La nacionalidad española es un reconocimiento ansiado para miles de ciudadanos en el mundo. La Ley de Nietos otorga este beneficio y te contamos cómo se aplica y en qué casos. Todas las novedades sobre la prórroga de la vigencia hasta el año 2025 y la actualización de los documentos.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), reconocida ampliamente como Ley de Nietos, es una normativa española que facilita la obtención de la nacionalidad española a los nietos de españoles que emigraron durante la Guerra Civil Española o la dictadura franquista.
Pueden resultar beneficiados por este reconocimiento los hijos e hijas de españoles que perdieron su nacionalidad por exilio, los nietos de españoles que perdieron su nacionalidad y los bisnietos de españoles.
Para poder tramitar la ciudadanía a través de esta normativa se requiere no tener la nacionalidad española, lógicamente, no haber sido condenado por un delito contra la humanidad o un delito grave en ningún país, no tener un proceso penal abierto en ningún país y prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey de España.
El trámite se realiza en el Consulado de España del país donde reside el solicitante. Se debe presentar una serie de documentos, entre los que se encuentran el certificado de nacimiento del solicitante, la partida de nacimiento del padre o madre español, el certificado de defunción del padre o madre español (si ha fallecido) y el certificado de exilio del padre o madre español.
La Ley de Nietos se basa en el derecho al retorno, que es el derecho de las personas a regresar a su país de origen o al país de sus ancestros. En este caso, la ley reconoce el derecho de los nietos de españoles exiliados a recuperar la nacionalidad que les fue arrebatada a sus padres o abuelos.
Es importante destacar que la LMD ha sido prorrogada por un año más, hasta el 22 de octubre de 2025. Esto significa que las personas que reúnan los requisitos tienen un año más para iniciar el trámite de obtención de la nacionalidad española.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
El “Plazo-2025” de la Ley de Nietos y sus implicancias
Como ya se dijo, el plazo inicial para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos era de dos años, a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 22 de octubre de 2024. Sin embargo, este plazo se ha ampliado un año más, hasta el 22 de octubre de 2025.
La oficialización del “Plazo-2025” fue realizada el pasado martes 9 de julio y estuvo a cargo del Gobierno de España.
La medida había sido adelantada por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, Ángel Víctor Torres, quien anunció la prórroga de la Ley de Nietos el pasado 4 de marzo. InfoCivitano.com había anticipado en su momento que la oficialización de este anuncio se iba a concretar en el mes de julio, a más tardar en agosto.
Las oficinas de la red consular de España en el mundo trabajan con la agenda marcada para el año 2025. Voces consulares habían reconocido ante las consultas de este medio que daban por hecho la prórroga, a pesar de que algunas otras voces menos experimentadas aseguraban que no se podía garantizar nada aún.
Finalmente se hizo efectiva la oficialización. El nuevo panorama abre una gran cantidad de oportunidades en tierras donde los trámites se volvieron más complejos, por la alta demanda y la poca inversión en infraestructura.
Lista de documentos según los casos: el Anexo 1 de la Ley de Nietos y lo que debes presentar
El Anexo 1 contiene dos Supuestos. Son los siguientes:
- Supuesto 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
- Supuesto 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Los primeros deben realizar estos pasos y presentar estos documentos:
- Rellenar el formulario Anexo 1.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- En el caso de los abuelos, si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.
Vale aclarar que los listados de documentación son orientadores y los Consulados generales pueden solicitar otros requisitos, de acuerdo el caso de cada solicitante.
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El Supuesto 1B, otro caso muy solicitado por Ley Nietos: cuál es la documentación requerida
Como se dijo, el Supuesto 1B incluye a los descendientes nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Deben presentar los siguientes documentos:
- Rellenar el formulario Anexo 1.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela exiliado del solicitante.
- Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (si son documentos extranjeros han de estar apostillados o legalizados).
- En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- En el caso de los abuelos, si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.
Anexo 3: la vía para que se nacionalicen los hijos mayores de edad por Ley de Nietos
El Supuesto 3 contiene a los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando sus padres adquirieron la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o de la Ley de Nietos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Rellenar el formulario Anexo 3.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General donde se realiza el trámite, no es necesario aportar dicha certificación.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
Para conocer la lista completa de supuestos y anexos disponibles, podrás visitar la documentación oficial en este link.
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Como conseguir una cita en el consulado de la Habana para ver si mi caso procede y darle curso. En esencia la ley es para nietos de españoles originales y mi caso es biznietos, con la salvedad que mi abuelo paterno se hizo ciudadano español en 2003. Puedo incluir mi caso???
Ya entregué mi documentación que sigue después