Una nueva vía legal permite a los familiares de ciudadanos españoles solicitar residencia temporal en España aunque no cumplan los criterios para tramitar la nacionalidad española por la Ley de Nietos. 10 instrucciones oficiales regulan este procedimiento alternativo. Conoce qué establece la normativa y cómo realizar correctamente el trámite para evitar errores.
Desde el 20 de mayo, España ofrece una vía específica para que familiares de personas con nacionalidad española puedan acceder a la residencia temporal, aun cuando no hayan ejercido el derecho a la libre circulación ni se encuadren en los supuestos de la conocida Ley de Nietos.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha formalizado esta posibilidad mediante las Instrucciones SEM 2/2025.
Este nuevo régimen se establece en el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024 y representa una alternativa importante para quienes desean residir en España por razones familiares.
Está dirigido especialmente a nacionales de terceros países y contempla 10 puntos clave que regulan los requisitos, la documentación necesaria, la validez de la residencia y los derechos laborales vinculados. Las solicitudes pueden presentarse desde territorio español si se cumplen ciertas condiciones de regularidad.
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¿Cómo funciona la residencia temporal de familiares sin Ley de Nietos y a qué te habilita?
El estatuto de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles surge a raíz de una evolución normativa y jurisprudencial.
Hasta ahora, las personas extranjeras con vínculos familiares con ciudadanos españoles que no ejercían el derecho a la libre circulación se encontraban en una situación jurídica difusa.
El nuevo Reglamento de Extranjería, en sus artículos 93 a 98, crea un marco diferenciado para estos casos, independiente del régimen de familiares de ciudadanos de la Unión.
Este régimen está pensado para personas extranjeras —tanto de países terceros como, en algunos supuestos, de Estados miembros— que tengan vínculos con ciudadanos españoles residentes en España.
La residencia temporal autorizada en este marco tiene una duración inicial de cinco años y habilita al trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de trámites adicionales.
Esta autorización puede renovarse e incluso derivar en una residencia de larga duración si se cumplen los requisitos establecidos.
La persona española con la que se acredita el vínculo debe residir efectivamente en España. Se considera suficiente el empadronamiento vigente o, en su defecto, otra documentación válida como contrato de alquiler, vida laboral o certificado de empresa.
Por su parte, el solicitante debe encontrarse en situación regular en España para poder iniciar el trámite.
El nuevo régimen también contempla casos anteriores a su entrada en vigor. Por ejemplo, quienes ya hayan solicitado o cuenten con visados o tarjetas de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la UE (Real Decreto 240/2007) podrán optar por este nuevo sistema si cumplen los requisitos.
En todos los casos, las Oficinas de Extranjería están obligadas a informar cuál es el régimen aplicable para facilitar el ejercicio de los derechos del solicitante.
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¿Cuáles son las 10 instrucciones para tramitar la residencia temporal de familiares sin Ley de Nietos?
El procedimiento se regula mediante las Instrucciones SEM 2/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones. A continuación, se detallan las 10 instrucciones contenidas en este marco normativo:
- Régimen jurídico aplicable. Se establece un sistema autónomo de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, siempre que no se hayan acogido previamente al régimen de libre circulación de la UE. Se aclaran también situaciones anteriores a la norma para quienes ya contaban con visados o tarjetas de familiar de ciudadano de la UE.
- Solicitud desde España. La solicitud debe hacerse desde España y solo es válida si el extranjero se encuentra en situación regular: con estancia o residencia vigente, durante el período de 90 días legales o dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de su autorización.
- Documentación de vínculos familiares. Se debe presentar documentación legalizada o apostillada que acredite la relación. Para parejas estables no registradas, se exige prueba de convivencia de al menos un año o la existencia de descendencia común.
- Residencia efectiva del familiar español. Es indispensable acreditar que la persona española reside efectivamente en España. En ausencia de empadronamiento, se pueden presentar otros documentos como contrato de trabajo, certificado de empresa o vida laboral.
- Dependencia económica y convivencia. En ciertos casos, como los ascendientes, se exige probar la convivencia o dependencia económica. Para ello, pueden presentarse empadronamientos conjuntos, contratos compartidos o transferencias bancarias periódicas.
- Causas de inadmisión. Las solicitudes pueden ser denegadas por razones de orden público, seguridad o salud pública. Igualmente, si el solicitante tiene antecedentes penales sin cancelar en España o en los países donde residió en los últimos cinco años.
- Duración y renovación. La autorización inicial tiene una vigencia de cinco años, salvo que razones justificadas indiquen un plazo menor. La renovación puede derivar en una autorización de residencia de larga duración si se mantienen las condiciones.
- Acceso al trabajo. La autorización permite trabajar sin necesidad de tramitar permisos adicionales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Retorno tras libre circulación. Los familiares de españoles que regresen al país tras haber ejercido la libre circulación pueden optar por este régimen o acogerse al sistema de ciudadanos de la UE si lo acreditan conforme a la Directiva 2004/38/CE.
- Entrada en vigor. Las instrucciones rigen desde el 20 de mayo de 2025 y se aplican a todas las solicitudes presentadas desde esa fecha en adelante.
Recuerda que la residencia es un trámite que lleva su tiempo. Los especialistas recomiendan iniciar cuanto antes el procedimiento para acceder a la aprobación de este estatus transitorio.
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¿Qué errores debes evitar en el trámite de la residencia temporal de familiares sin Ley de Nietos?
Uno de los errores más comunes es iniciar el trámite sin encontrarse en situación regular dentro del territorio español.
El artículo 94.1 del Reglamento de Extranjería es claro: solo pueden presentar solicitud quienes se encuentren legalmente en España, ya sea por estancia o residencia, o dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de su estatus.
También se debe evitar presentar documentación no legalizada o sin apostilla, especialmente en casos donde se acredita un vínculo familiar desde el extranjero.
Es fundamental que los certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia estén debidamente apostillados y, si es necesario, traducidos al español por traductor jurado.
En el caso de parejas no registradas, la prueba de convivencia no puede ser genérica. Debe ser continua y demostrable, lo que implica presentar documentación como contratos de alquiler conjunto, facturas domiciliadas o certificados de empadronamiento conjunto.
Para descendientes o ascendientes, no basta con un acta simple: debe probarse el vínculo directo y, si es necesario, complementar con documentos adicionales.
Otro aspecto clave es no conocer todas las opciones disponibles. Las Oficinas de Extranjería tienen la obligación de informar al solicitante sobre los distintos regímenes a los que puede acogerse según su situación.
No solicitar la autorización adecuada puede derivar en una resolución errónea o demoras innecesarias.
Finalmente, no acreditar la residencia efectiva del ciudadano español también puede conllevar una denegación.
En ausencia de empadronamiento, es necesario respaldar con otros documentos la presencia en España, como un contrato de trabajo, certificado de empresa o prueba de vida laboral activa.
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