Si buscas residir y trabajar en España existe una vía legal para que personas extranjeras sin nacionalidad española puedan hacerlo. Con requisitos específicos y trámites que deben seguirse con precisión, esta opción se ha vuelto una de las más solicitadas. Conocé cómo funciona, qué exige y a qué habilita el Reglamento de Extranjería.
Cada vez más personas extranjeras optan por regularizar su situación en España a través de una figura jurídica específica que no exige nacionalidad pero sí acredita integración social o vínculos familiares y es útil si deseas residir y trabajar en España.
Este recurso legal les permite vivir de manera temporal en el país, y constituye un primer paso hacia una eventual nacionalización.
Este procedimiento es tramitado por quienes se encuentran en territorio español y buscan una solución estable a su situación migratoria.
Es una herramienta contemplada por la Ley de Extranjería y recientemente actualizada mediante el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, a través del conocido Reglamento de Extranjería.
La creciente demanda se explica por sus beneficios concretos y su carácter legal, que se basa en el arraigo social, familiar o por segunda oportunidad.
¿Cuál es la figura que te habilita para residir y trabajar en España sin nacionalidad?
La figura legal que habilita a un extranjero a residir y trabajar en España sin tener la nacionalidad española es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, también conocida como arraigo.
Esta modalidad incluye tres tipos principales: arraigo social, arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad.
El arraigo social está dirigido a personas que han permanecido en España al menos dos años de manera continuada y que pueden demostrar vínculos familiares o un nivel suficiente de integración social.
Esta integración puede acreditarse mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, donde se analizan aspectos como la participación en programas formativos, la inserción laboral y el respeto a los valores constitucionales.
El arraigo familiar aplica a progenitores o tutores de menores ciudadanos de la Unión Europea, siempre que vivan juntos en España y se demuestre el cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
También contempla a quienes prestan apoyo a personas con discapacidad de nacionalidad europea, siempre que exista convivencia y responsabilidad directa.
Por último, el arraigo de segunda oportunidad está pensado para aquellas personas que anteriormente contaron con una autorización de residencia legal (no por circunstancias excepcionales) y que, tras su vencimiento por motivos ajenos al orden público o la seguridad, buscan reinsertarse legalmente.
Se exige permanencia continua de al menos dos años y ciertos requisitos administrativos.
¿Cómo tramitar el arraigo para residir y trabajar en España?
El trámite del arraigo requiere una serie de pasos claros y una documentación específica, que varía levemente según el tipo de arraigo que se solicite.
En todos los casos, la solicitud debe ser presentada por la persona interesada, presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o a través del sistema telemático “Mercurio” en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Para el arraigo social, es indispensable haber vivido al menos dos años en España y no haber salido del país por más de 90 días en total durante ese periodo.
Se puede acreditar la residencia mediante empadronamiento, registros médicos, documentos de educación o incluso facturas de servicios.
Además, el solicitante debe demostrar vínculos familiares o un grado suficiente de integración, lo cual se formaliza con un informe de integración social emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, con una validez de seis meses.
En los casos de arraigo familiar, no se exige tiempo mínimo de permanencia en el país, pero sí la demostración del vínculo con el menor o persona con discapacidad, y la convivencia efectiva.
La documentación básica incluye el formulario oficial EX-10, pasaporte vigente, certificado de nacimiento del menor o documento que acredite la tutela, entre otros.
El arraigo de segunda oportunidad exige también dos años de permanencia legal continuada en el país.
Aplica a quienes no han podido renovar su autorización previa, pero tampoco han sido expulsados ni sancionados. Como en los demás casos, se requiere pasaporte, formulario, antecedentes penales y pruebas de residencia.
En todos los supuestos se debe abonar una tasa correspondiente mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. El plazo de resolución es de tres meses. Si no se recibe respuesta, se considerará denegada la solicitud por silencio administrativo.

¿Luego de cuánto tiempo puedes obtener la nacionalidad española si resides y trabajas en España?
El tiempo requerido para obtener la nacionalidad española por residencia varía según el origen del solicitante y su situación particular.
En general, se exige una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Para la mayoría de los extranjeros, este plazo es de diez años.
Sin embargo, existen plazos reducidos en varios supuestos:
Cinco años para personas reconocidas como refugiadas.
Dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año para personas nacidas en territorio español, casadas con un español o españolas, viudos/as de español/a, o nietos de españoles de origen, entre otros casos.
Durante este tiempo, las ausencias del país deben ser mínimas. Para quienes necesitan diez años de residencia, las ausencias no pueden exceder seis meses consecutivos. En los casos de uno o dos años, el límite es de tres meses.
Es fundamental mantener una residencia legal sin interrupciones y cumplir con los requisitos complementarios: no tener antecedentes penales, demostrar buena conducta cívica y acreditar integración social.
¿Cómo obtener la nacionalidad española por residencia?
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario cumplir con una serie de requisitos y presentar una documentación detallada. El procedimiento se realiza ante el Ministerio de Justicia y puede gestionarse de manera telemática en este enlace.
Los principales requisitos son:
- Residencia legal y continuada en España durante el tiempo estipulado.
- Buena conducta cívica (acreditada mediante certificado de antecedentes penales).
- Integración social, que se demuestra a través del examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y, si corresponde, el DELE (español como lengua extranjera).
La documentación requerida incluye:
- Pasaporte completo vigente.
- Certificado de nacimiento legalizado y traducido si fue emitido fuera de España.
- Certificados de antecedentes penales de países anteriores.
- Justificante de residencia (empadronamiento, tarjeta de residencia).
- Acreditación de la superación de los exámenes CCSE y DELE.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya y traducidos por traductor jurado. La lista oficial de traductores está disponible en este link.
El plazo para resolver la solicitud de nacionalidad es de hasta un año desde la fecha de presentación. No obstante, este plazo puede alargarse si la documentación está incompleta o si se requiere subsanación. Una vez obtenida, se debe jurar fidelidad al Rey y a la Constitución ante el Registro Civil correspondiente.








Gracias muy importante..
Yo quiero ver si puedo salir para España.,.ya q yo estube x haya hacé 20 años..tengo una hija española q vive haya y un nieto de 4 años …más q sea quiero q me hagan visa de turista para visitar a mi hija y mi nieto.. x favor…🙏🙏🙏🙏
Estimado Matías Calderón es un gusto saludarte desde Perú . He comprado mi pasaje para viajar a España para el 20 de enero 2026 .mi deseo es conocer su hermoso y cultural país.compre pasaje solo de Ida deseo viajar legalmente con la documentación correcta.he consultado con un estudio de abogados de extranjería y me indicaron que existen 2 vías la primera es tener 7800 Euros y un pre contrato de trabajo.la segunda es ir con una beca de estudios.
No tengo los 7800 Euros
Trabajo actualmente en el área de limpieza en un colegio en Perú y lo que gano pues no me alcanza .he postulado como Voluntaria a la cruz roja .y me han indicado que más adelante se van a contactar con Migo atravez del correo que he enviado. Mi pregunta es como Voluntaria de la cruz Roja que documentos debo presentar para poder ir legalmente a España.
soy cubano como puedo ir a trabajar
Buenas tardes, consideró muy oportuna la oferta para nosotros los jóvenes que deseamos mejorar nuestra economía, tengo 30 años y soy técnico medio en contabilidad y finanzas. Así tengo cursos de habilitación de Gestión empresarial y Arte culinaria. Trabajo en la cayeria del litoral norte de Santa Clara Villa Clara . Cuba.. desearía mucho obtener un empleo por esta vía.. gracias
Me interesa pueden brindar informacion,por favor,necesito respuestas