La Ley de Nietos le permite a los descendientes de españoles tramitar la doble ciudadanía. Uno de los desafíos más grandes que tienen los solicitantes es armar la carpeta para presentar ante el Consulado General. En este informe te contamos en detalle qué documentos deben aparecer y en qué orden.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), ampliamente conocida como Ley de Nietos, es una legislación española que facilita el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de aquellos españoles que fueron exiliados durante la Guerra Civil Española y el franquismo. Esta ley representa un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas de la dictadura y de sus familias, pero requiere de una serie de procedimientos.
Uno de los requisitos más importantes es presentar la documentación y para ello se necesita armar un orden según el caso de cada descendiente.
Antes de adentrarnos en el tema particular de este informe, recuerda que la ley beneficia principalmente a hijos de españoles que fueron exiliados y que no pudieron transmitir la nacionalidad española a sus hijos nacidos en el extranjero y a nietos de españoles exiliados, en casos donde ni los hijos ni los padres pudieron adquirir la nacionalidad española.
La normativa establece un procedimiento simplificado para que los descendientes de estos españoles puedan solicitar la nacionalidad española por opción. Esto significa que pueden elegir adquirir la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad actual.
Los requisitos son poseer un vínculo familiar y demostrar este parentesco con el español exiliado. Además, los interesados deben cumplir con la inscripción en el Registro Civil y en algunos casos puede ser necesario inscribir el nacimiento del progenitor español.
Para comenzar el trámite debes recopilar la documentación y necesitarás reunir todos los documentos que demuestren tu vínculo familiar con el español exiliado. Luego tendrás que presentar la solicitud ante la autoridad competente, que generalmente es el consulado español en tu país de residencia.
Los requisitos y el procedimiento exacto varía ligeramente dependiendo de tu situación particular y del país donde residas. Además, cada caso o “Supuesto” o “Anexo” requiere de una serie de documentación particular. En este informe te vamos a contar lo que debes colocar en cada carpeta según tu caso.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
El caso “Anexo 1”: así deben preparar la carpeta para presentarse por la Ley de Nietos
La Ley de Nietos se tabica en casos o Supuestos o Anexos. El más importante es el Anexo 1, que contiene dos Supuestos. Son los siguientes:
- Supuesto 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
- Supuesto 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Los primeros deben presentar estos documentos, por Ley de Nietos:
- Rellenar el formulario Anexo 1.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- En el caso de los abuelos, si no existe la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.
En el caso del Supuesto 1B por Ley de Nietos, deben presentar los siguientes documentos:
- Rellenar el formulario Anexo 1.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela exiliado del solicitante.
- Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (si son documentos extranjeros han de estar apostillados o legalizados).
- En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.
Recuerda que se trata de una lista general y que el consulado puede solicitar una ampliación de información y documentación en caso de ser necesario.
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Anexo 2: conoce en detalle otra alternativa para presentarte por Ley de Nietos y cómo debes armar la carpeta
El Supuesto 2 incluye a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978.
La documentación a presentar por Ley de Nietos es la siguiente:
- Rellenar el formulario Anexo 2.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificado literal de nacimiento español de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil donde fue inscrito. En caso de que no fuera un Registro Civil español, el certificado deberá estar apostillado o legalizado.
- Únicamente en el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos años incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
Los hijos mayores de edad pueden obtener la nacionalidad por Ley de Nietos: ¿Cómo armar la carpeta?
El Supuesto 3 contiene a los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando sus padres adquirieron la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley de la Memoria Histórica o de la Ley de Nietos.
Documentación a presentar por Ley de Nietos:
- Rellenar el formulario Anexo 3.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General donde se realiza el trámite, no es necesario aportar dicha certificación.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
Anexo 4: una opción más para acceder a la Ley de Nietos
El Supuesto 4 sirve para los casos en que la ley permite a aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20 del Código Civil, porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
Documentación:
- Rellenar el formulario Anexo 4.
- Rellenar la hoja declaratoria de datos.
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General.
- Certificación literal de nacimiento española donde figure la anotación marginal de opción por el artículo 20.1.b) del C.C. o por la Ley 52/2007 o Ley de Memoria Histórica. Si está inscrito en el Consulado General donde se realice el trámite, no es necesario aportar dicha certificación. El solicitante deberá además estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General.
Ten presente que para mayor información deberás consultar la página web del Consulado General correspondiente a tu circunscripción.
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Hola un saludo Maite Pérez Rojas soy cubana mi mamá es ciudadana española por la ley 52 Soy hija mayor y todavía no e podido Aser me siudadana española me pueden esplicar que ago muchas gracias un saludo bendiciones.
Un saludo soy cubana mi mamá es siudadana española por qué no me e podido Aser española un saludo bendiciones