Es una de las herramientas legales menos comprendidas para acceder a la nacionalidad española. En 2026, miles de personas podrían reunir las condiciones sin saberlo. Alcances, plazos, documentación y procedimientos en distintos países, explicados en detalle para evitar errores y demoras innecesarias.
La nacionalidad española por opción es una vía jurídica prevista en el artículo 20 del Código Civil que permite a determinadas personas adquirir la ciudadanía como un derecho, no como una concesión discrecional del Estado.
Está dirigida, principalmente, a quienes mantienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles y cumplen condiciones específicas vinculadas a filiación, patria potestad o adopción.
En 2026, esta modalidad continúa vigente y puede ejercerse mediante una declaración formal ante el Registro Civil en España o ante el consulado correspondiente si el solicitante reside en el exterior.
Es una alternativa relevante para descendientes de españoles que no obtuvieron la nacionalidad al nacer y para personas cuya filiación fue reconocida con posterioridad, siempre que se respeten los plazos legales y se acredite la documentación exigida por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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¿Qué es la nacionalidad española por opción?
La nacionalidad española por opción es una figura regulada por el artículo 20 del Código Civil español.
Se trata de un derecho que pueden ejercer determinadas personas que, por su vínculo familiar con ciudadanos españoles o por circunstancias jurídicas específicas, no adquirieron automáticamente la nacionalidad al nacer, pero están habilitadas a solicitarla posteriormente.
A diferencia de la nacionalidad por residencia o la carta de naturaleza, esta vía no depende de una evaluación discrecional del Gobierno.
No se trata de una concesión excepcional, sino de un derecho subjetivo cuando se cumplen las condiciones legales. Por ello, si el solicitante acredita correctamente el supuesto que lo habilita, la administración debe reconocerle la nacionalidad.
Es importante no confundirla con otras vías. La nacionalidad por residencia exige años de permanencia legal en España y la superación de exámenes como el CCSE o el DELE en determinados casos.
En cambio, en la nacionalidad por opción no se exigen estos exámenes cuando el trámite se realiza por esta vía específica.
El procedimiento consiste en una declaración de voluntad —la “opción”— que debe formalizarse ante el Registro Civil o el consulado español correspondiente al lugar de residencia del interesado. Una vez presentada la documentación y evaluado el expediente, el Registro Civil competente emite la resolución.
¿En qué casos se puede acceder a la nacionalidad española por opción?
La normativa contempla cuatro grandes supuestos.
El primero corresponde a personas que están o han estado bajo la patria potestad de un ciudadano español. Esto incluye hijos biológicos o adoptivos que hayan estado bajo la autoridad legal de un progenitor español.
Por ejemplo, María, nacida en Argentina, cuyo padre era español antes de su nacimiento pero no la inscribió en el Registro Civil español, puede optar. También Luis, brasileño adoptado a los 10 años por una pareja española y criado bajo su custodia hasta la mayoría de edad.
O Ana, nacida en Estados Unidos, hija de madre española que nunca formalizó su inscripción consular.
El segundo supuesto abarca a quienes tienen padre o madre que hubiera sido español y nacido en España. En este caso, el vínculo se basa en el origen del progenitor.
Carlos, en Argentina, cuya madre nació en Madrid y perdió la nacionalidad antes de transmitírsela, puede ejercer la opción.
Carmen, en México, con abuelo nacido en Sevilla y padre que no adquirió la nacionalidad al nacer, también podría estar habilitada. Jorge, en Chile, cuyo padre nació en Barcelona y luego renunció a la nacionalidad, puede acreditar el origen y optar.
El tercer caso se refiere a personas cuya filiación o nacimiento en España se determina después de los 18 años.
Aquí existe un plazo estricto de dos años desde la determinación oficial. Sofía, colombiana, que a los 21 años descubre y documenta que su madre nació en España, tiene dos años para optar. Héctor, venezolano, que prueba judicialmente a los 22 años que es hijo de un español nacido en Cádiz, también dispone de ese plazo.
Lucía, peruana, cuya filiación materna española se reconoce por sentencia cuando tenía 20 años, se encuentra en la misma situación.
El cuarto supuesto contempla a personas adoptadas por españoles después de los 18 años. También aquí el plazo es de dos años desde la adopción.
David, ecuatoriano adoptado a los 25 años por una ciudadana española, puede optar dentro de ese período. Paula, argentina adoptada a los 19 años por un español, debe presentar la declaración antes de que se cumplan dos años.
Bruno, mexicano adoptado a los 30 años por una pareja española, tiene idéntico derecho en el plazo legal.

¿Cuáles preguntas debes hacerte para saber si puedes acceder a la nacionalidad española por opción?
El primer interrogante clave es si alguno de tus padres nació en España o fue español en algún momento. Si la respuesta es afirmativa, puede existir derecho de opción, aunque la nacionalidad no se haya transmitido automáticamente al nacer.
También debes preguntarte si estuviste bajo la patria potestad de un ciudadano español. Este aspecto es determinante en los casos de hijos menores al momento del reconocimiento del vínculo o de la adopción.
Otra cuestión fundamental es si tu filiación fue reconocida oficialmente después de cumplir los 18 años. En ese caso, debes verificar si aún estás dentro del plazo de dos años que establece la ley.
Asimismo, si fuiste adoptado por ciudadanos españoles siendo mayor de edad, es indispensable confirmar la fecha de la adopción para no exceder el límite legal.
Por último, resulta esencial analizar si cuentas con documentación suficiente: certificados literales de nacimiento, pruebas de filiación, actas de adopción y constancias de nacionalidad del progenitor español. Sin estos documentos, el derecho no puede acreditarse.
¿Qué documentación deberás presentar para tramitar la nacionalidad española por opción?
Si bien los requisitos pueden variar según el supuesto, existen documentos comunes exigidos por las autoridades españolas.
Entre los principales se encuentran:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, debidamente apostillado o legalizado y traducido si no está en español.
- Pasaporte vigente, original y copia.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español, expedido por el Registro Civil español o consular.
- Certificado de matrimonio de los padres, cuando corresponda.
- Sentencia judicial de filiación o resolución de adopción, si aplica.
- Documentación que acredite la patria potestad en los casos necesarios.
Todos los documentos emitidos fuera de España deben estar apostillados conforme al Convenio de La Haya o legalizados por vía diplomática. Además, si están en otro idioma, deben traducirse por traductor jurado reconocido en España.
¿Cómo tramitar la nacionalidad española por opción en Miami?
Para quienes residen en el sur de Estados Unidos, el trámite se realiza ante el Consulado General de España en Miami.
El primer paso es reunir la documentación completa, incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes y pruebas de filiación o adopción. Luego, se debe solicitar cita previa para formalizar la declaración de opción en persona.
Durante la cita consular se presentan originales y copias. El consulado remite el expediente al Registro Civil competente en España para su evaluación y resolución.
Experiencias compartidas por solicitantes indican que, al tratarse de nacionalidad por opción y no por residencia, generalmente no se exigen exámenes como el DELE o el CCSE.
Además, en muchos casos el trámite consular no conlleva tasa administrativa, aunque siempre conviene verificar la información actualizada.
¿Qué pasos debes completar para obtener la nacionalidad española por opción en Argentina?
En Argentina, el procedimiento se realiza ante el consulado español con jurisdicción en el domicilio del solicitante, bajo la órbita del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Es fundamental identificar el consulado correspondiente —Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza u otro— y verificar los requisitos específicos. Luego, reunir la documentación argentina debidamente apostillada y traducida si fuera necesario.
El siguiente paso es solicitar turno para presentar la declaración de opción. Debido a la alta demanda registrada en los últimos años, los tiempos de espera pueden ser extensos.
Una vez presentada la documentación, el expediente se envía al Registro Civil en España. El seguimiento puede realizarse a través del consulado, aunque los plazos varían según la carga administrativa.
¿Cuáles son los procedimientos para la nacionalidad española por opción en Cuba?
En Cuba, el trámite se concentra en el Consulado General de España en La Habana.
El interesado debe contactar al consulado para conocer la disponibilidad de citas y requisitos actualizados. La documentación exigida es similar: certificados de nacimiento del solicitante y del ascendiente español, debidamente legalizados y, si corresponde, traducidos.
La presentación se realiza de forma presencial, con entrega de originales y copias. El expediente es remitido posteriormente a España para su calificación.
En los últimos años, el consulado en La Habana registró una fuerte demanda, especialmente durante la vigencia de la Ley de Memoria Democrática, cuyo plazo cerró el 22 de octubre de 2025.
No obstante, la nacionalidad por opción continúa siendo una vía vigente en 2026 para quienes encuadren en el artículo 20 del Código Civil y cumplan con los requisitos legales.







