Aunque la Ley de Memoria Democrática (que se conoce como Ley de Nietos) sea muy específica, también permite que los bisnietos accedan a la ciudadanía española. Pero para lograrlo, deben cumplir condiciones precisas, especialmente cuando se trata de una línea materna. A continuación, todo lo que necesitas saber para iniciar correctamente tu expediente.
¿Quién puede solicitar la spanish citizenship por Ley de Nietos?, ¿qué pruebas se necesitan?, ¿cuándo vence el plazo?, ¿dónde iniciar el trámite?, ¿por qué hay tantas condiciones según el caso?
Si estas son tus preguntas, estás en el lugar correcto: la Ley de Memoria Democrática (LMD) habilita a nietos y bisnietos de originariamente españoles a solicitar la ciudadanía española por opción, incluso desde el extranjero.
Aunque no todos los consulados lo interpretan de igual forma, se ha establecido un procedimiento claro para los bisnietos, especialmente desde el Consulado General de España en La Habana.
El trámite exige demostrar, con documentación específica, que el abuelo o abuela del solicitante —hijo de un español o española originario— nació siendo ciudadano español.
Para ello, es indispensable acreditar que el español conservaba su nacionalidad al momento del nacimiento de su hijo.
La presentación del expediente debe realizarse antes de octubre de 2025, fecha en la que vence el plazo previsto por la ley.
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¿Qué procedimiento deben realizar los bisnietos para tramitar la spanish citizenship por Ley de Nietos?
Para que un bisnieto pueda tramitar la ciudadanía española, debe demostrar que su abuelo o abuela nació siendo hijo de un ciudadano español.
Esto implica reunir documentos que prueben la conservación de la ciudadanía española por parte del bisabuelo o bisabuela en el momento en que nació su hijo (el abuelo del solicitante).
Los documentos clave son los certificados de ciudadanía y extranjería emitidos por las autoridades.
Idealmente, el certificado de extranjería debe ser positivo (es decir, que el bisabuelo se registró como extranjero) y el de ciudadanía debe ser negativo (nunca adquirió la ciudadanía de otro país). Si ambos son negativos, se requerirán documentos adicionales, como la entrada al país o el Tratado de París.
El Tratado de París, vigente entre 1898 y 1900, fue el instrumento por el cual los españoles residentes en Cuba podían ratificar su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Si el bisabuelo tenía más de 23 años durante ese período, debía haberlo firmado. Si era menor, se puede acreditar mediante el tratado firmado por su padre, siempre que lo haya mencionado en la declaración.
Además, se puede presentar como prueba adicional la “jura de intención” (carta de ciudadanía), censos, escrituras notariales o cualquier otro documento donde figure explícitamente como “ciudadano español”.
La simple mención de haber nacido en España no basta: la nacionalidad se prueba con hechos documentales, no con la naturalidad de origen.
Para quienes aún no tienen todos los documentos, es crucial enviar el PDF preliminar al consulado antes de octubre de 2025, aunque falten papeles, ya que esto garantiza la recepción del expediente en tiempo y forma. El archivo debe incluir las actas de nacimiento requeridas, una foto con el carnet de identidad y la fotocopia del carnet por ambas caras.
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¿Cuáles son las diferencias en el trámite de Ley de Nietos por bisabuelas?
Tramitar la ciudadanía a través de una bisabuela española implica desafíos adicionales. Esto se debe a que, según las leyes civiles antiguas, la mujer perdía automáticamente su nacionalidad española si se casaba con un extranjero.
Por tanto, si la bisabuela se casó antes del nacimiento del abuelo del solicitante, es probable que haya perdido su ciudadanía y el hijo no nació originalmente español.
Para evitar este escenario, es necesario demostrar que:
- La bisabuela no se casó antes del nacimiento del hijo (y se acredita con la certificación de soltería del padre del niño).
- El matrimonio ocurrió después del nacimiento del hijo (y se presenta el acta con fecha posterior).
- En casos en que el esposo era español, también debe probarse que él no perdió su ciudadanía antes del matrimonio.
n error común es pensar que si el esposo de la bisabuela era también español, el problema está resuelto. Sin embargo, si este esposo había perdido la ciudadanía —por ejemplo, al naturalizarse—, su mujer también perdía automáticamente la ciudadanía española al casarse, aunque él fuera originariamente español.
Además, muchas mujeres no firmaron el Tratado de París por motivos culturales o de género. Por eso, es recomendable buscar pruebas indirectas como actas notariales, censos, registros consulares, propiedades o cualquier documento que señale explícitamente “ciudadanía española”.
Cabe aclarar que si el hijo de la bisabuela nació antes del 11 de abril de 1898 (entrada en vigor del Tratado de París), no se requiere demostrar conservación de nacionalidad, ya que en la etapa colonial española no existían normas que privaran de la nacionalidad a mujeres por matrimonio.
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¿Cuáles son las 10 claves para tramitar la Ley de Nietos como bisnietos?
Las claves esenciales son 10 y te las enumeramos:
- Enviar el PDF antes del 31 de octubre de 2025. Aunque falten documentos, lo importante es ingresar el expediente en plazo.
- Demostrar la conservación de nacionalidad del bisabuelo o bisabuela. Solo así se valida que el abuelo del solicitante nació siendo español.
- Revisar cuidadosamente los certificados de extranjería y ciudadanía. Un error mínimo en el nombre puede invalidarlos. Usar combinaciones de nombres en la búsqueda ayuda a evitar rechazos.
- Buscar el Tratado de París si el bisabuelo estaba en Cuba antes de 1900. Firmarlo indicaba voluntad de conservar la nacionalidad española.
- Aportar documentos adicionales si los certificados dan negativo. Entrada al país, censos, pasaportes, registros notariales, etc.
- Evitar tramitar por línea materna si hay opciones por bisabuelo. El procedimiento por bisabuelas es más restrictivo y arriesgado.
- Tener claridad sobre las fechas de nacimiento. Todo bisnieto cuyo abuelo haya nacido antes del 11 de abril de 1898 no necesita probar la conservación de la nacionalidad.
- Asegurar coherencia en nombres y apellidos en todos los documentos. Evitar combinaciones que puedan generar dudas en el consulado.
- Verificar posibles matrimonios de la bisabuela. Si existieron, deben probarse con fechas posteriores al nacimiento del hijo o mediante pruebas de soltería.
- Buscar ayuda comunitaria o de grupos de genealogía. Muchos archivos se pueden consultar con contactos o grupos que comparten experiencias y números de teléfono de archivos provinciales.
Recuerda que en el consulado general puede solicitarse una ampliación de la documentación siempre en aras de apoyar tu caso.
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Buenos días, mis saludos, soy de Camaguey Cuba tengo el proceso de los documentos aún terminado sólo por el nacimiento de mi mamá con circular _10 y la Jura de Intención de mi abuelo q hay muchas demora en los registros, q debo hacer en el caso, Gracias.
Saludos desde Cárdenas, Matanzas, Cuba. El bisabuelo de mi madre, que está viva, fue español proveniente de Barranco Hondo, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, pero su hija Cornelia, (la abuela de mi madre), nació en Cuba en el año 1899, cuando Cuba era española aún, me gustaría saber por cuál vía debe mi madre hacer los trámites de ciudadanía?
Nota aclaratoria: Víctor Lorenzo de Armas Batista, español, bisabuelo de mi madre; Cornelia Sipriana de Armas …., Cubana nacida antes del Tratado de París en 1899, Abuela de mi madre; Olga N. Peña de Armas cubana, madre de mi madre todos fallecidos ya y mi madre que está viva, interesada en la ciudadanía española. Gracias.
Buenos días. Mi mamá es bisnieta de José Urra Corzo y estoy tratando de encontrar información sobre su nacimiento en España y su entrada a Cuba. Su hijo, abuelo de mi mamá nació aproximadamente en el año 1884, debo probar la conservación se la ciudadanía? Por favor ayuda. Soy Blanca Yaima Leal Urra de Cuba. Gracias de antemano.
Hola y si mis bisabuelos nunca se casaron no puedo aplicar
Hola ,quisiera me aclaren una duda si es posible
Hola buen dia. Queria hacer una consulta
Hola estoy tratando de enviar los documebtos a la embajada de espana en ny me puedes ayudar
Muy bueno el artículo yo sigo todas sus publicaciones por la profesionalidad que muestran es por eso que quisiera me ayudara con la siguiente duda. Es necesario legalizar las certificaciones de nacimiento antes de enviar el PDF?.
Hola tengo una duda. En todos los documentos civiles el bisabuelo aparece con dos nombres a excepcion del bautizo y los documentos de emigracion y extranjería. Hay que subsanar el bautizo? Ya se explica que los documentos de emigración y extranjería no son subsanables.
Nesecito saber k documentos debo presentar para la cita ,para tramitar como bisnieto
Muchas gracias por todas las aclaraciones
Una duda. Dentro de las aclaraciones dice que de echo es la primera donde expresa que ingresar el PDF incluso faltando documentos estariamos dentro del proceso aunque termine el plazo en octubre 2025. Por otro lado he visto que se debe sacar cita y para ello se necesitan las credenciales pero como han podido ver la demora para que lleguen dichas credenciales es interminable. Ya voy por un periodo de casi un año de espera. ¿ Cree usted que despues de tanto tiempo de haber presentado PDF sea justo dejarnos fuera del alcance de la cuidadania española??? Por favor cuando puedan me envian respuesta. Gracias
Hola.
Quien pudiera ayudarme hacer mi proceso soy bisnieta de un Español.
Soy bisnieta y quisiera iniciar mi proceso.
Soy en Cuba y necesito una certificación de nacimiento de mi bisabuelo q nació en Ourense, esta debe de tener el cuño del Registro Civil y cuál otro más se necesita?. Los especialistas del Registro Civil promueven ese otro trámite o debo contratar algún abogado?. Muchas
Hola buen día yo soy bisnieta vivo en Estados Unidos tengo toda la información de abuela pero que debo hacer para presentar la aplicación donde debo ir si me podían explicar gracias
Buenos días
Buenas tardes,,que documentos nec
Puedo optar por la ciudadanía española siendo bisnieta sin necesidad de que mi madre sea ciudadana española?