El retorno a España implica una serie de trámites, documentos y gestiones que varían según el país de procedencia y la situación personal de cada ciudadano. La nueva guía oficial reúne información clave para organizar el regreso, acceder a ayudas y facilitar la reintegración. Aquí se detallan los puntos esenciales que amplía el documento completo.
El retorno a España de la ciudadanía española está contemplado en la normativa estatal y articulado a través de un conjunto de servicios, trámites y ayudas que buscan garantizar una reintegración ordenada y efectiva.
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, junto con la Oficina Española del Retorno (OER), encabeza este proceso de apoyo a quienes deciden volver al país, poniendo a disposición de los interesados una guía completa con información oficial y actualizada.
Su objetivo es responder a las necesidades de quienes ya han retornado, quienes están en pleno proceso y quienes solo valoran esa posibilidad.
El retorno se concreta en diversas gestiones que abarcan desde la baja consular y la acreditación laboral previa, hasta el empadronamiento, la solicitud del Certificado de Emigrante Retornado y el acceso a subsidios o ayudas especiales.
También son centrales los procedimientos de homologación de estudios obtenidos en el extranjero, así como la coordinación entre administraciones para garantizar que el regreso se produzca en las mejores condiciones posibles.
Estas herramientas institucionales, recogidas en la guía, permiten transitar un camino que puede ser complejo sin un acompañamiento adecuado.
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¿De qué se trata la guía de retorno a España con recursos para la ciudadanía española?
La Guía para la Ciudadanía Española en el Exterior es un recurso oficial elaborado por la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
Su contenido reúne de forma ordenada todos los trámites, servicios y ayudas destinados a ciudadanos españoles que viven en el exterior y desean regresar al país.
Explica los procedimientos esenciales antes de retornar, los requisitos para instalarse nuevamente en España y las vías de apoyo económico y administrativo disponibles.
La Oficina Española del Retorno (OER) cumple un rol central: proporciona información personalizada, atiende consultas y orienta sobre trámites, ayudas y documentación necesaria en función del país de origen y las condiciones particulares del interesado.
Este organismo atiende más de 9.000 consultas anuales y mantiene una vía directa con quienes buscan asesoramiento especializado.
Además, la guía explica el marco normativo que habilita estas acciones, sustentado en el artículo 42 de la Constitución y desarrollado mediante la Ley 40/2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Este Estatuto consagra la protección de derechos sociales y económicos de los emigrantes y garantiza políticas integrales de retorno.
Entre los contenidos más consultados figuran los trámites de retorno, las ayudas económicas, la homologación de títulos y los procedimientos para obtener el Certificado de Emigrante Retornado, documento clave para acceder a determinados subsidios.
También se detallan orientaciones para la coordinación entre administraciones—municipales, autonómicas y estatales—que facilitan el regreso y la reintegración territorial.
Esta guía ofrece enlaces a servicios en línea, formularios y normativa para que los ciudadanos puedan avanzar en los trámites incluso antes de regresar.
Se trata de un recurso integral pensado para acompañar a todos los perfiles: retornados recientes, quienes regresarán en breve y quienes apenas comienzan a evaluar esta posibilidad. Se puede acceder a la guía completa en este enlace.
¿Cómo se debe preparar la ciudadanía española para el retorno a España?
La planificación comienza en el país de residencia.
El primer paso, según la guía, consiste en solicitar la baja consular, trámite que simplifica la entrada de enseres en aduanas y acredita oficialmente el tiempo total de residencia en el exterior. Es fundamental realizarlo antes de abandonar el país, ya que también facilita otros procedimientos posteriores.
Otro aspecto clave es obtener la documentación acreditativa de la actividad laboral, necesaria para el acceso a subsidios y prestaciones por desempleo.
Cuando estos documentos sean públicos, deberán ser adverados por las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las embajadas de España. En países sin Consejería, corresponde legalizarlos en el consulado o apostillarlos si el país es firmante del Convenio de La Haya.
Los documentos privados requieren únicamente traducción oficial.
En el caso de trabajadores en países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, la guía indica obtener el formulario de la Seguridad Social extranjera que certifique cotizaciones y prestaciones.
Siempre según la guía, para países con convenios bilaterales de protección por desempleo (Chile, Australia para residentes permanentes y China para cotizantes), corresponde consultar en el SEPE los pasos específicos para totalizar las cotizaciones.
Una vez en España, el trámite esencial es el empadronamiento en el municipio de residencia habitual. Este registro permite acceder a ayudas autonómicas y municipales, solicitar la tarjeta sanitaria, matricular a menores en centros educativos y participar en programas de vivienda, entre otros servicios públicos.
Para empadronarse –según se remarca en la guía– se debe presentar DNI o pasaporte y documentación que acredite el uso de la vivienda: contrato de alquiler, escritura o recibos de suministros.
El empadronamiento también constituye vía habitual para acreditar la fecha de retorno y es requisito para solicitar ayudas estatales específicas para retornados. La guía insiste en contactar previamente con el ayuntamiento para verificar qué documentación adicional puede requerirse, ya que puede variar por municipio.

¿Qué es el certificado de Emigrante Retornado, cuál es su utilidad y cómo obtenerlo?
El Certificado de Emigrante Retornado acredita la situación legal de desempleo del ciudadano español que trabajó en el extranjero y regresó al país.
Recoge la fecha del retorno, el tiempo trabajado fuera, los periodos de cotización y la constatación de que el trabajador no tiene derecho a una prestación por desempleo en el país de origen.
Es obligatorio únicamente para quienes retornan de países no pertenecientes a la UE, EEE, Reino Unido o Suiza, ni de aquellos con convenio bilateral en materia de desempleo (Australia, Chile y China, en condiciones específicas).
Este certificado es indispensable para acceder al subsidio para emigrantes retornados, una ayuda del SEPE orientada a quienes no poseen derecho a la prestación contributiva. Sin este documento no es posible acreditar la condición de desempleado retornado ante la administración.
Para obtenerlo, el interesado debe presentarse ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia y acreditar:
- Identidad mediante DNI o pasaporte;
- Haber tenido nacionalidad española mientras trabajó en el extranjero;
- Fecha de última salida de España;
- Fecha de retorno, generalmente probada mediante empadronamiento;
- Documentación laboral que justifique tiempo y tipo de actividad. Todos los documentos deben estar debidamente adverados, legalizados o traducidos según proceda.
La guía aclara que la baja consular, por sí sola, no prueba la fecha de retorno, por lo que conviene conservar billetes de viaje, contratos de vivienda o cualquier otro justificante.
Asimismo, si la documentación laboral incorpora códigos de verificación digital emitidos por autoridades oficiales extranjeras, no será necesaria su legalización.
En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que retornan por primera vez con nacionalidad recientemente adquirida, se valorará su actividad laboral desde la fecha en que accedieron a la ciudadanía española. Este criterio garantiza la posibilidad de acreditar experiencia a efectos del subsidio.
¿Cuáles son las ayudas para la ciudadanía española que ejerce el retorno a España?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla dos vías principales: la prestación contributiva, si el ciudadano cumple los requisitos de cotización, y el subsidio para emigrantes retornados, específicamente dirigido a quienes regresan desde países no pertenecientes a la UE, EEE, Reino Unido, Suiza, Chile o, en casos concretos, Australia y China.
Para acceder al subsidio es necesario no tener derecho a la prestación contributiva.
Los requisitos para solicitarlo incluyen estar desempleado, permanecer inscrito como demandante durante un mes, suscribir el compromiso de actividad, haber trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en el país extranjero y carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Los hijos y nietos de emigrantes españoles pueden computar su tiempo laboral desde la obtención de la nacionalidad.
La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior gestiona además ayudas específicas para situaciones de extraordinaria necesidad, reguladas por el Real Decreto 1493/2007.
Se otorgan a españoles de origen que acrediten cinco años de residencia continuada en el exterior y que soliciten la ayuda dentro de los nueve meses posteriores al retorno. La cuantía varía según la situación familiar y económica, con un tope anual equivalente al IPREM.
Para solicitar estas ayudas se debe aportar: certificación literal de nacimiento o documento que acredite nacionalidad española de origen; baja consular; informe de servicios sociales que motive la necesidad; documentos sobre otras ayudas recibidas; y justificación de gastos que originan la solicitud.
La guía aclara que, en los últimos años, estas ayudas carecieron de dotación presupuestaria, por lo que no se concedieron en su gran mayoría.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada, pero requieren la participación de administraciones locales y autonómicas a través de informes y empadronamiento.
Por ello, la guía recalca la importancia de mantener un contacto temprano con los servicios sociales municipales para facilitar la emisión de la documentación necesaria.
¿Cómo completar el proceso de homologación de títulos para el retorno a España?
La homologación y convalidación de títulos es un componente clave para quienes han estudiado fuera y desean acceder al mercado laboral o continuar su formación en España. La guía distingue entre estudios no universitarios, formación profesional y títulos universitarios.
En educación no universitaria, deben solicitar homologación quienes hayan cursado estudios en sistemas extranjeros.
No se exige trámite alguno para incorporarse a Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, ni para estudios que no requieran el título de ESO como requisito previo de acceso. Esto facilita especialmente el retorno de familias con hijos en edad escolar.
En Formación Profesional, la homologación depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional, salvo en Galicia, Cataluña o País Vasco, donde las competencias están transferidas.
La guía incluye los enlaces oficiales para iniciar cada trámite autonómico o estatal, esenciales para quien debe formalizar la solicitud antes o después del retorno.
Respecto de los títulos universitarios, existen tres procedimientos: homologación de títulos superiores a grados o másteres que dan acceso a profesiones reguladas; equivalencia a nivel académico de grado o máster oficial; y reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio profesional.
Cada trámite se gestiona a través de las sedes electrónicas del Ministerio de Educación o de los organismos autonómicos competentes.
La guía incorpora un anexo con convenios bilaterales que reconocen efectos académicos para títulos de Alemania, Italia, Francia, China, Argentina, Chile y Colombia.
Estos acuerdos complementan el sistema de homologación y resultan especialmente útiles para retornados que necesiten agilizar su acreditación educativa.
¿Quiénes pueden acogerse al retorno a España dentro de la ciudadanía española?
La política de retorno se dirige a todos los ciudadanos españoles que residen en el exterior, incluidos emigrantes, exiliados y sus descendientes.
El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior garantiza sus derechos y define los mecanismos de cooperación entre administraciones para facilitar el regreso. Es un marco legal que asegura la igualdad de trato entre residentes en España y quienes viven fuera.
Pueden acogerse al retorno tanto quienes desean regresar de forma permanente como quienes planean una reintegración temporal o condicionada por circunstancias laborales o familiares.
La guía contempla asimismo a quienes aún no han retornado pero comienzan a prepararse, ofreciendo instrucciones sobre trámites previos y documentación necesaria.
Los descendientes —hijos y nietos de españoles— también forman parte del colectivo con derecho a apoyo institucional. La guía incluye criterios específicos para considerar su actividad laboral a efectos del Certificado de Emigrante Retornado y del acceso a subsidios.
Además, se contempla a mayores de 65 años retornados, quienes pueden acceder a pensiones asistenciales y otros programas de apoyo social. La OER presta asesoramiento individualizado para orientar sobre instancias competentes y requisitos aplicables en cada caso.
Finalmente, la guía remarca la labor de coordinación entre ministerios, comunidades autónomas y entidades locales para garantizar que todos los perfiles de retornados encuentren apoyo institucional.
Esto incluye desde trámites básicos hasta integración social, laboral y educativa, consolidando un sistema de protección para la ciudadanía española en tránsito de regreso.







