Uno de los problemas recurrentes para la tramitación de la Ley de Nietos es la falla en la documentación que debe presentarse. Y en ese sentido, los llamados “bisnietos” son los que suelen tener las mayores dificultades. Te contamos las virtudes del “Anexo I”, por el cual te deben recibir tu solicitud.
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La Ley de Memoria Democrática, más conocida como “Ley de Nietos”, le ha permitido a decenas de miles de descendientes poder acceder al reconocimiento que por derecho les corresponde: la nacionalidad española. Pero con frecuencia, los solicitantes se topan con trabas y muchas veces con rechazos.
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Para que no esto no te ocurra, en un informe especial elaborado por InfoCivitano.com te contamos cuál es el “ABC”, según un grupo de cinco especialistas en la tramitación de la nacionalidad española, para no fallar en el trámite.

Para más información sobre la ciudadanía española, sobre la obtención de esta nacionalidad a través de la Ley de Nietos, y sobre otras opciones para trabajar y vivir en España, consultá las diferentes secciones de InfoCivitano.com, que mantenemos actualizadas con todo lo que necesitás saber.
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
¿Cuáles son los casos de “bisnietos” más frecuentes en la Ley de Nietos?
Antes de ir directamente con la documentación, te contamos que según los expertos consultados hay dos situaciones que se repiten. Uno de ellos, al que llamaremos “Caso A” con el fin de distinguirlo, es cuando un solicitante se presenta ante el consulado a solicitar la nacionalidad, pero sus padres fallecieron y sus abuelos, también fallecidos, no tramitaron la ciudadanía.
En el Caso A que expusieron los especialistas, los padres de la abuela llegaron de Murcia, España, y se alojaron en Argentina, lugar en el que nació la abuela de los solicitantes. Retén este dato que lo vamos a retomar más adelante.
El “Caso B” se trata simplemente de una persona que llega al consulado a solicitar la ciudadanía, pero sus padres sí obtuvieron el reconocimiento. Ya lo explicaremos.
¿Qué papeles debo presentar en el Caso A, por Ley de Nietos, si mi abuela no se nacionalizó?
Si te encuentras renegando con esta respuesta, vamos a tratar de ser muy directos. El ABC que ofreció un grupo de cinco especialistas en la materia es “la base para cumplir, de la mejor manera, con los requerimientos establecidos”, según remarcaron.
Pero atención, esto no quiere decir que desde los consulados no vayan a exigir ningún otro documento.
En concreto, se deben presentar:
- El formulario de la hoja declaratoria, el registro de residentes y la presera.
- La partida de nacimiento del solicitante actualizada (un año de vigencia), legalizada y apostillada por la Haya.
- Documento de identidad, para verificar la residencia legal y que corresponda al consulado donde se está tramitando la nacionalización.
- Partida de nacimiento de la madre o el padre (el que corresponda al linaje que brinda la ciudadanía) legalizada, actualizada (un año de vigencia) y apostillada por la Haya.
- Matrimonio de los padres, si es que existe. Si no existe, el acta de matrimonio o la libreta de familia.
- También es importante llevar la partida de nacimiento del otro padre (si la tramitas por el lado de la mamá, la del papá).
- Si está sin vida, el acta de defunción de la madre o del padre (siempre por la línea que se esté tramitando), legalizada, actualizada y apostillada por la Haya.
¿Por qué es importante tener los documentos originales para tramitar la Ley de Nietos?
Consultados sobre la importancia de los documentos impresos y originales, cinco especialistas coincidieron en que “debe existir un backup original, por más que se manda todo escaneado”.
“El día de la cita consular tienes que presentarte con la documentación original que avale lo que se ha enviado. Además, se recomienda llevar una fotocopia de cada documento y los originales. Las partidas de nacimiento de los españoles, difíciles de conseguir en algunos casos, puede ser prestada entre los miembros de una familia que está haciendo el mismo trámite”, comentaron.
¿Qué documentos de la abuela debo presentar en el Caso A para la Ley de Nietos?
Luego llegamos a los documentos de la abuela, que nunca tramitó su ciudadanía.
Al consulado se debe asistir con la partida de nacimiento de ese pariente, apostillada, actualizada y legalizada.
Además, se debe llevar el acta de matrimonio de la abuela y también el acta de defunción. Todos los documentos notariales deben ser actualizados, legalizados y deben contar con la apostilla de la Haya.
Y en cuanto a los trámites de la bisabuela, en este caso sería la española, se debe presentar la partida de nacimiento que tiene que estar impecable.
¿Qué se recomienda hacer en el caso de las partidas de nacimiento anteriores a 1874?
Muchas veces, cuando los bisnietos son personas adultas, los bisabuelos nacieron antes de 1847.
En estos casos, no tienen partida de nacimiento emitida por Registro Civil, pero sí tienen actas de bautismo, por ejemplo.
“Es válido presentar, en vez de la partida de nacimiento del español, el acta de bautismo con la negativa del registro civil. Pero el primer paso es ir al registro. Allí te entregan una carta que dice que no figura y la mayoría de las veces te indican en qué iglesia consta su acta de bautismo”, explicaron los especialistas.
“Antiguamente, el consulado tenía una ventanilla y llegaban los adultos mayores con una bolsa llena de papeles. Ahora es todo digital y eso no existe. Por eso, ante la duda es mejor hacer todos los pedidos y la negativa del acta, si bien no se reclamar, siempre es mejor tenerla”, recomendaron los expertos.
También dijeron que la solicitud al Registro Civil se puede hacer online, a través de una comunicación con el Ministerio de Justicia. Allí se solicita la partida de nacimiento de la abuela y la envían en sobre postal.
En el caso del acta de bautismo, hay que comunicarse con el arzobispado de la provincia donde nació el antepasado.
“Hay demoras de entre 15 días y cuatro meses, dependiendo de la provincia española. En las islas, por ejemplo, se tarda un montón, porque trabajan hasta las 12 y luego cortan”, señalaron.
También recomendaron que la gente solicite la partida impresa. “Uno tiende a que le manden digitalmente la partida. El consulado la acepta. Pero existen tantos manejos con la documentación falsa, que siempre es preferible solicitar el envío por correo tradicional. En este trámite puntual, que es la nacionalidad, es la raíz de todo. Se necesita que sea impecable”, confirmaron.
El dato. Hay otro documento que no lo presenta casi nadie. “Ese bisnieto tiene que agregar el certificado de la cámara electoral del español (de la mamá de la abuela, o la bisabuela). Se solicita ante la cámara electoral con la partida de nacimiento del antepasado”, comentaron.
“Después de ahí, pueden pasar mil cosas en el consulado. Pero con esta documentación, por lo menos te aseguras de que reciban tu adjunto y te otorguen la cita consular”, comentaron.
Caso B: ¿Cómo presentarse ante el consulado?
Si la madre de un solicitante mayor de edad ya tiene la nacionalidad, el interesado debe presentarse a través del Anexo I.
“Presenta la partida de nacimiento del solicitante (apostillada) y el DNI, el acta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del cónyuge. Y la partida de nacimiento de la mamá”, explicaron.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 años durante el trámite?
Consultados sobre qué ocurre cuando hay demoras en los consulados y durante ese periodo de tiempo los hijos de una solicitante cumple 18 años, y se envió el adjunto, se asistió a la cita consular y el hijo tenía, supongamos, 16 años, el consulado debe tomar de referencia la edad que tenía ese niño se presentó la solicitud.
“A posterior, tiene dos opciones: por Ley de Memoria Democrática o se puede presentar la documentación como si fuese menor, hasta que cumpla 20 años. Porque cuando se presentó la información en ‘la máquina de hacer españoles’ (el consulado), ese chico tenía 17 años”, ejemplificaron los especialistas.
No obstante, recomendaron que los hijos mayores de 18 años, por más que hayan sido presentados los trámites cuando eran menores de edad, hagan el trámite por el Anexo III. “Todos te dan a entender que en un año, o un año y medio, le va a salir la nacionalidad. Si su hijo tiene 18, que lo meta ya mismo. Puede venir otra pandemia y pasar cualquier cosa, nadie lo sabe. Lo mejor es hacerle la nacionalidad”, plantearon.








Hola un saludo desde cuba yo soy tataranieta materna ,hace unos 10 meses falleció mi madre bisnieta ,no pude seguir mis trámite tengo todo desde el tatarabuelo español,mi.bisabuelo nació en 1895 ,en cuba colonia española, no consta como extranjero pero no consta que se naturalizo cubano. Su padre consta registrado como extranjero y no consta como registro de la ciudadanía, puedo aplicar ,todos me dicen que si porque mi bisabuelo esta en el tratado de París y no es naturalizado cubano
Saludos
Hola Buenas noches me pasa algo parecido yo soy tataranieta paterna mi papa fallecido, mi abuela ya esta al obtener su ciudadanía por su abuelo español y yo saque mis papeles para hacérmelos por ella y no los e podido entregar porque hay quienes me dicen que no y otros que si. Si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería.
Mi hija es menor de edad su visabuela es española y su abuelo murio cuando tecien comenzaba hacer documentos. El padre de mi hija no tiene interes por hacer documento. Que puedo hacer al esperto, paea obtener la nacionalidad de minhija por ley de nietos.
Yo necesito información de todos los documentos a presentar por bisabuela q tubo un hijo de padre desconocido en el tiempo de la colonia