Aunque se trata de la llamada Ley de Nietos, la Ley de Memoria Democrática ofrece una interpretación válida de la legislación española que permitió a muchos bisnietos optar a la nacionalidad. El trámite ya puede realizarse, pero debe seguirse una estrategia precisa para evitar errores que puedan generar la denegación del expediente.
La Ley de Memoria Democrática, más conocida como Ley de Nietos, ha abierto una ventana clave para que descendientes de españoles accedan a la nacionalidad.
Aunque está dirigida principalmente a nietos de originarios españoles, una interpretación coherente con el Código Civil español ha permitido también a los bisnietos acogerse a sus beneficios.
Este proceso, sin embargo, requiere cumplir requisitos muy precisos y demostrar vínculos legales complejos, especialmente en los casos que involucran a bisabuelas.
Desde julio y durante agosto, será posible presentar expedientes en consulados españoles alrededor del mundo siguiendo una estrategia recomendada por expertos.
La clave radica en la correcta preparación de la documentación, la demostración del origen español y la conservación de la nacionalidad del bisabuelo o bisabuela al momento del nacimiento del abuelo.
Este artículo expone cómo puede un bisnieto iniciar el trámite y qué debe tener en cuenta para evitar rechazos, especialmente cuando el plazo final de presentación, octubre de 2025, se acerca rápidamente.
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¿Si eres bisnieto puedes solicitar la Ley de Nietos?
Aunque su nombre parece limitarla, la Ley de Nietos, parte de la Ley de Memoria Democrática, permite que también los bisnietos de ciudadanos originariamente españoles puedan acceder a la nacionalidad.
Esto es posible porque la nacionalidad española se transmite por «ius sanguinis», es decir, por sangre, no por lugar de nacimiento.
Si un abuelo era hijo de un español que no perdió la nacionalidad al momento de su nacimiento, ese abuelo sería considerado “originariamente español”, y por lo tanto, su nieto –es decir, el bisnieto del español original– podría solicitar la nacionalidad.
En la práctica, esto significa que si tu abuelo era hijo de un ciudadano español, incluso si nació fuera de España, y no hay evidencia de pérdida de nacionalidad del progenitor en ese momento, entonces tu padre o madre (hijos del abuelo) y tú podrían ser considerados descendientes válidos para aplicar.
Esta interpretación no es una «trampa», como algunos creen, sino una lectura coherente del Código Civil español y la Constitución.
El mayor desafío para los bisnietos radica en demostrar que el abuelo nació de un padre (el bisabuelo) que aún conservaba la ciudadanía española. Esa prueba se convierte en la pieza clave del expediente. Si no se logra comprobar esto, el consulado probablemente denegará la solicitud.
Cabe aclarar que no todos los consulados han aplicado esta interpretación de forma uniforme. Algunos aceptan expedientes de bisnietos sin objeciones, mientras que otros han puesto trabas. Por ello, es fundamental ceñirse a los argumentos jurídicos correctos y preparar un expediente sólido.
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¿Cuál es la estrategia para hacer el trámite de la nacionalidad por Ley de Nietos en julio y agosto?
Con el cronograma administrativo de los consulados abiertos durante julio y agosto, los interesados tienen una oportunidad ideal para avanzar en su trámite.
La estrategia recomendada consiste en enviar primero el expediente en formato PDF al correo electrónico oficial del consulado correspondiente, antes del 21 de octubre de 2025, fecha en la que expira la ley.
Este PDF debe contener únicamente los siguientes documentos:
- Certificados de nacimiento en línea directa (bisabuelo/a, abuelo/a, padre o madre, solicitante).
- Fotografía sosteniendo el carnet de identidad.
- Fotocopia del carnet de identidad por ambas caras.
Es fundamental enviarlo incluso si todavía faltan algunos documentos complementarios, ya que con este envío se garantiza el ingreso en plazo. Luego, durante el año (o más) que puede tardar la emisión de las credenciales, se puede completar la documentación restante.
Una vez obtenida la cita, el solicitante deberá presentar el expediente completo en formato físico.
Si se detecta alguna dificultad, como falta de pruebas de conservación de la ciudadanía española por parte del bisabuelo, será posible añadir nuevos documentos o incluso replantear el trámite por la línea del bisabuelo en vez de la bisabuela, si se identifican pruebas más sólidas en esa rama familiar.
Esta flexibilidad en la estrategia permite al solicitante iniciar por una línea y completar por otra, siempre que se respete la estructura documental exigida.
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¿Cómo evitar errores en la aplicación de la Ley de Nietos si eres bisnieto?
El error más común entre los bisnietos es no demostrar correctamente que su abuelo nació cuando su padre (el bisabuelo) aún conservaba la ciudadanía española. Esta es la piedra angular del proceso. Si ese vínculo se debilita, el expediente es rechazado. Para evitarlo, es crucial:
- Solicitar las certificaciones de extranjería y ciudadanía del bisabuelo. Estos documentos indicarán si se registró como extranjero o si se naturalizó como ciudadano del país de residencia.
- Buscar el Tratado de París firmado (si el bisabuelo residía en territorio colonial antes de 1900).
- Presentar pruebas como entrada al país, jura de intención, censos o escrituras notariales que confirmen que mantenía su estatus de ciudadano español.
Un caso especial lo representan las bisabuelas. Por las leyes de la época, una mujer perdía su nacionalidad española al casarse con un extranjero.
Por tanto, si se solicita por la línea materna y la bisabuela se casó antes del nacimiento del abuelo, el expediente puede ser rechazado. Para evitar esto, se recomienda:
- Presentar una certificación de soltería del padre del abuelo (pareja de la bisabuela) si no hubo matrimonio.
- Si hubo matrimonio, aportar el acta con fecha posterior al nacimiento del abuelo.
- En caso de que ambos cónyuges fueran españoles, demostrar que ninguno perdió la nacionalidad antes del nacimiento del hijo.
Todos estos elementos deben coincidir: nombres, fechas, registros civiles. A veces, incluso una tilde o una letra diferente entre documentos puede provocar un rechazo. Por eso es vital pedir que los nombres sean buscados en todas las variantes posibles.
¿Qué documentos son clave para demostrar la ciudadanía del bisabuelo o bisabuela?
La documentación requerida varía según las circunstancias históricas, pero los documentos clave para demostrar la conservación de la ciudadanía española son:
- Certificados de extranjería y ciudadanía: Se obtienen en las oficinas de identidad. El primero debe ser positivo (el español se registró como extranjero), y el segundo, negativo (no se naturalizó como ciudadano del país de residencia).
- Tratado de París: Aplica solo si el español residía en un país que fue colonia española antes de 1900. Firmarlo implicaba conservar la ciudadanía. Si el bisabuelo era menor de edad, se puede usar el documento firmado por su padre si lo menciona.
- Entrada al país: Es útil cuando no hay tratado de París. Muestra cuándo y cómo ingresó al país el bisabuelo.
- Jura de intención: Documento notarial donde se expresa la voluntad de adquirir o no una nueva ciudadanía. Si es posterior al nacimiento del hijo, no afecta la nacionalidad española del mismo.
- Censo, escrituras, pasaporte: Cualquier documento que mencione explícitamente «Ciudadano español».
En el caso de nacimientos anteriores al Tratado de París (11 de abril de 1898), no es necesario demostrar la conservación de ciudadanía. Basta con demostrar la filiación con partidas de nacimiento o bautismo.








Hola me quedan dudas en la estrategia para julio y agosto q salio en esta noticia. A que mail habría q mandar y con q asunto xq sino no te responden lo mails? Gracias .necesito ayuda
Buenis días paisanos por favor desearia saber si ya el nuevo sistema comenzó en Cuba ya que no estaban recibiendo lis PDF
Muchas gracias por su atencion
Mi trámite
Buenas noches acá en Cuba cuando reanuda lo del PDF por el nuevo sistema es algo ya preocupante y falta poco para 22 de octubre
Saludos Matías,
Esta es mi situación, mi bisabuelo nació en PR, hijo de español de Cataluña, antes de 1898, y mi abuela nació en el 1896. Luego de leerte, entiendo yo no tendría problema en presentar mi caso. Si es posible me puedes enviar tu email para poder darte los detalles.