La Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) abrió la puerta a un grupo que, hasta hace poco, quedaba fuera de la nacionalidad española: los bisnietos. La clave está en entender cómo se transmite la ciudadanía, qué documentos probarán tu derecho y en qué casos la línea de sangre se corta.
En agosto, un cambio en la interpretación de la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, permitió que los bisnietos de españoles originarios también puedan solicitar la nacionalidad, siempre que cumplan con ciertos requisitos legales y documentales.
El reconocimiento se basa en un principio clave del Código Civil español: la nacionalidad se transmite por sangre, sin importar el lugar de nacimiento.
La norma, ahora incluye a los descendientes de segundo grado siempre que su abuelo haya nacido originalmente español.
Este derecho no es automático. Los interesados deben demostrar que el abuelo —hijo del bisabuelo español— nació siendo ciudadano español, lo que implica probar que el progenitor español no había perdido su nacionalidad al momento del nacimiento.
El proceso aplica en todos los consulados de España en el mundo, aunque el sistema para obtener cita o entregar la documentación varía. El plazo para presentar la solicitud vence en octubre de 2025, por lo que recomiendan iniciar los trámites cuanto antes.
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¿Qué requisitos debes cumplir como bisnieto para tramitar la nacionalidad por Ley de Nietos en agosto?
El punto de partida es acreditar la filiación: la cadena completa de nacimientos desde el bisabuelo o bisabuela española hasta la persona que solicita. Esto incluye partidas de nacimiento de cada generación, legalizadas y, en caso de documentos extranjeros, apostilladas o con legalización consular.
El segundo requisito es probar que el bisabuelo o bisabuela conservaba la nacionalidad española cuando nació su hijo, que es el abuelo del solicitante.
Si el abuelo nació antes del 11 de abril de 1898 (fecha del Tratado de París), se considera español de origen sin necesidad de más pruebas, pues en la época colonial no había normas que privaran de la ciudadanía a quienes vivían en territorios de ultramar. En estos casos, el expediente es más simple.
Si el nacimiento del abuelo fue después de esa fecha, se debe acreditar que el bisabuelo no había perdido la ciudadanía.
Esto se hace mediante certificados de extranjería y ciudadanía emitidos por las autoridades del país donde residía, así como otros documentos históricos como entrada al país, registros de matrícula consular, censos o escrituras notariales que indiquen “ciudadano español”.
Cuando los certificados de extranjería y ciudadanía resultan negativos, es necesario buscar pruebas adicionales.
Entre ellas se encuentra el Tratado de París —para quienes vivían en territorios coloniales españoles—, la jura de intención en registros civiles o cualquier documento que ratifique la condición de ciudadano español al momento del nacimiento del hijo.
Finalmente, el solicitante debe enviar un expediente digital o físico con toda la documentación exigida por el consulado correspondiente antes del 21 de octubre de 2025. Si falta algún documento, se podrá completar más adelante, pero la fecha límite para presentar la solicitud inicial es inamovible.
¿Cuáles son los documentos y el procedimiento para bisnietos por Ley de Nietos, en agosto?
El expediente debe incluir, como mínimo:
- Partidas de nacimiento del bisabuelo o bisabuela, del abuelo, del progenitor y del solicitante.
- Documentos que acrediten la conservación de la nacionalidad española por parte del bisabuelo en la fecha de nacimiento del abuelo.
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante, por ambas caras, en una sola hoja.
- En caso de corresponder, actas de matrimonio o certificaciones de soltería que respalden la línea de filiación.
En muchos casos, la documentación principal se obtiene en registros civiles, archivos históricos provinciales o nacionales y, en el caso de España, en el Registro Civil Central. Los archivos pueden tener plazos de atención largos, por lo que se recomienda iniciar la búsqueda lo antes posible.
Si el certificado de extranjería indica que el bisabuelo se registró como extranjero y el de ciudadanía confirma que no adquirió la nacionalidad local antes del nacimiento del abuelo, el expediente es más sólido.
Si los resultados son negativos o contradictorios, se deben aportar pruebas complementarias como censos, escrituras notariales o pasaportes de la época.
El trámite se presenta en el consulado español que corresponda al domicilio del solicitante. En algunos, la cita se obtiene por formulario digital; en otros, mediante solicitud por correo electrónico o teléfono. Tras la entrega, el consulado revisará los documentos y podrá requerir pruebas adicionales antes de emitir resolución.
Es fundamental mantener coherencia en los nombres y apellidos en todos los documentos. Diferencias en el uso de tildes, letras o nombres compuestos pueden causar retrasos o rechazos.
Por ello, conviene solicitar que las búsquedas oficiales incluyan todas las variantes posibles del nombre original del bisabuelo.

¿Cuál es la diferencia si tu bisabuela es mujer, por la Ley de Nietos?
Cuando la línea de descendencia proviene de una bisabuela española, el procedimiento se complica debido a las leyes vigentes en su época.
Según el Código Civil histórico, una mujer española que se casaba con un extranjero adquiría automáticamente la nacionalidad del esposo y perdía la española.
Esto significa que si la bisabuela contrajo matrimonio con un no español antes del nacimiento de su hijo, el abuelo no sería considerado español de origen.
Por este motivo, el solicitante debe demostrar que el matrimonio —si existió— ocurrió después del nacimiento del abuelo.
Si no hubo matrimonio, se presenta una certificación de soltería del padre del abuelo (emitida por el registro civil local). No se puede pedir una certificación de soltería de la bisabuela si nació en España, ya que los registros civiles locales solo la expiden para personas nacidas en su país.
En el caso de que la bisabuela se hubiera casado con un español, se debe probar que el esposo también conservaba la nacionalidad española al momento del matrimonio y del nacimiento del hijo.
Esto implica duplicar la búsqueda documental: certificados de extranjería, ciudadanía, Tratado de París (si aplica), entrada al país y jura de intención para ambos cónyuges.
Si el hijo de la bisabuela nació antes del Tratado de París, no es necesario probar la conservación de la ciudadanía, pues durante la época colonial no se aplicaban las normas que retiraban la nacionalidad por matrimonio.
Sin embargo, cuando el nacimiento fue posterior, cualquier error documental o falta de prueba sobre la soltería o el matrimonio puede derivar en la denegación de la solicitud.
Por la complejidad de estos casos, muchos especialistas recomiendan que, si existe la posibilidad de tramitar por la línea masculina (bisabuelo), se opte por esa vía. No obstante, si solo se cuenta con documentación por la línea materna, será imprescindible armar un expediente exhaustivo y coherente.








Que documentos necesito para realizar como bisnietos
Muy bueno pero no tengo la certificación de nacimiento de mi bisabuelo ,si tengo el nombre y apellido y son de Canaria
Buenas noches es un placer vivir en España pronto estoy alla
Si el bisnieto es menor de edad (17 años) y el padre falleció sin hacer la ciudadanía, puede solicitarla? Gracias!
¿Y qué fuente oficial se cita para esta actualización? ¿El Ministerio de Asuntos Exteriores emitió alguna actualización o directriz?
BD, siempre en las informaciones ponen que el Tratado de Paris comienza el 12 de abril de 1898 y no es correcto, se firmó 10 de diciembre de 1898 en París Francia, entra en vigor el 12 de abril de 1899.
Cómo se realiza en Argentina, Buenos Aires, si no hay turnos on line para Ley de Nietos?
Muy buena su información, los bisnietos aplicarían el anexo 1?
Cuento con la foto de la partida de nacimiento de mi bisabuelo y las físicas de abuela (su hija), mi padre (su hijo) y la mia (solicitante). Solo tengo estos documentos, ¿como inicio el trámite y donde debo dirigirme? Es valída la foto de la partida del bisabuelo para iniciar el trámite antes del 20 de octubre?
Hola Armando. ¿En qué país resides?
En Cubs
En Cuba