El Anexo 1 de la Ley de Nietos es una de las vías más utilizadas para solicitar la nacionalidad española. En esta nota, expertos explican en detalle su alcance, a quiénes beneficia y qué documentos son esenciales. Si estás organizando tu archivo, sigue este orden recomendado para evitar errores en tu trámite.
En este artículo…
La Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la Ley de Nietos, ha permitido que descendientes de españoles exiliados puedan acceder a la ciudadanía de manera más ágil desde su promulgación.
Dentro de esta normativa, el Anexo 1 es una de las vías principales y comprende diversos supuestos en los que los interesados pueden optar por la nacionalidad.

El trámite puede realizarse en los consulados de España en el exterior o en los registros civiles españoles, dependiendo del lugar de residencia del solicitante.
Con un plazo inicial de dos años para la presentación de solicitudes y una prórroga vigente de un año adicional, miles de personas han iniciado este proceso. Sin embargo, la correcta presentación de los documentos y la comprensión del marco legal son clave para evitar rechazos.
En este artículo, abordaremos en profundidad el Anexo 1, explicaremos cómo presentar la solicitud y detallaremos los documentos indispensables para completar el trámite con éxito.
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¿Qué es el Anexo 1 de la Ley de Nietos y a quiénes beneficia?
El Anexo 1 de la Ley de Nietos es una de las principales disposiciones que regulan la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de ciudadanos españoles.
Está dirigido a dos grandes grupos de personas. En primer lugar, a nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencias o de identidad y orientación sexual.
Pero también incluye a los hijos de españoles que perdieron su nacionalidad al adquirir la de otro país antes de la Constitución de 1978.
Para entender su alcance, es fundamental el contenido de los textos oficiales de la ley. Según la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 que aparece en estos documentos, los beneficiarios pueden ser:
- Personas nacidas fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, aunque hayan perdido su nacionalidad debido a situaciones de exilio.
- Personas cuyos padres o abuelos perdieron la nacionalidad española por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática o de la Ley de Memoria Histórica.
A modo de ejemplos prácticos, hay algunos casos que pueden servir para reconocer su alcance que son verdaderas historias de vida.
María, por ejemplo, nació en Argentina. Su abuelo, Juan, emigró a Argentina en 1939 tras la Guerra Civil Española y nunca volvió a recuperar la nacionalidad española. Ella puede solicitar la ciudadanía bajo el Anexo 1.
Otro caso es el de Carlos, quien nació en México y su madre, Ana, era española, pero perdió la nacionalidad cuando se casó con un ciudadano mexicano antes de 1978. Como hijo de española que perdió la nacionalidad es elegible para el proceso por esta vía.
El tercer caso ejemplificador es la historia de Laura, quien es hija de un ciudadano español que obtuvo la nacionalidad bajo la Ley de Nietos en 2023. Como hija mayor de edad, puede iniciar el trámite a través de este Anexo.
Estos ejemplos reflejan algunas de las situaciones más comunes y muestran cómo el Anexo 1 puede ser una vía clara para obtener la nacionalidad.
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¿Cómo presentar la solicitud de nacionalidad española por el Anexo 1 de la Ley de Nietos?
El procedimiento para solicitar la nacionalidad española a través del Anexo 1 sigue una serie de pasos formales que deben cumplirse estrictamente. A continuación, explicamos cómo hacerlo.
Lo primero que debes hacer es completar la documentación requerida. Como solicitante, deberás presentar el Formulario Anexo 1 (firmado y en original, puedes descargarlo aquí); el formulario Anexo V (en este link puedes encontrarlo), que incluye la hoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento; y el DNI o pasaporte en vigor del solicitante.
Además, se requiere la presentación de documentos que acrediten la relación con el ciudadano español exiliado, como actas de nacimiento y documentos que prueben el exilio del ascendiente.
Luego deberás realizar la legalización y el apostillado de todos los documentos. Recuerda que toda la documentación expedida en el extranjero debe estar debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya o, en su defecto, mediante el proceso de legalización consular correspondiente.
Cuando hayas reunido todos estos archivos, deberás compilar un PDF y realizar, por mail para obtener tu cita, la presentación en el consulado o registro civil.
El trámite se realiza en el Consulado de España del país de residencia del solicitante o en el Registro Civil español en el caso de quienes residen en España.
Desde la entrada en vigor de la ley, el plazo para presentar solicitudes es de dos años, y hubo una prórroga de un año por acuerdo del Consejo de Ministros. Actualmente el plazo está fijado hasta octubre de 2025, pero quienes presenten sus solicitudes de cita podrán hacer el trámite sí o sí.
Lo último que deberás hacer es el seguimiento del expediente. Tras presentar la solicitud, el expediente pasa a revisión y puede requerir documentación adicional.
El tiempo de resolución varía según el consulado y la carga de trabajo de cada oficina, pero siempre es un plazo largo.
¿Cuáles son los cinco documentos que no pueden faltar para la Ley de Nietos?
Para garantizar una correcta presentación del expediente, hay cinco documentos fundamentales que no pueden faltar:
- Acta de nacimiento del solicitante. Debe estar expedida por el Registro Civil del país de nacimiento. Apostillada o legalizada.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela español. Se obtiene en el Registro Civil español. En caso de no contar con ella, puede solicitarse en línea a través del Ministerio de Justicia, en este link.
- Prueba del exilio del abuelo o padre español. Puede incluir pasaporte con sello de entrada en otro país; documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas; certificados de partidos políticos o sindicatos reconocidos.
- DNI o pasaporte del solicitante para acreditar la identidad.
- Formulario Anexo 1 debidamente cumplimentado y firmado.

Estos documentos son esenciales para completar el expediente y evitar retrasos en la tramitación de la nacionalidad española.
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Hola, es excelente este sitio de información, día a día mantiene a la ciudadanía actualizada con lo referente a la obtención de la ciudadanía española mediante la ley de memoria democrática conocida como LMD. Me gustaría que profundizaran aún más para el caso de los bisnietos. Gracias
La información. brindada sobre la ley de nieto es de gran ayuda gracias quisiera saber dónde buscar el wasap del que hablan en la publicación.
Profundizar en el caso de los bisnietos
Tengo una duda, soy bisnieta con línea filiatoria fallecida, todos los documentos de mi bisa dan negativos, es decir inmigración y extranjería, jura de intensión y la entrada al pais me la certifica el Archivo Nacional que los documentos de esa época están deteriorados, aunque cuento con el periódico donde dice que entró al país, no cuenta con el tratado de parís porque contaba con 18 años y en esa época se consideraba menor de edad, pero si tengo el matrimonio, la defunción y un certifico de nacionalidad al momento del fallecimiento, un acta notarial donde explican lugares donde trabajo acá. Tengo miedo que me falte algo, que opinan???
Mi abuelo tiene la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, puedo aplicar para solicitud, mi Padre no se pudo acoger a esta Ley ya que falleció antes de su cita.
Hola, vivo en España con residencia, tengo cita para presentarme en el consulado Cubano por la LMD, ya que tengo un hijo en Cuba que se va presentar el mismo día pero por el anexo 3 pero quiero que mi otro hijo que vive en España se presente después de mi, pero no se si le dará tiempo antes de que se acabe la ley, que puedo hacer en este caso, como pudiera el presentarse?