Una nueva exigencia migratoria entra en vigor en Estados Unidos y puede afectar a millones de personas extranjeras sin US Citizenship. Si no tienes la ciudadanía estadounidense, este trámite será obligatorio desde el 11 de abril. Un especialista explica qué implica el Registro Alien, cómo se hace y quiénes deben completarlo sin excepción.
A partir del 11 de abril de 2025, todas las personas extranjeras que vivan en Estados Unidos y no cuenten con la US Citizenship estarán obligadas a registrarse ante el gobierno federal.
Así lo establece una nueva normativa impulsada por el presidente Donald Trump a través de la Orden Ejecutiva 14159, bajo el título “Protegiendo al pueblo estadounidense contra la invasión”.
Esta medida da lugar al Alien Registration Requirement, un procedimiento que debe cumplirse en un plazo de 30 días y cuya omisión puede derivar en sanciones civiles o penales.
El trámite fue implementado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis), en cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), sección 262. El proceso se realiza completamente en línea, mediante la presentación obligatoria del formulario G-325R.
Para explicar cómo funciona este nuevo requisito y quiénes deben cumplirlo, InfoCivitano consultó a un especialista en migración que preparó una guía exclusiva y gratuita, disponible por WhatsApp para los lectores del medio.
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Recuerda que si resides en Estados Unidos, puedes acceder al sistema exclusivo y gratuito por WhatsApp y acceder a información crucial para completar tus trámites de residencia y la US citizenship. Los cupos son limitados y es un servicio gratuito para lectores frecuentes de InfoCivitano.com. Ingresa a través de este enlace.
¿Cuáles son los cinco pasos claves que debes realizar para el Registro Alien, y con US Citizenship?
Según el especialista consultado por este medio, el cumplimiento del nuevo Registro Alien se concreta en cinco pasos fundamentales que deben ser ejecutados con precisión para evitar sanciones.
El primer paso consiste en crear una cuenta individual en el sitio web oficial de Uscis (en este enlace). Incluso los menores de 14 años deben contar con su propia cuenta, que deberá ser gestionada por sus padres o tutores legales.
El segundo paso es completar y enviar el formulario G-325R. Este documento, titulado Biographic Information (Registration), solo puede ser presentado en línea. No se acepta por correo ni de forma presencial. El formulario puede completarse en este link.
Una vez enviado el formulario, Uscis procederá con la revisión de los datos aportados y verificará si la persona ya cumplió con el registro por otros medios o si debe asistir a una cita biométrica.
Si la asistencia es requerida, el cuarto paso será acudir a un Centro de Apoyo a Solicitudes (ASC) para la recolección de datos biométricos. Este trámite no tiene costo adicional y será programado directamente por la autoridad migratoria.
Por último, el quinto paso es la recepción del comprobante de registro, que estará disponible en formato PDF dentro de la cuenta Uscis del usuario. Toda persona mayor de 18 años debe portar este documento consigo en todo momento.
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¿Quiénes deben completar el Registro Alien y cuáles son las consecuencias para la US Citizenship?
El especialista aclara que toda persona extranjera mayor de 14 años que permanezca más de 30 días en Estados Unidos y que no haya sido previamente registrada o fingerprinted debe completar el Registro Alien.
También están obligados los padres o tutores de menores de 14 años, quienes deben registrar a los menores a su cargo.
Cinco ejemplos concretos de personas que deben completar este nuevo trámite son:
- Una persona que ingresó al país sin visa ni control migratorio formal.
- Un menor de 13 años que cumple 14 mientras reside en EE. UU. y nunca fue registrado antes.
- Un visitante canadiense que entró por tierra y no recibió constancia de registro.
- Un solicitante de DACA o TPS que no proporcionó huellas digitales anteriormente.
- Una persona con visa vencida que no obtuvo un Formulario I-94 al momento de ingreso.
Quienes no están obligados a registrarse son aquellas personas que ya recibieron algún documento migratorio como el I-94 o formularios de residencia (I-485, I-687), quienes cuentan con tarjetas de cruce fronterizo o permisos de trabajo válidos, y quienes ya hayan sido fingerprinted según las regulaciones del 8 CFR 264.1.
La consecuencia de no cumplir con este trámite puede ser grave. El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 5.000 dólares y penas de hasta seis meses de prisión, según establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Además, toda persona mayor de 18 años debe portar en todo momento la constancia de registro emitida por Uscis, so pena de una sanción adicional.
Recuerda que si resides en Estados Unidos, puedes acceder al sistema exclusivo y gratuito por WhatsApp y acceder a información crucial para completar tus trámites de residencia y la US citizenship. Los cupos son limitados y es un servicio gratuito para lectores frecuentes de InfoCivitano.com. Ingresa a través de este enlace.

¿Cuál es la vía más directa para cumplir con el Registro Alien y consolidar la US Citizenship?
El especialista sugiere que la forma más eficiente de cumplir con el nuevo requisito es utilizar exclusivamente el sistema en línea de Uscis, evitando intermediarios o gestores que pueden cobrar por un trámite gratuito. El único sitio autorizado está disponible en este enlace.
Una vez dentro de la plataforma, cada usuario debe abrir su propia cuenta, llenar el formulario G-325R y seguir las instrucciones que aparecerán en pantalla.
Si no es necesaria una cita biométrica, la constancia de registro se emite automáticamente. Si es requerida, se notificará la fecha y el lugar del encuentro con antelación.
Es importante destacar que el Registro Alien no constituye una solicitud de residencia ni ciudadanía. Tampoco otorga permiso de trabajo ni modifica el estatus migratorio.
Su objetivo es simplemente identificar formalmente a los extranjeros que viven en Estados Unidos sin haber sido registrados previamente.
En casos de dudas o si la persona necesita asesoría legal para resolver situaciones específicas, debe acudir únicamente a abogados autorizados o representantes acreditados por el Departamento de Justicia, tal como advierte el propio sitio de Uscis en su página de prevención de fraudes.
Por último, InfoCivitano.com recuerda que sus lectores frecuentes en Estados Unidos pueden acceder a un servicio gratuito vía WhatsApp, con información paso a paso sobre este y otros trámites. Los cupos son limitados y se puede ingresar por este enlace.
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