La nacionalidad española por opción es una de las vías más utilizadas para obtener la ciudadanía, junto con otras como la Ley de Nietos o la de Residencia. Permite que ciertos extranjeros puedan optar por la nacionalidad si cumplen condiciones específicas, como filiación, adopción o patria potestad bajo un español.
La nacionalidad española es uno de los estatus más reclamados a lo largo del mundo. Y no sólo se puede obtener a través de la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos. Existen otras vías, como la de Residencia, que se obtiene tras permanecer en la península ibérica durante un periodo de tiempo, y otra cada vez más practicada, como la de la Opción.
La nacionalidad española por opción es un mecanismo que permite a ciertos extranjeros obtener la ciudadanía española si cumplen con algunas condiciones. Esta opción se gestiona de manera presencial ante el Encargado del Registro Civil del domicilio o, en el caso de los residentes en el extranjero, en la Oficina Consular correspondiente.
El derecho a optar por la nacionalidad española se otorga a diversas personas en diferentes situaciones. En primer lugar, pueden optar aquellos que han estado sujetos a la patria potestad de un español, con un plazo de dos años para hacerlo a partir de alcanzar la mayoría de edad o de su emancipación.
También pueden optar las personas cuyo padre o madre haya sido español nacido en España, sin ningún límite de tiempo para ejercer este derecho.
Aquellas personas cuyo lugar de nacimiento en España o filiación se determine después de cumplir los 18 años también tienen derecho a optar, con un plazo de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento.
Por último, las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años pueden optar por la nacionalidad en un plazo de dos años a partir de la adopción.
En cuanto a quiénes intervienen en el proceso de opción, es común que los interesados sean menores de edad, lo que implica la intervención de sus representantes legales.
Si el menor tiene menos de 14 años, la declaración de opción la realizan sus progenitores o tutores. En el caso de menores de entre 14 y 18 años, pueden hacer la declaración por sí mismos, pero con la asistencia de sus representantes legales.
Las personas incapacitadas podrán ejercer este derecho por sí mismas si la sentencia de incapacitación así lo permite. En los casos de personas mayores de edad o emancipadas, serán ellas mismas quienes realizarán la declaración de opción.
El derecho a optar por la nacionalidad caduca en general cuando el interesado cumple los 20 años, excepto en aquellos casos en los que, por aplicación de su ley personal, la mayoría de edad se alcanza después de los 18 años.
En estos casos, el plazo se extiende por dos años a partir de la adquisición de la mayoría de edad. Sin embargo, los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar a la nacionalidad española en cualquier momento, sin restricción temporal.
En este informe te presentaremos en detalle cada caso a través de los cuales puedes optar por la nacionalidad española por la vía de la Opción. Y te contaremos cómo hacer el trámite si te encuentras en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, y en el área correspondiente a la demarcación consular del Consulado General de España en San Francisco.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
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Primer requisito: ¿Cómo saber si puedo tramitar la nacionalidad española por Opción, sin Ley de Nietos?
Para saber si estás en condiciones de tramitar la nacionalidad española a través de la vía de la Opción te vamos a ofrecer algunos ejemplos de casos y situaciones en los que podrías solicitar el reconocimiento. Aquí podrás encontrar similitudes con tu situación particular.
Recuerda que también existe la vía de la Ley de Nietos, sobre la que puedes leer en este informe.
Aquí tienes dos ejemplos claros para cada situación descrita sobre el derecho a optar por la nacionalidad española:
- Personas que estuvieron bajo la patria potestad de un español. Por ejemplo, Sofía fue criada por su madre, quien se casó con un español cuando ella tenía 10 años. Al ser adoptada por este hombre, estuvo bajo su patria potestad. Al cumplir 18 años, Sofía tiene dos años para optar por la nacionalidad española. Otro ejemplo es el de Marcos, que vivió bajo la tutela de su padre español hasta que cumplió la mayoría de edad. Ahora tiene hasta los 20 años para ejercer su derecho a optar por la nacionalidad española.
- Personas cuyo padre o madre es español nacido en España. Laura, nacida en México, tiene derecho a optar por la nacionalidad española ya que su madre nació en España. No hay límite de tiempo para que Laura ejerza este derecho. Otro ejemplo es el de Alejandro, que nació en Argentina, pero su padre es español y nació en Madrid. Aunque Alejandro ya tiene 35 años, puede optar por la nacionalidad española en cualquier momento.
- Personas cuyo lugar de nacimiento o filiación en España se determina después de cumplir los 18 años. Carolina descubrió a los 25 años que su padre biológico es español y que nació en España, pero esto no se había registrado antes. A partir de que se determina su filiación, tiene dos años para optar por la nacionalidad española. Mateo, nacido en Francia, descubre a los 22 años que realmente nació en Barcelona, lo que no se había registrado previamente. Ahora tiene un plazo de dos años para optar por la nacionalidad española.
- Personas adoptadas por españoles después de los 18 años. María fue adoptada por una pareja española cuando tenía 20 años. Desde el momento de la adopción, tiene dos años para optar por la nacionalidad española. Otro ejemplo es el de Pablo, que a los 19 años, fue adoptado por un español. A partir de la adopción, tiene un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad española.
Los ejemplos te ayudarán a saber si tu caso es similar y puedes presentarte ante el consulado. Puedes escribir al final de esta nota, en el área de comentarios, cuál es tu propia experiencia en la tramitación de la nacionalidad española.
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Segundo requisito: ¿Qué documentos debo presentar para tramitar la nacionalidad española?
Los documentos necesarios para tramitar la nacionalidad española son los siguientes:
- Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento, que se descarga en este enlace.
- Documento de identidad o pasaporte del solicitante y, en su caso, documento de identidad o pasaporte de los representantes legales.
- Certificado literal de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil extranjero, debidamente apostillado o legalizado. En su caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor o progenitores de nacionalidad española, expedido en los últimos seis meses por el Registro Civil español.
- Certificado literal de matrimonio de los progenitores, si existe.
- Libro de familia español de los progenitores, si lo tienen.
- Prueba de la residencia del interesado o del representante legal en esta demarcación consular (tarjeta de residencia, certificado de residencia).
- En el caso de opción de un menor de edad, si uno de los progenitores está ausente, deberá autorizar la opción de nacionalidad compareciendo ante el Registro Civil español de su domicilio o ante notario.
Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, se debe aportar también una traducción oficial al castellano.
Tercer requisito: ¿Cómo tramitar la nacionalidad española?
Para tramitar la nacionalidad española por Opción en el Consulado General de España de San Francisco se debe asistir a la oficina consular durante el procedimiento.
Pero para presentar una solicitud, primero se debe obtener una cita por correo electrónico, que debe ser solicitada a cog.sanfrancisco.rgc@maec.es.
Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Recuerda que todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
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