El trámite de nacionalidad española por el Anexo 1 de la Ley de Nietos entra en una nueva etapa en Estados Unidos. Tras el cierre del plazo, surgen definiciones clave sobre citas, anexos y demoras. Qué cambia, quiénes pueden avanzar y qué pasos seguir en Nueva York.
Los consulados de España en países con alta demanda de descendientes, entre ellos Estados Unidos, avanzan con el procesamiento de expedientes de nacionalidad española iniciados bajo la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como Ley de Nietos.
Aunque el plazo para presentar nuevas solicitudes venció el 22 de octubre de 2025, miles de personas que obtuvieron credencial o justificante con Código Seguro de Verificación (CSV) dentro del período legal conservan su derecho a que el trámite continúe.
En ese contexto, fuentes allegadas al Consulado General de España en Nueva York confirmaron que durante febrero se habilitarán de manera progresiva 18 citas destinadas a solicitantes que enviaron su solicitud antes del 22 de octubre a las 23.59.
La medida impacta especialmente en quienes tramitan el Anexo 1 y esperan completar la instancia presencial para formalizar el expediente en Nueva York, en medio de un escenario de saturación administrativa sin precedentes.
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¿Qué es el Anexo 1 de la Ley de Nietos en Estados Unidos?
El Anexo 1 es el formulario central para solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática —denominación formal de la Ley 20/2022— cuando el derecho se basa directamente en un ascendiente originariamente español.
En términos prácticos, es el instrumento utilizado por hijos o nietos de españoles nacidos en España, así como por descendientes que encuadran en supuestos de exilio o pérdida de nacionalidad contemplados por la norma.
A diferencia del Anexo 3, el Anexo 1 no depende de que otro familiar haya obtenido previamente la nacionalidad por esta ley.
El vínculo habilitante se apoya en el abuelo, abuela, padre o madre español originario, siempre que la línea documental esté completa y debidamente acreditada ante el consulado correspondiente.
En Estados Unidos, el trámite se canaliza a través de la red consular española, que incluye sedes con jurisdicción territorial definida.
Cada consulado establece un circuito que puede combinar envío digital previo, obtención de credenciales con CSV y posterior cita presencial para presentar la documentación original.
El cierre del plazo el 22 de octubre de 2025 no anuló los derechos de quienes activaron su solicitud dentro del período legal. Por el contrario, el justificante con CSV se convirtió en la frontera jurídica que determina quién quedó “dentro de plazo” y quién no puede iniciar nuevas gestiones.
¿Quiénes pueden seguir tramitando el Anexo 1 de la Ley de Nietos en Nueva York?
Pueden continuar con el trámite quienes hayan solicitado o registrado su cita antes del vencimiento definitivo del 22 de octubre de 2025 y cuenten con un justificante o credencial con Código Seguro de Verificación (CSV MAEC: puedes ver aquí cómo funciona).
Ese comprobante digital acredita que la voluntad de optar por la nacionalidad fue ejercida en tiempo y forma.
En el caso específico de Nueva York, los beneficiarios son residentes dentro de la demarcación consular que hayan enviado correctamente su solicitud bajo el Anexo 1 antes de la fecha límite. El hecho de que la cita presencial sea otorgada meses después no afecta el derecho si el registro inicial se realizó en plazo.
El universo a procesar es significativo. Reportes periodísticos publicados por El País indican que más de un millón de solicitudes ya fueron presentadas en distintos países y que más de 1,3 millones de personas habían pedido cita antes del cierre.
Esa magnitud explica las demoras y la necesidad de escalonar turnos.
En este escenario, la credencial con CSV no caduca y actúa como respaldo jurídico. Sin ese documento, resulta imposible sostener que el trámite fue activado dentro del plazo legal establecido por la Disposición adicional octava.

¿Cuándo habilitarán nuevas citas para procesar el Anexo 1 de la Ley de Nietos en Nueva York?
Fuentes allegadas al Consulado General de España en Nueva York confirmaron que en febrero se habilitarán de manera progresiva 18 citas destinadas exclusivamente a solicitantes que enviaron su solicitud antes del 22 de octubre a las 23.59.
La habilitación será gradual y estará dirigida a quienes ya cuentan con credencial válida. No se trata de una reapertura del plazo ni de la admisión de nuevos expedientes, sino de la continuación administrativa de trámites ya iniciados.
La decisión se enmarca en una estrategia más amplia de priorización de expedientes troncales. Resolver un Anexo 1 puede habilitar posteriormente varios Anexo 3, ya que estos últimos dependen de que el progenitor haya sido reconocido como español.
El cuello de botella administrativo es evidente.
Con un volumen estimado superior a 1,8 millones de expedientes entre solicitudes presentadas y efectos derivados, y una capacidad anual aproximada de 90.000 resoluciones en toda la red consular, las proyecciones más citadas hablan de hasta 20 años para completar todas las inscripciones si no se refuerzan recursos.
¿Cómo debes continuar con el trámite del Anexo 1 de la Ley de Nietos en Estados Unidos?
Si tu expediente no muestra avances, el primer paso es verificar y resguardar la credencial o justificante con CSV en distintos soportes. Ese documento es la base sobre la cual se sostiene el derecho tras el cierre del plazo.
También resulta imprescindible confirmar que la carpeta presentada cumpla exactamente con el instructivo del consulado correspondiente. Muchos rechazos no obedecen a la inexistencia del derecho, sino a errores formales vinculados al número de archivos adjuntos, al asunto del correo o al formato de los datos personales.
En caso de notificación de falta de documentación, debe activarse la subsanación dentro del plazo de 30 días indicado por el consulado. La omisión de esa respuesta puede derivar en archivo del expediente.
Si la demora es estructural o existen problemas para obtener cita, algunos solicitantes han recurrido a canales formales de incidencia o han documentado la situación ante organismos de control.
Los consulados recuerdan, no obstante, que el trámite es personal y no requiere gestores para la obtención de turnos.
¿Cuáles son las recomendaciones que debes seguir para tener éxito con la Ley de Nietos en EEUU?
En el actual escenario, la precisión formal es determinante. Entre los motivos más recurrentes de rechazo al Anexo 1 figuran el número incorrecto de ficheros adjuntos, título o asunto de correo mal consignado, nombre y apellidos en formato distinto al requerido y datos de identificación erróneos.
Para minimizar riesgos, conviene:
- Confirmar que el número de archivos adjuntos coincida exactamente con el requerido por el consulado.
- Copiar de manera literal el título y asunto solicitados, sin agregar texto adicional.
- Verificar que nombre y apellidos respeten el formato exigido y coincidan con el documento de identidad.
- Revisar carácter por carácter el identificador requerido por el sistema.
Otro punto clave es asegurarse de utilizar el anexo correcto. El Anexo 1 corresponde a quienes acreditan vínculo directo con un ascendiente originariamente español o encuadran en supuestos de exilio o pérdida histórica de nacionalidad.
El Anexo 3, en cambio, está reservado a hijos mayores de edad de personas que ya obtuvieron la nacionalidad por leyes de memoria.
Especialistas recomiendan validar cualquier información con comunicados oficiales o medios especializados como España Exterior, evitando guiarse únicamente por publicaciones en redes sociales.
Un aliado esencial para tu trámite es el recurso de información verificada. Si vives en Argentina, este es el link que debes utilizar. En Cuba, este es el servicio específico.
En Estados Unidos hay un sistema único para residentes temporales y permanentes que tramitan la nacionalidad española por la Ley de Nietos. Puedes ingresar en este enlace, por más que tu proveniencia sea de otro país, siempre que vivas en EE.UU.







