Un mecanismo ya operativo permite iniciar la nacionalidad española sin depender de regímenes excepcionales ni fechas de cierre. El formulario abrió una vía permanente que despierta interés entre descendientes. Requisitos, pasos y advertencias explican por qué este trámite gana protagonismo en 2026.
La nacionalidad española sin plazos ya es una realidad administrativa en Argentina tras el cierre de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos.
Desde fines de 2025 y con continuidad durante 2026, un formulario habilitado por el Consulado General de España en Buenos Aires permite iniciar trámites de ciudadanía por el Código Civil, sin fecha de vencimiento y con criterios definidos.
La vía está dirigida principalmente a hijos de ciudadanos españoles —menores y mayores de edad— y a otros supuestos previstos por la normativa vigente.
El trámite es presencial, personalísimo y gratuito, exige cita previa obligatoria y debe realizarse dentro de la demarcación consular correspondiente. Su implementación reconfigura el escenario para miles de personas que aún pueden acceder a la ciudadanía fuera de regímenes extraordinarios.
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¿En qué casos puedes tramitar la nacionalidad española sin plazo, sin Ley de Nietos, en 2026?
La vía sin plazo se apoya en los supuestos ya contemplados por el Código Civil español y no en regímenes excepcionales.
El caso más frecuente es el de los hijos de ciudadanos españoles, tanto mayores como menores de edad, que pueden solicitar la inscripción de nacimiento y, con ello, el reconocimiento de la nacionalidad española de origen.
También existen otros encuadres posibles previstos por la normativa vigente, que se analizan de manera individual en sede consular.
En todos los casos, la clave es que el solicitante no se ampare en la Ley de Memoria Democrática, cuyo régimen extraordinario finalizó en octubre de 2025, y declare expresamente que su pedido se realiza por Código Civil.
El formulario vigente incluye preguntas específicas para determinar el encuadre legal, como si el padre o la madre poseen nacionalidad española y si ese trámite fue gestionado en el mismo consulado. Estas respuestas condicionan la documentación a presentar y el circuito administrativo posterior.
A diferencia de la Ley de Nietos, este mecanismo no tiene fecha de cierre anunciada. Esto permite planificar el trámite sin la presión de un vencimiento, aunque no elimina la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos formales exigidos.
¿Cómo acceder al formulario para tramitar la nacionalidad española sin Ley de Nietos?
El inicio del procedimiento exige completar de manera obligatoria todos los datos del solicitante a través del sistema online del Consulado, a través de este formulario.
No se atiende sin turno y cada solicitante debe gestionar una cita individual, incluidos los menores de edad, que deben figurar como titulares del trámite.
El acceso se realiza desde la sección “Trámites online – Nacionalidad española”, donde ya se encuentra habilitado el formulario específico para solicitudes por Código Civil. Durante la carga de datos, el sistema solicita confirmar que el pedido no se encuadra en la Ley de Memoria Democrática.
Además, el formulario exige declarar que se cuenta con toda la documentación requerida y que el domicilio consignado en el DNI argentino pertenece a la demarcación consular de Buenos Aires, un requisito central para la validez del expediente.
Una vez completados los datos personales —nombre, apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número de DNI y correo electrónico— el sistema genera un Identificador Único de Trámite (IDU).
Ese código es la referencia del expediente y debe conservarse, ya que todas las comunicaciones posteriores se realizan por correo electrónico.

¿Cuáles son los requisitos para la nacionalidad española sin plazo sin la reforma del Código Civil?
Los requisitos varían según el encuadre legal, pero existen condiciones comunes a todos los casos. Es obligatorio contar con DNI argentino vigente, acreditar domicilio dentro de la demarcación consular y presentar toda la documentación exigida en original y copia.
La falta de algún requisito puede derivar en la pérdida de la cita.
Cuando el progenitor español nació en España, se exige una partida literal de nacimiento española actualizada —generalmente emitida dentro de los últimos dos años— y un certificado de la Cámara Nacional Electoral que acredite si se naturalizó argentino. Si el progenitor falleció, debe agregarse la partida literal de defunción.
Si el progenitor español nació fuera de España, se solicita su partida literal de nacimiento española emitida por el Registro Civil correspondiente.
Cuando esa inscripción consta en el propio consulado de Buenos Aires, puede no exigirse nuevamente, aunque se recomienda presentarla siempre que se disponga de ella para evitar observaciones.
En los casos de hijos de personas que aún están tramitando la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, se requiere la partida de nacimiento local del padre o madre, copia del anexo presentado en ese expediente y, si se conoce, el número de IDU del trámite del progenitor. Cada situación es evaluada de manera individual.
¿Por qué buscan modificar el Código Civil y cómo podría cambiar el trámite de la nacionalidad española?
En paralelo al régimen vigente, avanza un debate político que apunta a una reforma estructural del Código Civil español. El objetivo es crear una vía permanente de acceso a la nacionalidad, sin plazos ni límites generacionales, que evite la repetición de leyes excepcionales con fecha de vencimiento.
El impulso reformista se apoya en las lecciones que dejó la Ley de Nietos.
Su éxito derivó en un colapso consular sin precedentes, con más de un millón y medio de expedientes pendientes en todo el mundo y demoras que, en algunos países, podrían extenderse durante décadas.
Las autoridades reconocen que los plazos generan picos de demanda imposibles de gestionar con la estructura actual. Por eso, la reforma busca distribuir las solicitudes de manera más ordenada y sostenida en el tiempo.
El año 2026 aparece como clave para el inicio del debate parlamentario, con reuniones técnicas, respaldos políticos y un texto preliminar ya en discusión a nivel institucional.
¿Qué podría cambiar tras la modificación del Código Civil para el trámite de la nacionalidad española?
Una eventual ley sin plazos permitiría iniciar el trámite en cualquier momento, aportando previsibilidad y seguridad jurídica a los descendientes de españoles. El acceso ya no dependería de prórrogas ni de ventanas temporales.
También se apunta a eliminar desigualdades históricas, como la pérdida de nacionalidad de mujeres españolas al casarse con extranjeros antes de 1978, y a equiparar plenamente los derechos de transmisión entre hombres y mujeres.
Desde el punto de vista administrativo, la reforma prevé una mayor digitalización, registros unificados y una reorganización que alivie la carga de los consulados, fortaleciendo el rol de los registros civiles en España.
Mientras ese debate avanza, la vía ya vigente por Código Civil se consolida como la principal alternativa para quienes aún pueden encuadrarse en los supuestos legales y desean iniciar el camino hacia la nacionalidad española sin depender de regímenes excepcionales ni plazos de cierre.







