Aunque muchas personas aún no conocen el detalle del trámite, el Parole humanitario, que es un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, continúa vigente sin nuevas restricciones en 2025. Tres especialistas explican en detalle su utilidad, las condiciones de gestión y el proceso para solicitarlo desde fuera del país.
El permiso de permanencia temporal conocido como Parole humanitario se ha convertido en una de las vías más relevantes para ingresar a Estados Unidos por razones urgentes o de interés público.
En 2025, este procedimiento sigue disponible y, según tres especialistas vinculados a oficinas de USCIS, no presenta nuevas restricciones ni limitaciones para quienes califican bajo las condiciones establecidas.
El trámite puede realizarse de forma online o por correo postal, y está orientado a personas fuera del país que necesitan viajar de manera temporal a Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o cuando se identifique un beneficio público significativo.
USCIS analiza cada caso de forma individual, pero se requiere documentación precisa, justificación sólida y patrocinio económico para avanzar con éxito.
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¿Qué es el Parole humanitario y cuáles son sus ventajas si vas a residir en Estados Unidos?
El parole humanitario es una figura discrecional establecida por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) en su sección 212(d)(5), que permite autorizar el ingreso temporal de personas inadmisibles a Estados Unidos, siempre que exista una razón humanitaria urgente o un beneficio público significativo. No equivale a una visa ni garantiza residencia, pero otorga un estatus temporal regulado.
Entre sus ventajas más destacadas se encuentra la posibilidad de solicitar una autorización de empleo una vez dentro del país, mediante la presentación del Formulario I-765.
Esta opción resulta clave para quienes ingresan por motivos de salud, asistencia a familiares, emergencias personales o participación en procedimientos judiciales.
Otro aspecto favorable es la flexibilidad para presentar el trámite. Desde el 9 de junio de 2023, es posible iniciar la solicitud en línea a través del portal oficial de USCIS, lo que acelera las etapas iniciales y permite seguimiento electrónico, presentación de pruebas adicionales y recepción de notificaciones.
No obstante, también se admite la vía postal para quienes no pueden utilizar el sistema online.
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¿Qué condiciones debes reunir para tramitar el Parole humanitario?
Para calificar, el peticionario —que puede ser el beneficiario mismo o un tercero— debe presentar evidencia de que existen razones humanitarias urgentes o un interés público de peso que justifique el ingreso temporal del beneficiario.
Estas razones pueden incluir enfermedades graves, tratamientos médicos experimentales, asistencia a un familiar en fase terminal, o participación en casos judiciales en EE.UU.
Uno de los factores clave es demostrar la autosuficiencia económica o la existencia de una persona o institución que patrocine al beneficiario durante su estancia.
Esto se formaliza a través del Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Se puede presentar una o más personas de apoyo, incluso organizaciones sin fines de lucro, siempre que cumplan con los requisitos financieros exigidos por USCIS.
USCIS también evalúa la existencia de antecedentes migratorios, criminales o de seguridad nacional, así como el impacto de la presencia del beneficiario en su comunidad de destino.
Si bien cada caso es único, la ausencia de medios económicos, la falta de evidencia sólida o antecedentes negativos pueden llevar a una denegación.
En caso de ser rechazado, existe la posibilidad de presentar una moción para reconsideración con el Formulario I-290B o iniciar un nuevo expediente con mejor documentación.
No hay límite en la cantidad de veces que se puede solicitar este permiso, pero cada presentación exige tarifa y evidencia completas.
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¿Cómo hacer el trámite del Parole humanitario?
El proceso formal comienza con la presentación del Formulario I-131, donde se solicita el permiso de permanencia temporal.
Esta solicitud debe ir acompañada del Formulario I-134, que acredita el respaldo económico durante la estadía en EE.UU., además de una explicación detallada del motivo, duración prevista de la estancia, y justificación sobre por qué no puede obtenerse una visa regular.
Es fundamental presentar toda la documentación traducida al inglés y con respaldo suficiente desde el inicio.
Si se omite información clave, USCIS puede emitir una Solicitud de Evidencia (RFE), lo que retrasa el proceso significativamente. Por ello, los especialistas recomiendan revisar las guías de evidencia de USCIS disponibles en este link.
Una vez recibida la solicitud, se envía una notificación de recibo, y, si corresponde, se programan citas para toma de datos biométricos o entrevistas consulares.
El oficial de USCIS evalúa el caso y emite una decisión, la cual es revisada por un supervisor. Si se aprueba de manera condicional, el beneficiario deberá completar el Formulario DS-160 y presentarse en una embajada o consulado estadounidense para avanzar con la autorización final.
Cuando la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) autoriza el ingreso, se emite un Formulario I-94 con la duración permitida. Si la persona desea renovar su estatus, debe iniciar un nuevo proceso conocido como “re-parole” desde dentro de EE.UU., también mediante el Formulario I-131.








Hola
Le escribo para obtener información sobre una solicitud de parol humanitario
Tengo una petición I-130 de madre ciudadana a hijo mayor de 21 años soltero desde el 2018 y hasta la fecha no he recibido la aprobación del caso de cierto modo una amiga desea inicicial un proceso de parol humanitario dada las circunstancias que presento ya que soy diabetico tipo 2 y producto de la enfermedad estoy presentando serios problemas de salud en medio de las dificultades que hay en cuba en relación a la atención médica,tengo problemas de visión ya casi estoy perdiendo la vista y problemas de riñones graves,quiero saber si bajo esa condición puedo aplicar para parol humanitario
Gracias en espera de su respuesta