Una modificación clave en la normativa introduce un beneficio que cambia el escenario para muchas familias que buscan tramitar la ciudadanía italiana para sus hijos. La confirmación oficial del cónsul despeja dudas sobre costos, plazos y alcances. Qué implica, a quiénes alcanza y cómo aprovechar esta posibilidad que abre una ventana temporal concreta.
La ciudadanía italiana por beneficio de ley para hijos menores volvió al centro de la escena tras una confirmación oficial que introduce un cambio significativo en los costos del trámite para determinadas familias.
El anuncio fue realizado por el cónsul general de Italia en Bahía Blanca, Nicola Bazzani, y se apoya en modificaciones normativas que impactarán desde 2026 en adelante, especialmente para hijos menores nacidos en el extranjero.
La medida, que surge de la aplicación de leyes vigentes y recientes reformas, define con precisión quiénes pueden acceder a la adquisición de la ciudadanía italiana bajo esta modalidad, en qué plazos, con qué requisitos y, sobre todo, en qué casos la declaración será gratuita durante un período determinado.
A continuación, el detalle completo de una opción que requiere atención, información precisa y cumplimiento estricto de las condiciones legales.
Además puedes sumarte al servicio exclusivo de WhatsApp sobre ciudadanía italiana. Allí se comparte información actualizada, alertas de último momento, cambios normativos y recordatorios de plazos clave para no perder oportunidades como esta.
¿Cómo se adquiere la ciudadanía italiana por beneficio de ley?
La adquisición de la ciudadanía italiana por “beneficio de ley” es una modalidad prevista en la legislación italiana para determinados hijos menores nacidos en el extranjero que no reciben automáticamente la ciudadanía al nacer.
No se trata de ciudadanía por nacimiento ni de un reconocimiento iure sanguinis clásico, sino de una adquisición posterior, condicionada a una declaración formal.
Esta figura está contemplada principalmente en dos supuestos normativos: el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 y el artículo 1, apartado 1-ter, de la Ley n. 74/2025.
En ambos casos, la ciudadanía se adquiere únicamente si se presenta una declaración de voluntad ante la autoridad consular competente.
Un punto central es el momento en que se adquiere la ciudadanía. Según el artículo 15 de la Ley n. 91/1992, el menor no es considerado ciudadano desde el nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación válida de la declaración exigida por la ley.
La declaración debe ser realizada ante un funcionario consular delegado para funciones de Estado Civil. No es un trámite automático ni retroactivo, y requiere el cumplimiento estricto de requisitos personales, documentales y temporales.
En determinados supuestos, si el menor fija residencia legal en Italia, la normativa permite presentar la declaración incluso fuera de los plazos ordinarios, siempre que se mantenga esa residencia durante al menos dos años consecutivos después de la presentación.
¿Cuál fue la confirmación del cónsul sobre la ciudadanía italiana por beneficio de ley para 2026?
El cónsul general de Italia en Bahía Blanca, Nicola Bazzani, confirmó públicamente que, a partir del 1 de enero de 2026, las declaraciones de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley para menores nacidos en el extranjero desde el 24 de mayo de 2025 podrán presentarse de manera gratuita durante los tres años siguientes al nacimiento o adopción.
Esta confirmación despeja una de las principales dudas que tenían las familias: el costo del trámite. Hasta ahora, la presentación de la declaración implicaba el pago de 250 euros por cada menor, a favor del Ministero dell’Interno.
Desde 2026, en el primer caso previsto por la ley, ese pago dejará de ser obligatorio.
La gratuidad se aplicará únicamente a las instancias presentadas a partir del 1° de enero de 2026 y solo para el primer supuesto legal. Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 continúan alcanzadas por el arancel vigente.
El anuncio fue realizado a través de un mensaje oficial del propio cónsul, lo que le otorga respaldo institucional y confirma que los consulados ya trabajan con esta interpretación normativa de cara a 2026.
Este cambio representa un alivio económico importante para muchas familias, pero no elimina la necesidad de cumplir con todos los requisitos formales y documentales exigidos por la ley.

¿Quiénes pueden realizar la declaración de adquisición de ciudadanía italiana por beneficio de ley?
Existen dos grandes grupos de beneficiarios, definidos por la normativa vigente. El primer caso abarca a hijos nacidos o adoptados a partir del 24 de mayo de 2025, siempre que uno de los padres sea ciudadano italiano por nacimiento.
En este supuesto, quedan expresamente excluidos los ciudadanos italianos que hayan adquirido la ciudadanía por naturalización, matrimonio, beneficio de ley o iuris communicatio. Solo se considera válido el vínculo con un progenitor ciudadano italiano por nacimiento.
El segundo caso incluye a hijos menores que ya existían al momento de la entrada en vigor de la Ley 74/2025, es decir, que no hayan cumplido 18 años al 24 de mayo de 2025.
Además, sus padres deben haber iniciado el reconocimiento de la ciudadanía italiana antes del 27 de marzo de 2025 o contar con un turno asignado antes de esa fecha.
En ambos casos, la declaración debe ser realizada por ambos padres o por el tutor legal. Si uno de los progenitores ha fallecido o la filiación está establecida respecto de una sola persona, basta la declaración de un solo padre.
Si el menor alcanzó la mayoría de edad entre el 25 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026, será el propio interesado quien deba presentar la declaración personalmente dentro de ese plazo.
¿Cuáles son los requisitos para realizar la declaración de adquisición de ciudadanía italiana?
Los requisitos combinan condiciones personales, plazos estrictos y documentación completa. En el primer caso, la declaración debe presentarse dentro de los tres años desde el nacimiento, adopción o desde que se establece la filiación con el progenitor ciudadano italiano por nacimiento.
Ambos padres deben manifestar formalmente su voluntad ante el Consulado. Si no lo hacen en simultáneo, la declaración se considera válida recién cuando declara el segundo progenitor. La presencia personal es obligatoria.
La documentación debe cargarse previamente a través del portal Fast It, en los servicios habilitados para cada caso.
Entre los documentos exigidos se incluyen formularios anagráficos actualizados, documentos de identidad, prueba de residencia en la circunscripción consular y el acta de nacimiento del menor, apostillada y traducida al italiano.
Según el caso, también se deberá acreditar la ciudadanía italiana por nacimiento del progenitor, ya sea mediante actas emitidas por el Comune o el Consulado correspondiente, o mediante declaraciones sustitutivas cuando la ciudadanía fue reconstruida en otra sede.
En los supuestos en que corresponde el pago, se exige el comprobante de la transferencia de 250 euros por cada menor, realizada a favor del Ministero dell’Interno.
¿Cómo realizar el trámite de la declaración de adquisición de ciudadanía italiana por beneficio de ley?
El procedimiento comienza con la carga de toda la documentación requerida en el portal Fast It. El Consulado ha habilitado dos servicios específicos: uno para el primer caso y otro para el segundo, aunque mientras el sistema se actualiza, las actas deben cargarse en la opción general “Atto di nascita”.
Una vez enviada la documentación, la Oficina Consular analiza el expediente. Si está completo y correcto, se envía una comunicación para convocar a los padres o al interesado a presentarse personalmente en el Consulado.
La declaración se firma de manera presencial ante el funcionario consular delegado. Si uno de los padres no asiste, el trámite queda inconcluso hasta que se complete la segunda firma.
En el caso de múltiples hijos, cada menor requiere una declaración y, cuando corresponde, un pago independiente.
¿Cuándo se adquiere la ciudadanía italiana por beneficio de ley?
La ciudadanía italiana no se adquiere automáticamente con el nacimiento ni con la sola presentación de documentos. La ley establece con claridad que la adquisición se produce a partir del día siguiente a la presentación válida de la declaración de voluntad.
Si ambos padres deben declarar, la fecha relevante será la del segundo progenitor. Desde el día siguiente a esa firma, el menor es considerado ciudadano italiano.
Este detalle es fundamental para comprender los efectos legales del trámite y planificar otros procedimientos, como la inscripción en registros civiles, la solicitud de documentos italianos o el ejercicio de derechos vinculados a la ciudadanía.
Por eso, conocer los plazos, costos y requisitos exactos resulta clave para no perder una oportunidad que, en determinados casos, será gratuita solo por tiempo limitado.








Hola quisiera contactarme, por ciudadanía italiana
Muy buena nota. Me resulto de gran ayuda las aclaraciones señaladas para ambos casos!