La Ley de Nietos no es la única vía para acceder a la nacionalidad española. También existen otras vías y la más natural es haber nacido hijo de un español. Pero qué ocurre cuando el progenitor no nació en España. En este informe repasamos las opciones de inscripción de un nacimiento.
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La Ley de Memoria Democrática, reconocida como Ley de Nietos, es una vía para obtener la ciudadanía para aquellos descendientes de españoles cuyos antepasados perdieron la ciudadanía por el exilio o por razones políticas durante la época del Franquismo. Pero no son los únicos descendientes que pueden acceder a la nacionalidad española.
También deben inscribirse los nacimientos de los hijos de los españoles, ya sea que los padres hayan sido naturales o hayan adquirido la nacionalidad española.
En este informe te presentamos los casos que debes conocer y según esta guía podrás saber lo que debes hacer para inscribir un nacimiento.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Caso 1: Inscripción de nacimiento cuando el progenitor obtuvo nacionalidad española fuera de España
Puede ocurrir que los padres de un niño a punto de nacer hayan adquirido su nacionalidad española fuera de la península ibérica. También puede pasar que los padres de un niño menor de 18 años necesiten reinscribir la nacionalidad de su hijo para que sea español, al igual que pudieron ser ellos a través de la Ley de Nietos.
En estos casos, la documentación requerida para la solicitud de inscripción de nacimiento o nacionalidad es la siguiente:
- Hoja declaratoria de datos, que se puede descargar en este enlace.
- Partida literal de nacimiento del interesado. Copia expedida por el Registro Civil argentino de la partida literal de nacimiento del interesado. No se requiere una antigüedad en particular. El original de este documento se retendrá en el expediente. La partida deberá estar legalizada por: el Ministerio de Relaciones Exteriores – Apostilla de la Convención De La Haya.
- Partida literal de nacimiento de los progenitores españoles. Sólo en caso de que el nacimiento del progenitor español no conste inscrito en el Registro Civil del Consulado donde se realiza el trámite, se solicitarán las partidas de nacimiento expedidas con menos de dos años de antigüedad por el Registro Civil español donde consten inscritos los padres españoles.
- Matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del progenitor no español. Si no existiera matrimonio se deberá presentar partida literal de nacimiento del padre/madre que no ostenta la nacionalidad española. Original y fotocopia.
- Pasaporte español o Partida literal de defunción del progenitor español. De ser posible, documento español o pasaporte español vigente del padre/madre español/a del interesado/a. Si hubiera fallecido, partida literal de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español. DNI argentino del padre/madre español/a del interesado/a.
- DNI del promotor y del interesado. DNI del promotor/a de la inscripción de nacimiento y del interesado/a si no son la misma persona.
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Caso 2: Inscripción de nacimiento cuando el progenitor obtuvo la nacionalidad española en España
Cuando el español obtuvo su nacionalidad por haber nacido en la península ibérica y quiere otorgar la nacionalidad a su hijo menor de 18 años, debe presentar la siguiente documentación:
- Hoja declaratoria de datos que se debe descargar de este enlace. Debe estar debidamente cumplimentada. Original.
- Partida literal de nacimiento del interesado. Copia expedida por el Registro Civil argentino de la partida literal de nacimiento del interesado/a. No se requerirá una antigüedad en particular. El original de este documento se retendrá en el expediente. La partida deberá estar legalizada con la legalización de la Apostilla de la Convención de La Haya.
- Partida literal de nacimiento de los progenitores españoles. Solo en caso de que el nacimiento del progenitor/es español/es no conste inscrito en el Registro Civil donde se realiza el trámite, el Consulado solicitará las partidas de nacimiento expedidas con menos de dos años de antigüedad por el Registro Civil español donde consten inscritos.
- Matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del progenitor no español. Si no existiera matrimonio se deberá presentar partida literal de nacimiento del padre/madre que no ostenta la nacionalidad española. Original y fotocopia.
- Pasaporte español o Partida literal de defunción del progenitor español. De ser posible, documento español o pasaporte español vigente del padre/madre español/a del interesado/a. Si hubiera fallecido, partida literal de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español o certificado de la Cámara Nacional Electoral. DNI argentino del padre/madre español/a del interesado/a. En su defecto, certificado de la Cámara Nacional Electoral que acredite si se naturalizó argentino/a o no.
- DNI del promotor y del interesado DNI del promotor/a de la inscripción de nacimiento y del interesado/a si no son la misma persona.
Consideraciones importantes para realizar la inscripción de la nacionalidad española a un menor
Los consulados no atienden al público sin cita previa. Para obtener una cita, por ejemplo, en el Consulado General de España en Buenos Aires, los interesados deberán ingresar a este enlace.
Cada interesado, incluso los menores de edad, deberá obtener una cita a su nombre. La documentación deber ser aportada en original y un juego de fotocopias simples.
El día de la cita se debe actuar de la siguiente manera si el progenitor ya era español al nacer el interesado:
- Si el interesado es menor de edad, deberá acudir solo uno de sus progenitores (cualquiera de ellos).
- Si el interesado es mayor de edad, deberá acudir él obligatoriamente.
- Si el interesado es mayor de edad, pero ha sido declarado incapaz judicialmente, deberá acudir representado o asistido por su representante legal, según establezca en la Declaración Judicial de Incapacidad. No es suficiente con un certificado médico de incapacidad.
Si el progenitor no era español al momento de nacer el menor de edad (es requisito indispensable que el interesado fuera menor de edad cuando su progenitor adquiere la nacionalidad española):
- Si el interesado todavía no cumplió los 14 años, deberán acudir los dos progenitores.
- Si el interesado tiene entre 14 y 17 años, ambos inclusive, deberá acudir el interesado asistido por ambos progenitores.
- Si el interesado tiene 18 en adelante, deberá acudir solo.
- Si el interesado es mayor de edad, pero ha sido declarado incapaz judicialmente, deberá acudir representado o asistido por su representante legal, según lo establezca la Declaración Judicial de Incapacidad. No es suficiente con un certificado médico de incapacidad.
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