El Consulado General de España en Miami aclaró cómo deben proceder quienes solicitaron cita de nacionalidad por la Ley de Nietos dentro del plazo pero aún no finalizaron el trámite. Las autoridades detallaron requisitos, documentos, vigencias, continuidad en otros consulados y el tratamiento de los casos de hijos y bisnietos.
Una comunicación del Consulado General de España en Miami generó nuevas precisiones sobre qué pueden hacer las personas que iniciaron el proceso de nacionalidad por la Ley de Nietos, que técnicamente se trata de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
Con el plazo vencido, ocurrido el 22 de octubre pasado, las autoridades consulares explicaron quiénes pueden continuar, cómo deben presentarse los expedientes, en qué casos se aceptan documentos vencidos y qué ocurre con quienes iniciaron el trámite en otros países o regiones.
La información responde al incremento de consultas tras el fin del período habilitado para solicitar una cita inicial.
El Consulado explicó que únicamente podrán avanzar quienes cuenten con un justificante oficial de solicitud realizado en tiempo y forma, emitido desde la dirección noreply@maec.es.
También detalló el procedimiento para hijos mayores que presentan por Anexo III, las normas sobre compulsa de documentos, el rol de los consulados del lugar de nacimiento y las variaciones de caducidad documental según cada país.
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¿Cómo continuar el trámite de la Ley de Nietos en Miami?
Tras el cierre del plazo, sólo podrán seguir adelante quienes hayan solicitado la cita antes del 22 de octubre y recibido el justificante con Código Seguro de Verificación (CSV).
Este documento confirma que la solicitud ingresó dentro del período legal y es condición obligatoria para obtener credenciales y elegir una fecha presencial posterior al cierre del sistema.
A partir del 23 de octubre de 2025, el justificante impreso debe presentarse junto al expediente, sin excepción.
El Consulado advirtió que, ante la alta demanda y el orden estricto de llegada, las demoras en la asignación de credenciales pueden superar las 12 semanas.
Todas las comunicaciones llegan al correo informado por el solicitante, quien debe asegurarse de revisar carpetas de spam.
El sistema no registrará nuevas solicitudes posteriores a la fecha límite. Las personas que recibieron un rechazo de credenciales antes del cierre debieron volver a enviar la documentación completa y obtener un justificante válido antes del 22 de octubre. Sólo así garantizan la continuidad del trámite.
Quienes habían solicitado cita antes de la implementación de la plataforma informática también debieron reinscribirse dentro de plazo para obtener un justificante nuevo, sin el cual no existe garantía de atención. El Consulado subrayó que sin este respaldo no se puede avanzar bajo ningún concepto.
¿Qué sucede con los Bisnietos que se presentaron por Ley de Nietos?
La LMD establece que pueden optar a la nacionalidad las personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles. Esto incluye a bisnietos siempre que puedan demostrar la transmisión de nacionalidad de forma ininterrumpida.
Para probarlo, deben acreditarse tres elementos: el nacimiento del bisabuelo en España, el vínculo entre el bisabuelo y el abuelo, y la ausencia de pérdida de nacionalidad del bisabuelo antes del nacimiento del abuelo.
En países como Cuba esto se demuestra mediante certificados de no naturalización que acreditan que el bisabuelo seguía siendo español al momento de nacer su hijo.
El Consulado advirtió que no existen recuperaciones post-mortem, por lo que un abuelo fallecido sin haber sido español no habilita una opción.
La documentación debe ser precisa, legible, apostillada o legalizada según el país y ajustada a las exigencias del consulado donde se estudiará el expediente.
El análisis final del caso del bisnieto dependerá siempre del Consulado del lugar de nacimiento, ya que es allí donde se decide la inscripción en el Registro Civil correspondiente. Por eso la calidad y certeza de los documentos son fundamentales.

¿La oficina consular se queda con los documentos originales por la Ley de Nietos?
Sí. El Consulado confirmó que conserva los documentos originales presentados durante la cita. Sin embargo, quienes deseen conservar sus partidas u otros papeles para uso familiar pueden presentar copias compulsadas.
Para esto deben solicitar una cita previa de compulsa escribiendo a cog.miami.nac@maec.es. Es necesario acudir con tiempo porque la demanda es alta. El día de la cita de nacionalidad deberán llevar los originales y las copias compulsadas; el Consulado retendrá estas últimas, siempre que sean nítidas y fieles a los documentos auténticos.
Esta opción es especialmente útil para familias en las que varios miembros iniciarán trámites simultáneamente o en diferentes consulados. También permite preservar partidas difíciles de obtener, como las españolas anteriores a 1870 o las cubanas legalizadas ante MINREX.
El Consulado reiteró que no realiza apostillas ni legalizaciones de ningún documento, por lo que toda preparación debe hacerse previamente ante las autoridades correspondientes del país emisor.
¿Qué se debe hacer si se inició el trámite de la Ley de Nietos en otro consulado?
Cuando una persona ya presentó su expediente en un consulado distinto, debe notificar su cambio de residencia a Miami aportando dirección actual, correo y teléfono.
Si el otro consulado ya resolvió el caso antes de la mudanza, la persona tendrá que solicitar allí su partida de nacimiento española para luego inscribirse en el Registro de Matrícula Consular de Miami.
Si sólo había solicitado cita pero aún no había presentado documentación, esa cita no puede trasladarse. Quien se muda a Florida, Georgia o Carolina del Sur debe solicitar una nueva cita y comenzar desde cero en Miami. Las citas otorgadas en La Habana o Caracas no son válidas para oficinas en Estados Unidos.
El Consulado recordó que no puede solicitar partidas a otras sedes consulares, por lo que toda gestión previa debe concluirse directamente ante la oficina donde se inició. La coordinación entre consulados es estricta y se basa en la competencia del lugar de nacimiento.
¿Quiénes pueden continuar la solicitud de nacionalidad española por Ley de Nietos en Miami?
Pueden solicitar la nacionalidad quienes residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, independientemente de su lugar de nacimiento. La residencia no necesita ser legal; basta con probarla mediante un documento oficial, como una factura de luz.
El criterio de competencia geográfica es determinante: aunque se resida en Miami, si la persona nació en otro país, su expediente será remitido al consulado correspondiente a ese lugar de nacimiento.
Allí se estudiará y resolverá el caso, y luego se enviará la partida de nacimiento española a Miami para su entrega final.
Quienes presenten documentos originales deben ajustarse a los requisitos del consulado donde se realizará la inscripción, lo que puede implicar vigencias o formalidades más estrictas que las de Miami. Por eso se recomienda revisar cada normativa según país de origen.
El Consulado insistió en que sólo se revisan expedientes completos. No debe pedirse cita sin contar con todos los documentos extranjeros apostillados o legalizados, ya que esto genera rechazos y demoras.
¿Qué sucede con los residentes de Florida, Georgia y Carolina del Sur, pero nacidos en otro país?
Estas personas pueden presentar su solicitud en Miami, pero el caso será estudiado por el consulado correspondiente a su país o ciudad de nacimiento. Este procedimiento es obligatorio porque la resolución de nacionalidad depende del funcionario competente del registro civil consular del lugar donde nació el solicitante.
Esto implica que los requisitos documentales aplicables serán los del consulado encargado de resolver el expediente, no los de Miami. En países como Argentina o México las reglas de caducidad son más estrictas, mientras que en La Habana no existen plazos generales de vencimiento.
Una vez resuelto, el consulado del lugar de nacimiento enviará la partida española a Miami, desde donde se la remitirá al solicitante por correo postal. Si la persona cambia de domicilio, debe comunicarlo inmediatamente a cog.miami@maec.es, especificando que se trata de un trámite LMD.
El consulado recordó que no puede informar sobre el estado de expedientes que se encuentran bajo estudio en otro país. Toda consulta debe dirigirse directamente al consulado competente del lugar de nacimiento.
¿Cómo saber si los documentos caducan y en qué consulados tiene vigencia la caducidad?
El Consulado de Miami no exige caducidad determinada para documentos españoles ni para partidas locales de quienes hayan nacido en Florida, Georgia o Carolina del Sur. Sin embargo, advirtió que muchos consulados sí aplican plazos estrictos.
Entre los ejemplos más relevantes, Caracas admite documentos venezolanos con hasta cinco años de antigüedad; Buenos Aires exige partidas españolas de menos de dos años y partidas locales argentinas apostilladas y actualizadas; México requiere partidas locales de menos de 12 meses y partidas españolas con hasta cuatro años salvo excepciones.
En La Habana, en general no existe caducidad, excepto para documentos locales muy antiguos que no incluyan información que hoy se considera esencial. Por esta razón, cada solicitante nacido fuera de la demarcación debe revisar cuidadosamente las normas del consulado encargado de su expediente.
El Consulado insistió en desconfiar de asesorías que anuncian caducidades universales, ya que cada oficina consular establece sus propias reglas, y éstas pueden variar según país y tipo de documento.
¿Cómo presentar el expediente de la nacionalidad española por Ley de Nietos el día de la cita?
El día de la cita debe presentarse el expediente completo, en original y copia. Los originales serán entregados al Consulado, salvo que la persona haya realizado compulsas previamente. Las copias deben ser legibles y fieles; de lo contrario, el expediente podría ser rechazado.
Para compulsar documentos se debe pedir cita con anticipación mediante correo electrónico. El Consulado informó que la demanda es alta y se recomienda gestionar este paso con semanas de margen.
Además, es imprescindible llevar impreso el justificante de solicitud de cita con CSV si la cita fue pedida antes del 23 de octubre.
El solicitante debe llevar todos los certificados extranjeros apostillados o legalizados, así como traducciones cuando corresponda. Documentos incompletos o sin legalización no serán aceptados.
Si se presentan dudas sobre cómo rellenar anexos u hojas declaratorias, el solicitante puede esperar a su cita: el personal consular brindará asistencia en ese momento para evitar errores que afecten el avance del expediente.
¿Cómo dar seguimiento al trámite de la Ley de Nietos en Miami?
Quienes nacieron fuera de Florida, Georgia o Carolina del Sur no pueden recibir información del estado del expediente en Miami mientras esté siendo evaluado en el consulado del país de nacimiento. Por ello, no deben enviarse correos solicitando actualización, ya que no pueden ser respondidos.
Cuando el consulado del país de nacimiento resuelva, enviará la decisión a Miami. En caso de aprobación, el Consulado remitirá la partida de nacimiento española por correo postal. Solo entonces la persona podrá darse de alta en la matrícula consular y, posteriormente, gestionar su primer pasaporte.
En caso de denegación, podrá presentarse un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si el expediente requiere documentación adicional, Miami contactará al solicitante con los detalles específicos.
Los cambios de domicilio deben comunicarse de inmediato para evitar extravíos de partidas. La indicación debe especificar que el cambio corresponde a un trámite vinculados a la LMD.







