La visa de trabajo en España es un puente hacia nuevas oportunidades para extranjeros que buscan empleo en Europa. Los oficios de difícil cobertura son perfiles que los empleadores en Madrid no pueden cubrir por falta de candidatos, se trata de oficios y tareas para los cuales el Gobierno Español facilita la contratación de extranjeros.
Trabajo en España: el anhelo de anhelo de muchos extranjeros
La posibilidad de obtener una visa de trabajo para desempeñarse en España representa un anhelo para decenas de miles de extranjeros que buscan mejores condiciones de vida. España, como uno de los principales destinos migratorios en Europa, ofrece estabilidad laboral y acceso a servicios sociales para quienes logren ingresar legalmente al mercado laboral. Madrid, en particular, se ha convertido en un centro de atracción debido a la alta concentración de empleadores y oportunidades.
El crecimiento económico sostenido en España y la escasez de mano de obra en ciertos sectores han impulsado la demanda de trabajadores extranjeros en tareas de gran demanda pero con pocos trabajadores acordes a esos perfiles. Esto es especialmente relevante para los ciudadanos de países fuera de la Unión Europea, quienes necesitan cumplir una serie de requisitos para trabajar legalmente en el país.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica trimestralmente el «Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura», que identifica aquellas profesiones para las cuales las empresas españolas enfrentan dificultades para encontrar candidatos. Esta lista es fundamental para los inmigrantes que desean solicitar una visa de trabajo en España, ya que aumenta las probabilidades de que su contratación sea aprobada por las autoridades.
Aunque esta lista no es exclusiva, facilita el proceso para que las empresas contraten a trabajadores extranjeros en ciertos sectores. En general, incluye ocupaciones relacionadas con la marina mercante, el transporte terrestre, la hostelería y la construcción. Los empleadores deben justificar que no han podido encontrar trabajadores locales antes de recurrir a candidatos extranjeros.
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Cuáles son las ocupaciones de difícil cobertura en la comunidad autónoma de Madrid
En la Comunidad de Madrid, las ocupaciones de difícil cobertura reflejan las necesidades del mercado laboral en sectores clave. Según el último informe del SEPE del primer trimestre de 2025, las siguientes profesiones destacan por su alta demanda:
- Frigoristas navales
- Jefes de máquinas de buque mercante
- Maquinistas navales
- Mecánicos de litoral
- Mecánicos navales
- Pilotos de buques mercantes
- Sobrecargos de buques
- Deportistas profesionales
- Entrenadores deportivos
- Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
- Cocineros de barco
- Auxiliares de buques de pasaje
- Camareros de barco
- Mayordomos de buque
- Carpinteros de aluminio, metálico y pvc
- Montadores de carpintería metálica, aluminio y pvc
- Instaladores electricistas de edificios y viviendas
- Instaladores electricistas, en general
- Caldereteros (maestranzas)
- Engrasadores de máquinas de barcos
- Conductores-operadores de grúa en camión
- Conductores-operadores de grúa fija, en general
- Conductores-operadores de grúa móvil
- Bomberos de buques especializados
- Contramaestres de cubierta (excepto pesca)
- Marineros de cubierta (excepto pesca)
- Mozos de cubierta
Estas ocupaciones no solo son esenciales para la economía española, sino que también representan oportunidades para extranjeros calificados que cumplen con los requisitos legales y laborales.
Cómo postular para una visa de trabajo en España: procedimiento y costos
El procedimiento para solicitar una visa de trabajo en España comienza con una oferta laboral concreta por parte de un empleador. Los pasos son los siguientes:
- Ser mayor de 16 años
- Tener una oferta de trabajo en España para una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Esto incluye las actividades laborales de temporada.
Cabe destacar que el empleador debe hacer un trámite ante la oficina de extranjería que lo habilite a buscar candidatos en el extranjero. Habitualmente, si el puesto está entre las ocupaciones de dificil cobertura, las posibilidades de ser aceptada la solicitud son altas. Sin la autorización al empleador, el candidato no puede hacer su postulación a la visa de trabajo en el país de origen. También es importante aclarar que no se puede solicitar una visa de trabajo estando ya en España, sino que se debe realizar antes.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado nacional. (se solicita en cada consulado de España o se descarga de sus sitios en internet) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.
- Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los documentos oficiales no españoles (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.
Todos los documentos para solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:
- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España.
- Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero.
- Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico requiere que conste explícitamente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. No es necesario que el certificado adjunte los informes médicos. Puede hacer el certificado cualquier médico COLEGIADO en el país de origen y deberá estar apostillado por la autoridad sanitaria local competente y haber sido expedido en los últimos tres meses (no antes).
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad del país donde se reside (que debe ser el mismo donde se presenta la solcitud, con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.
- Abono de la tasa de visado. Suelen tener un valor entre los 60 y 80 euros.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento de solicitud
Sujeto legitimado. La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
Plazo para solicitar el visado. El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Lugar de presentación. Para trámites de VISADOS, es importante consultar en cada consulado si es requerida una cita previa o se puede concurrir sin cita.
Justificante de entrega. La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través de este enlace.
Subsanación del expediente. La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Plazo para resolver. El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo general para resolución de visado es de dos semanas desde la presentación de la solicitud, siempre que el expediente esté completo y no sea necesario realizar ninguna verificación adicional, entrevista o requerimiento. En las temporadas de mayor demanda de visados puede haber mayor demora en los procedimientos.
Retirada del visado. El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El estado de resolución del visado se consulta online mediante el RESGUARDO entregado al realizar la solicitud. Una vez que el visado aparezca en estado “RESUELTO”, el solicitante deberá personarse en el Consulado provisto de su documentación de identidad, y allí se le entregará su pasaporte con el visado estampado o, en su caso, la resolución denegatoria.
Denegación del visado. En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
Validez del visado. Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.
Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.
Qué deben hacer los empleadores que quieren contratar extranjeros sin residencia
Los empleadores interesados en contratar trabajadores extranjeros sin residencia legal en España deben cumplir ciertos requisitos:
- Justificar la necesidad del puesto: Demostrar que no existen candidatos locales disponibles para la posición ofrecida.
- Solicitud de autorización: Gestionar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.
- Cumplir con las normativas laborales: Garantizar que las condiciones del contrato cumplen con la legislación española en términos de salario y derechos laborales.
El incumplimiento de estas normativas puede derivar en sanciones administrativas y penales.
Algunos datos de contacto de oficinas que pueden brindar más información
Para obtener información adicional sobre la solicitud de visas de trabajo en España, es recomendable contactar las siguientes oficinas:
- Oficina de Extranjería en Madrid:
- Dirección: C/ Manuel Luna, 29, 28020 Madrid.
- Teléfono: +34 91 272 91 71.
- Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.





