Los bisnietos pueden acceder a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos). Pero para presentar el expediente se requiere el cumplimiento de condiciones especiales. En este informe dedicado, te explicamos qué documentos necesitas, cómo reunirlos y por qué la documentación cambia según el tipo de ascendencia.
La Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, continúa vigente hasta octubre y contiene una vía legal para que los descendientes de españoles, incluso bisnietos, accedan a la nacionalidad española por opción.
Los llamados “bisnietos” pueden beneficiarse si logran demostrar que su abuelo o abuela era hijo de un español que conservaba su nacionalidad al momento del nacimiento.
La clave es probar la «españolidad de origen» de su línea ascendente.
El proceso puede iniciarse en cualquier consulado español y es común en todos ellos, salvo la forma de agendar la cita. Por ejemplo, algunas oficinas usan la plataforma digital de «Expediente Digital».
El trámite exige construir un expediente documental sólido y bien fundamentado, lo que implica demostrar la filiación con el ancestro español y, en muchos casos, probar que este conservaba la nacionalidad española cuando nació su hijo, es decir, el abuelo o abuela del solicitante.
¿Qué documentos deben reunir los bisnietos para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos?
Para los bisnietos, el eje del expediente es demostrar que su abuelo o abuela —hijo del bisabuelo español— nació siendo originalmente español.
Eso solo es posible si el bisabuelo conservaba la nacionalidad española al momento del nacimiento de su hijo. Por tanto, más allá de las partidas de nacimiento que acreditan la filiación, se deben reunir documentos probatorios de la nacionalidad conservada por ese bisabuelo.
Los documentos principales son:
- Certificaciones de extranjería y ciudadanía: emitidas por las autoridades migratorias del país donde se asentó el español. Lo ideal es que la extranjería sea positiva (registrado como extranjero) y la ciudadanía negativa (no se naturalizó).
- Tratado de París: aplica solo si el bisabuelo estaba en territorio de ultramar como adulto en la época colonial (antes de 1898) y debía firmar dicho tratado para conservar su ciudadanía.
- Entrada al país: si no aparece en el Tratado de París, se puede buscar el registro de entrada del español al país donde emigró, para determinar si fue posterior al periodo colonial.
- Jura de intención: documento registrado en el registro civil donde se asentó el español, que puede reflejar si renunció a la ciudadanía española o la conservó.
- Documentos alternativos: si los anteriores dan resultado negativo, se pueden buscar censos, registros notariales, pasaportes antiguos o actas que declaren explícitamente que el ancestro era “ciudadano español”.
Un expediente completo también debe incluir los certificados de nacimiento encadenados desde el español hasta el solicitante: del bisabuelo español, del abuelo o abuela, del progenitor y del propio interesado.
¿Cómo se deben gestionar estos documentos para ser presentados en el marco de la Ley de Nietos?
Cada documento debe estar legalizado y, de ser extranjero, traducido oficialmente si no está en español. En los registros civiles o archivos donde se localicen estos documentos, es importante solicitar también copias certificadas con legalización vigente, especialmente para los que provienen de archivos históricos o eclesiásticos.
La documentación española, como partidas de nacimiento o bautismo, puede solicitarse mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia de España, en este link.
Dependiendo del año de nacimiento del bisabuelo, se debe buscar una partida de bautismo (si es anterior a 1871) o una inscripción literal en el registro civil (si es posterior). En algunos casos, se requiere primero consultar archivos diocesanos si la parroquia ya no conserva los libros más antiguos.
El expediente debe armarse de forma cronológica, y los documentos deben coincidir en nombres y apellidos, lo que exige prestar atención a variaciones ortográficas. Si en un documento el nombre figura como “José Manuel” y en otro solo como “José”, puede ser motivo de observación por parte del consulado.
Los interesados deben enviar un PDF con todos los documentos básicos antes de octubre de 2025, aunque puedan completar información adicional después. La estructura del envío y los anexos necesarios dependen de si se presenta por Anexo 1 (nieto) o Anexo 3 (hijo de un solicitante por Anexo 1).
Algunos consulados, como el de Miami, ya usan formularios digitales para gestionar las credenciales.

¿Cuáles son las principales diferencias si tu bisabuela es mujer, para adherir a la Ley de Nietos?
Cuando el vínculo con el ancestro español se da a través de una bisabuela, el proceso se vuelve más complejo debido a las leyes civiles discriminatorias que regían a las mujeres en épocas pasadas.
La legislación establecía que una mujer española perdía automáticamente su nacionalidad al casarse con un extranjero, asumiendo la nacionalidad del esposo.
Por ello, si el hijo de la bisabuela —es decir, el abuelo del solicitante— nació después del matrimonio de ella con un extranjero, no se considera originariamente español.
En cambio, si se demuestra que no hubo matrimonio, o que este ocurrió después del nacimiento del hijo, sí se puede plantear la solicitud. Para acreditar esto se debe presentar uno de los siguientes documentos:
- Certificación de soltería del padre del abuelo (es decir, del hombre con el que la bisabuela tuvo al hijo).
- Certificación de matrimonio con fecha posterior al nacimiento del abuelo.
Si el matrimonio ocurrió antes del nacimiento y el esposo no era español o había perdido su nacionalidad, la solicitud será rechazada, ya que se presume que la madre también perdió la suya.
En los casos en que la bisabuela se casó con un español, ambos deben haber conservado su nacionalidad.
Por tanto, será necesario aportar también los documentos migratorios y de ciudadanía del bisabuelo (extranjería, jura de intención, tratado de París, etc.). En suma, se deberá demostrar la conservación de la nacionalidad en ambos cónyuges al momento del nacimiento del hijo.
No obstante, si el hijo de la bisabuela nació antes del 11 de abril de 1898, fecha del Tratado de París, no es necesario demostrar conservación de la ciudadanía, ni soltería, ni el tipo de matrimonio.
En ese caso, se presume que el hijo nació siendo originariamente español, y el expediente se simplifica considerablemente.








Mi bisabuela se caso con un uruguayo, pero nunca obtuvo la nacionalidad uruguaya. Y tengo el vertificado de ciudadania negativo.
En ese caso que pasaria?
Seguia siendo espan̈ola?
Que documentos llevo llevar el dia de la cita al consulado de Espana en Miami. Florida?
Perdone que le responda. Los mismos que se indican en el articulo y que, seguramente, ya usted aporto cuando hizo la solicitud, sea por el sistema antiguo (email) o por el sistema nuevo (digital/Formulario de Inscripcion). No se olvide de llevar su documento de identidad: licencia o pasaporte.
Después de recuperar la ciudadanía italiana cuando tiempo tengo que esperar para el pasaporte italiano. Voy a cumplir 82 años en Noviembre
Buenas tardes yo soy bisnieta de un español pero cuando el entro a Cuba se caso con su esposa Celestina castro tuvieron ami abuelito de este abuelo tuvieron a mi papá mi abuelito fue inscrito y bautizado por su papá español y yo tengo su certificación de nacimiento y su bautismo donde dise que su papá es natural de canarias pero la iglesia donde se caso le dieron candela su papá se llamaba Juan Ruiz yo tengo la certificación de nacimiento de mi abuelo y su bautismo no e podido conseguir más nada tengo la defunción de mi padre que era su nieto que puedo aser en este caso por favor díganme que más puedo aser atentamente espero respuesta gracias por su atención desde Cuba yolanda Ruiz
Hola, vivimos en Tenerife, dónde debe presentar mi esposo el expediente para nacionalidad española siendo bisnieto. Gracias.
Hola. 1.¿Como saco cita?. 2. somos 3 hermanos. ¿Se arma solo un expediente? 3.¿ existe la posibilidad de mandar los papeles por mail para que los vean y nos digan si falta algo?
Que debo hacer si la inscripción de nacimiento de mi abuela tiene un error
Si la bisabuela nació ejemplo el 23 de diciembre de 1898 después de tratado de París y emigró a Cuba en 1912 ya con 14 años conservaba su nacionalidad española
Otro ejemplo si el documento de migración y extranjería dice que no se ISO ciudadana cubana y murió en Cuba siguió siendo ciudadana española .antes del 73 no había ni carnet de identidad en Cuba
Sirve una literal no digitalizada como las originales de antes
Importante rectificar fecha El tratado de París respecto a Cuba, se firmó el 10 de diciembre de 1898 En el texto aparece 11 de abril del 98 Gracias
Respecto a la documentación a presentar no tengo dudas mi duda es que si yo ya hice mi solicitud de credenciales el 10 de abril del año pasado ya va supuestamente por el 20 o más del mes de abril y a mí o me ha llegado nada de credenciales o justificante como se conoce también. Que es lo que esta sucediendo y porque están trabajando tan mal.
Buenas tardes, si mi madre es la bisnieta y ya esta fallecida y yo tengo toda la documentación a presentar de el bisabuelo y todo mi árbol genealogico, tengo derecho a acoger me a ciudadanía española.
Es bueno seguir aclarando como es la documentación así puede que sea mas segura su aprobación
Buenas, un cordial saludo para todo el equipo de trabajo. Estoy muy agradecida por todas las informaciones que nos bridan.
Quisiera que me orientaran sobre como puedo verificar la documentación que envié con el nuevo sistema para la solicitud de credenciales para la cita según la LMD. Es que vivo en Cuba y cuando estaba adjuntando los documentos fallo la electricidad y me surgió la duda si fué correcto o no lo referente al Anexo 1 en mi caso. Gracias de antemado y miles de disculpas.
Yo soy nieto de un español, mi abuelo nació en un pueblo llamado Villadepalos, Carracedelo, estado de León. Yo tengo la inscripción de nacimiento de mi abuelo , emitida por el registro civil del estado de León, tengo la inscripción de nacimiento de mi padre ( hijo de mi abuelo español) y mi inscripción de nacimiento.
*Nombre de mi abuelo: Manuel Ares Ribera
* Nombre de mi Padre: Rafael Gregorio Ares Torre.
* Mi nombre: José Manuel Ares Vega
Tengo además, la certificación de ciudadanía y la certificación de extranjería de mi abuelo. Tengo fotocopia del pasaporte de mi abuelo español.
¿Qué otro documento debo presentar para mí ciudadanía española?
Buenas tardes me pude informar si la partida de Nacimiento de mi bisabuelo debe ser certificada por cuantas instituciones de España.
Si soy nieto de una española q adquirió su ciudadania por opción y mi bisabuelo nunca perdió su ciudadanía, soy cubano y mi madre no es ciudadana española , yo puedo aplicar a la ciudadanía por nieto
Si mi bisabuela se llamaba Bernarda María de Candelaria Damas Cabellos y luego en los documentos filiatorios del registro civil solo aparece el nombre de Bernarda,es necesario subsanar esto???
Que documentos debo presentar en EU si soy bisnieta y mi abuelo ya es ciudadano español y mi mamá la solicito en Cuba?
Gracias
Hola. Quisiera hacer una pregunta, si es posible. Estoy aplicando a la LMD desde hace un año. Mi padre por nieto y yo por su hijo mayor. Aún no llegan las credenciales. Mi padre falleció recientemente y no sé que debo hacer para continuar este proceso.
Le agradezco de antemano cualquier información que pueda brindarme.
Hola Alain. Dónde resides? Qué consulado te corresponde?