorías F2A y F2B del sistema de preferencia familiar.
Si bien es una opción reconocida legalmente, implica tiempos de espera que pueden extenderse de 2 a 9 años, dependiendo del país de origen y la subcategoría asignada.
La segunda vía corresponde a programas especiales de permiso humanitario o parole, que permiten el ingreso anticipado a Estados Unidos antes de que haya una visa disponible.
Este recurso es especialmente relevante para nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela. En el caso cubano, existe el programa específico llamado CFRP (Cuban Family Reunification Parole), que permite a familiares con I-130 aprobada recibir una invitación del gobierno estadounidense y viajar antes de la fecha de prioridad.
Si se aprueba el parole, la persona puede vivir y trabajar legalmente en EE. UU. mientras espera su residencia permanente.
La tercera vía está pensada para parejas no casadas, una situación frecuente entre migrantes. Como los residentes permanentes no pueden pedir visas de prometido, la solución habitual es casarse y luego iniciar el trámite como cónyuge bajo la categoría F2A.
Sin embargo, si la pareja es de un país incluido en programas humanitarios (como Cuba), pueden solicitar parole aún sin estar casados, siempre que el patrocinador tenga estatus legal y los recursos suficientes.
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¿Qué vía es más óptima para solicitar la reunificación familiar para un hijo sin ciudadanía americana?
Depende de la edad del hijo, su estado civil y el país donde reside. Si el hijo es menor de 21 años y soltero, la categoría F2A es la más adecuada.
Esta opción requiere presentar una I-130 y esperar el cupo de visa, lo que puede tardar entre 2 y 3 años. Es fundamental mantener al hijo soltero durante todo el proceso, ya que un cambio en su estado civil anularía la solicitud.
En caso de que el hijo ya haya cumplido 21 años pero siga siendo soltero, entra en la subcategoría F2B, que conlleva esperas aún más prolongadas, de hasta 9 años o más. La solicitud sigue iniciándose con una I-130, pero el acceso a la visa depende de los cupos anuales y el país de origen.
Para hijos que residen en Cuba, existe una ventaja importante: si ya cuentan con una I-130 aprobada, pueden acceder al parole del programa CFRP.
Además, desde 2023, Cuba es uno de los países habilitados para el parole humanitario general, que no exige una I-130 previa. Este permiso permite entrar por hasta 2 años, con posibilidad de ajustar estatus luego de 1 año en EE. UU. gracias a la Ley de Ajuste Cubano.
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¿Si deseas la reunificación familiar con tu pareja, cuál es la opción más recomendable?
Si se trata de una pareja legalmente casada, la vía formal es iniciar el trámite como cónyuge del residente bajo la categoría F2A, lo que implicará presentar una I-130 y cumplir con todos los pasos consulares: acta de matrimonio, pruebas de relación genuina, examen médico, declaración de patrocinio económico y entrevista en el consulado estadounidense.
Si la pareja no está casada, un residente no puede iniciar el trámite de visa de inmigrante. La estrategia recomendada es formalizar el matrimonio y luego presentar la solicitud.
En caso de que la pareja sea originaria de Cuba, existe la opción de tramitar un parole humanitario aunque aún no estén casados, siempre que se pueda probar la relación y el patrocinador tenga medios económicos.
Una vez en EE. UU., podrían casarse y luego regularizar el estatus del beneficiario bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Otra alternativa temporal es solicitar una visa de turista, estudiante o trabajo para visitas temporales. No obstante, el oficial consular puede denegarla si percibe intención inmigratoria.
Por eso, esta vía solo es recomendable cuando se puede demostrar un fuerte lazo con el país de origen y motivos genuinos de retorno.
Opciones actuales de reunificación familiar para residentes permanentes legales en EE. UU.
Las opciones vigentes para residentes permanentes incluyen:
- I-130 para cónyuges e hijos solteros. La vía principal. El Formulario I-130 inicia el proceso y se tramita según disponibilidad de visas F2A (cónyuges e hijos menores) o F2B (hijos adultos solteros).
- Parole Humanitario y CFRP. Cuba es el país con mayor acceso a estas vías alternativas, que permiten ingresar antes de que se asigne una visa.
- Matrimonio como condición. Para parejas no casadas, el matrimonio sigue siendo el paso esencial. Mientras tanto, las visitas con visa B-2 o el parole humanitario son las alternativas disponibles.
Cabe recordar que los residentes no pueden pedir a sus padres ni a hijos casados. Para ello, la única solución es naturalizarse como ciudadano estadounidense.
Una vez obtenida la ciudadanía, sí podrán iniciar nuevas peticiones bajo otras categorías más amplias (padres, hermanos, hijos casados).
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Es interesante y esperanzador ¿ Pero no menciona Padres ?.
Es la primera vez que leo esta página y me ha sido de gran utilidad.
Buenos días,por favor quisiera su asesoría
Si mi hija esta en eeuu ,q llego por reclamación de la madre ?mi hija puede ponerme una reclamación o reunificacion ,mi hija lleva en eeuu un año
Mi hija puede ponerme la reunificacion ,ella lleva en eeuu un año ,ella llego a eeuu con residencia
Buenas noches,
Soy cubana
Edad. 68 a
C.I. 56102007134
Ciudad. Holguín
mi hijo reside en EEUU hace 10 años, no es ciudadano aún.
Puede hacerme el trámite de Reunificación por esta vía. Muchas gracias
Buenas noches! Quisiera información, gracias