La Ley de Nietos no es la única opción para adquirir la nacionalidad española. Existen otros métodos para obtenerla, y dos de ellos son muy comunes. En este informe te presentamos todas las alternativas disponibles para nacionalizarse español, incluso si no puedes hacerlo a través de la Ley de Memoria Democrática.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), o Ley de Nietos según se conoce ampliamente, es una de las principales vías en la actualidad por la cual los extranjeros tramitan la nacionalidad española. Dentro de la ley los descendientes encuentran el derecho a reconocer sus raíces. Pero en tantos otros casos no hay argumentos objetivos para presentar un caso ante el Registro Civil a través de esta legislación.
Para esas personas no todo está perdido. Hay caminos que habilitan a los ciudadanos a solicitar la nacionalidad española cuando no pueden hacerlo a través de las leyes de nacionalidad vigentes.
Otros cuatro modos de Adquisición de la Nacionalidad son:
- Nacionalidad por residencia. Es entre todas las opciones, la más practicada. Esta forma de Adquisición de la nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Nacionalidad por matrimonio. Está ligada a la anterior opción y es otra de las formas de obtener la ciudadanía que reúne gran adhesión. En este caso, se debe demostrar el vínculo matrimonial ante el Registro Civil. Ya te contaremos cómo hacerlo.
- Nacionalidad por opción. La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Nacionalidad por carta de naturaleza. Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Es otorgada, o no, discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Te lo explicaremos en detalle.
Hay además otras condiciones que otorgan la ciudadanía española:
- La más lógica: nacionalidad para españoles de origen. Son considerados españoles de origen los nacidos de padre o madre española. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
- Nacionalidad por posesión de Estado. Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.
En el presente informe encontrarás todos los detalles de las cuatro vías más frecuentes con los links de interés para adentrarte en los procedimientos que deberás realizar en cada caso.
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Si eres nuevo en estos asuntos, te invitamos a visitar nuestras secciones especialmente dedicadas a la obtención de la ciudadanía española, el pasaporte español, y la Ley de Nietos (con todo lo que necesitas saber sobre el trámite y diferentes anexos).
Si estás interesado en conocer detalles sobre el anuncio de prórroga de la ley de Nietos, en este informe te contamos todo sobre ello y los simples requisitos que hay que cumplir.
Vía 1: Nacionalidad española por residencia y sin la Ley de Nietos
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Residencia legal. Haber residido legalmente en España durante un período continuo de 10 años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- El periodo de residencia legal se reduce a cinco años en los siguientes casos: para refugiados, para sefardíes originarios de España, para nacidos en territorio español, para quienes hayan estado sujetos a la tutela de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, o más, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud.
- Se reduce a un año para quienes estén casados con un español o española y no estén separados legalmente o de hecho. Y para el viudo o viuda de española o español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- Buena conducta cívica e integración. Se requiere no haber sido condenado por ningún delito durante el período de residencia en España, ni por ningún delito en el extranjero que, según la legislación española, sea punible con pena privativa de libertad superior a 5 años.
- Tampoco se acepta a solicitantes que hayan sido sancionados por la vía administrativa con expulsión del territorio nacional ni tener prohibida la entrada en el mismo.
- Se debe acreditar una suficiente integración en la sociedad española. Esto se valora mediante la asistencia a cursos de lengua y cultura española, la realización de actividades de voluntariado o de participación en la vida social, cultural o económica de España.
Hay otros requisitos básicos para solicitar la ciudadanía por residencia. Son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
- No padecer enfermedad alguna que pueda suponer un peligro para la salud pública o la seguridad nacional.
- Renunciar a la anterior nacionalidad, salvo que se trate de un Estado iberoamericano, Andorra o Filipinas.
- Prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Para realizar la solicitud de nacionalidad española por residencia el solicitante se debe presentar en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Se debe completar el formulario de solicitud, que se puede hallar en este enlace, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. El procedimiento puede tardar hasta un año en resolverse.
Vía 2: Nacionalidad española por matrimonio sin la Ley de Nietos
La nacionalidad española por matrimonio implica los siguientes requisitos:
- Estar casado o casada con un ciudadano o ciudadana español al menos un año.
- El matrimonio debe ser válido según la legislación española y no estar en proceso de nulidad, separación o divorcio.
- Haber residido legalmente en España un año de forma continuada, desde la fecha del matrimonio, e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
El período de residencia se reduce a seis meses para quienes tengan hijos menores de edad o con discapacidad con nacionalidad española; para quienes sean víctimas de violencia de género; para quienes hayan sido objeto de matrimonio fraudulento.
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Al igual que en otros casos, el solicitante no debe haber sido condenado por ningún delito durante el período de residencia en España, ni por ningún delito en el extranjero que, según la legislación española, sea punible con pena privativa de libertad superior a cinco años.
Tampoco debe haber sido sancionado por la vía administrativa con expulsión del territorio nacional ni tener prohibida la entrada en el mismo.
Y tiene que acreditar una suficiente integración en la sociedad española. Esto se valora mediante la asistencia a cursos de lengua y cultura española, la realización de actividades de voluntariado o de participación en la vida social, cultural o económica de España.
La solicitud de nacionalidad española por matrimonio se presenta en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante. Se debe presentar el formulario de solicitud, que se descarga en este enlace, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Otras dos vías para obtener la nacionalidad española sin Ley de Nietos
Otra de las vías para obtener la nacionalidad española es por Opción, que se trata de un beneficio de la legislación española para los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Otra posibilidad es solicitar la ciudadanía por carta de naturaleza. Es aún menos frecuente, pero existen varios casos registrados. Los interesados pueden presentar la solicitud ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
Las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las Entidades a las que se refiere el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
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