Una nueva vía para la reunificación familiar permite a cónyuges e hijastros de ciudadanos tramitar el permiso de permanencia temporal sin salir del país. Pero no todos califican y para hacerlo hay que tener presente algunos detalles. En esta nota, te explicamos en detalle los criterios, pasos y errores que debes evitar si planeas aplicar.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), junto a USCIS, habilitó en 2024 un proceso discrecional llamado “Manteniendo a las Familias Unidas”, que permite a cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses regularizar su situación sin abandonar el país, en lo que se conoce como la reunificación familiar.
Este permiso de permanencia temporal tiene una vigencia inicial de hasta tres años y ofrece la posibilidad de ajustar el estatus migratorio sin trámites consulares en el extranjero.
El proceso aplica para personas presentes en Estados Unidos sin admisión formal, que puedan demostrar vínculos familiares válidos y presencia física continua.
A pesar de su alcance limitado y de que ha sido suspendido judicialmente desde noviembre de 2024, quienes iniciaron el trámite antes de esa fecha aún pueden completarlo. USCIS mantiene vigentes sus instructivos y formularios, y en esta guía presentamos sus elementos esenciales.
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¿Cómo funciona el proceso de reunificación familiar?
El programa Manteniendo a las Familias Unidas fue implementado oficialmente el 19 de agosto de 2024 y se orienta a brindar una vía legal a no ciudadanos casados con estadounidenses o con vínculo de hijastro, que se encuentren dentro de EE.UU. sin haber sido admitidos formalmente.
El instrumento central del trámite es el Formulario I-131F, que debe completarse en línea por cada solicitante.
Este permiso, conocido como “parole in place”, no es una admisión legal ni garantiza residencia permanente, pero sí permite ajustar el estatus dentro del país sin necesidad de entrevistas consulares.
Los beneficios incluyen autorización de empleo y permanencia regular durante tres años. También evita la separación de familias en el proceso migratorio y reduce las salidas obligadas al extranjero.
El DHS ha estimado que hasta 500.000 cónyuges no ciudadanos y unos 50.000 hijastros podrían ser elegibles.
La clave está en cumplir estrictamente los requisitos: la fecha del matrimonio, el tipo de ingreso al país y la permanencia ininterrumpida desde fechas específicas son condiciones excluyentes. Las solicitudes en papel no son aceptadas y cualquier envío fuera del canal online será rechazado.
El 7 de noviembre de 2024, una sentencia del Tribunal del Distrito Este de Texas anuló este programa. Sin embargo, los expedientes en trámite antes de esa fecha siguen siendo procesados y USCIS publicará medidas para quienes hayan pagado tarifas y enviado formularios antes de la cancelación.
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¿Cuáles son las cinco claves para completar la reunificación familiar?
La primera clave es verificar la elegibilidad según el vínculo familiar. Los cónyuges deben haber estado físicamente presentes en EE.UU. desde al menos el 17 de junio de 2014 y haberse casado con un ciudadano estadounidense en o antes del 17 de junio de 2024.
Los hijastros deben haber sido menores de 21 años y solteros en esa misma fecha, y el matrimonio de sus padres debe haberse celebrado antes de que cumplieran los 18 años.
La segunda clave es reunir toda la documentación que pruebe identidad, presencia física, vínculos familiares y ciudadanía del familiar estadounidense.
Entre los documentos aceptados se encuentran licencias de conducir, certificados de nacimiento, registros médicos, contratos de alquiler, actas de matrimonio y certificados escolares.
La tercera clave es presentar el Formulario I-131F únicamente de forma digital a través de la cuenta online de USCIS.
Cada persona (incluidos menores) necesita una cuenta separada. El formulario cuesta $580 y no existen exenciones de tarifa para este proceso. Los pasos para crear la cuenta y completar el formulario están detallados en my.uscis.gov.
La cuarta clave es demostrar que no se constituye una amenaza para la seguridad pública o nacional. Incluso si la persona califica formalmente, USCIS puede rechazar la solicitud por antecedentes penales, historial migratorio adverso o riesgo percibido.
La quinta clave es adjuntar pruebas que refuercen un “ejercicio favorable de discrecionalidad”, como lazos comunitarios, enfermedades, cuidado de familiares ciudadanos, historial laboral o vulnerabilidades personales. Estos factores pueden inclinar la balanza en favor del solicitante.
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¿Qué errores debes evitar para que no te rechacen la reunificación familiar?
Uno de los errores más comunes es no cumplir con el requisito de presencia continua. Para los cónyuges, esto implica documentar su permanencia en EE.UU. desde 2014 sin interrupciones sustanciales.
Para los hijastros, la referencia es 2024. La falta de evidencia suficiente puede ser motivo directo de rechazo.
También es frecuente enviar formularios impresos por correo postal, algo que no está permitido. USCIS rechaza automáticamente cualquier petición no presentada por su plataforma digital.
Otro error habitual es omitir pruebas clave como certificados de matrimonio, documentos de identidad o comprobantes de relación familiar, lo cual debilita el expediente.
Un descuido importante es iniciar el proceso estando fuera de Estados Unidos o habiendo reingresado con una visa o parole anterior. Solo los solicitantes que nunca fueron admitidos formalmente (es decir, que ingresaron sin visa o sin inspección) pueden aplicar. En caso contrario, la petición será denegada.
Además, conviene evitar declaraciones falsas o documentos alterados. USCIS revisa cada caso con rigurosidad y puede denegar la petición, cancelar beneficios futuros e incluso iniciar acciones legales en casos de fraude. Por último, la falta de asesoramiento legal adecuado puede derivar en errores evitables: siempre es recomendable contar con abogados acreditados.
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Buenas mi esposo en septiembre ase un año q llegó a las EEUU. En cuanto tenga su residencia nos puede reclamar a mi y a mi hijo
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